Sumario: 1. Introducción, 2. Proceso de colaboración eficaz, 2.1. Objetivo de la colaboración eficaz, 2.2. Corroboración probatoria, 2.3. Importancia de la corroboración probatoria, 2.4. Características de la información, 2.5. Acuerdo preliminar o acuerdo previo, 2.6. Acuerdo de colaboración eficaz, 2.7. Importancia del acuerdo de colaboración eficaz, 2.8. Principio de comprobación, 2.9. La corroboración probatoria en el contexto del acuerdo de colaboración eficaz, 3. Conclusiones
1. Introducción
Debemos entender la colaboración eficaz como un mecanismo del derecho penal negociado que surge como un instrumento útil para la lucha contra la criminalidad organizada, otorgando beneficios a los arrepentidos a cambio de información relevante que permita identificar a miembros, autores y partícipes de las organizaciones criminales o delitos cometidos por pluralidad de agentes.
Al respecto, observamos que la vigente Ley 31990 plantea múltiples interrogantes para los operadores de justicia porque existen diversos temas que pueden abordarse en términos de esfuerzo de estudio y dogmática respecto de la colaboración eficaz. Sin embargo, analizar el impacto de la corroboración probatoria radica en aquella información proporcionada por el aspirante a colaborador eficaz que deberá pasar por el control jurisdiccional.
En consecuencia, no se debe aprobar un acuerdo previo a favor del aspirante solo por proporcionar la información, sino que debe ser confirmada la veracidad de dicha información, debido a que el órgano jurisdiccional realizará un control a dicho acuerdo verificando la corroboración y su relación con los beneficios que recibirá el aspirante.
2. Proceso de colaboración eficaz
El proceso especial de colaboración eficaz permite que el aspirante a colaborador eficaz deba reconocer, en cualquier caso, el hecho de no oponerse a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público. Además, debe proporcionar información suficiente, eficaz, relevante para neutralizar una actividad delictiva y a sus implicados, más aún si puede si es posible entregar los bienes delictivos o localizar su destino o ubicación.[1]
Actualmente, el proceso especial de colaboración eficaz regula cómo una persona acusada de un delito, o que ha sido condenada, puede obtener ciertos beneficios a cambio de proporcionar información precisa y rápida para identificar a la organización delictiva, prevenir las consecuencias de un delito, ubicar a los principales responsables o identificar a otras personas implicadas, recuperar el dinero mal utilizado.[2]
2.1. Objetivo de la colaboración eficaz
Entendamos como punto de partida, la delación compensada puede definirse como la recompensa ofrecida a una persona por exponer o denunciar a sus cómplices en un hecho delictivo. En términos más sencillos, es la recompensa que la sociedad otorga a un criminal que traiciona a sus cómplices.[3]
Su objetivo es perseguir y regular de manera eficiente la delincuencia, mediante el cual el aspirante a colaborador proporciona datos valiosos y pertinentes que ayudan a identificar la estructura organizativa, el modo de actuar, sus planes y los individuos que la conforman, neutralizando con estos datos la actividad delictiva de la organización delictiva, permitiendo la entrega de bienes o herramientas útiles para la comisión de delitos o localizar los activos maculados.[4]
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2.2. Corroboración probatoria
Ante el órgano jurisdiccional se presenta un acuerdo previo y el aspirante a colaborador puede luego ser elegible para recibir beneficios mediante una decisión dictada por un juez competente, la corroboración de la información es la esencia más crucial, el indicador que proporciona la veracidad de la información, por lo tanto, un requisito derivado de la garantía constitucional de la calidad de la información, se requiere una corroboración externa de la declaración incriminatoria, incluso si el aspirante a colaborador sólo está interesado en recibir beneficios y sólo puede proporcionar información marginalmente confiable. En consecuencia, es necesaria una corroboración rigurosa para determinar la veracidad de los hechos descritos por el aspirante.[5]
El uso de la declaración del aspirante a colaborador eficaz debe inevitablemente contar con una corroboración interna que la respalden, es decir, pruebas aportadas por el aspirante. En la práctica, es necesario contar con aspectos que corroboren con certeza la información para poder utilizar la declaración del aspirante a colaborador. Es imposible utilizar únicamente la declaración del aspirante sin pruebas que apoyen el descubrimiento de nuevos autores, participes o cómplices vinculados a un hecho delictivo. Debido a que la sola declaración del aspirante es extremadamente dudosa y su aplicabilidad futura depende de que sea validada por lo que no se puede utilizar.[6]
Se establece que:
- Los elementos que sustentan internamente la declaración del colaborador servirán para desarticular organizaciones criminales, recolectar pruebas, agilizar el proceso penal principal y prevenir delitos futuros.
- Adicionalmente, el Ministerio Público deberá acompañar los elementos corroborativos que permitan facilitar su utilización en la exigencia del proceso penal principal.
2.3. Importancia de la corroboración probatoria
Por supuesto, el acuerdo de colaboración eficaz debe ser objeto de control judicial respecto a la voluntariedad y el conocimiento informado del colaborador, la correspondencia de los delitos permitidos por la ley, la legalidad y proporcionalidad de los beneficios, así como la compatibilidad de las obligaciones establecidas, lo que puede llevar a la emisión de la sentencia de aprobación o a la desaprobación del acuerdo.[7]
Estableciendo que la sentencia no podrá exceder los términos del acuerdo y la decisión solo podrá ser aprobatoria o desaprobatoria, de acuerdo con el artículo 477.4 del Código Procesal Penal. El control judicial no podrá reemplazar la voluntad de las partes ni buscar que el acuerdo se modifique: el juez ha de realizar una corroboración probatoria tendente a evitar que el principio de legalidad vulnerase por exceso o por defecto.[8]
2.4. Las características de la información
Según Lopez[9] debe de cumplir con las siguientes caracteristicas:
- Oportuna: Debe ser fresco y aportar clarificación. La informacion debe permitirnos identificar a los criminales, detener a los líderes y cabecillas de la organización criminal, localizar a los objetivos del crimen y reunir pruebas documentadas. La información no se consideraría oportuna si se adquiriera después de que se hubiera encontrado toda la organización o se hubieran limpiado las consecuencias del delito.
- Pertinente: Tiene relación directa con los hechos criminales que se investigan; siendo un criterio subjetivo que lo determina el fiscal.
- Eficaz: Además de ser suficiente, cuando se combina con evidencia adicional, para aclarar los hechos, también es clara, simple y significativa lo que evita interpretaciones poco claras y es útil para hacerlo.
- Corroborable: Debe ser información que esté acompañada de instrumentos que permitan su corroboración a traves de pruebas externas o internas proporcionadas en el acuerdo previo.
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2.5. Acuerdo preliminar o acuerdo preparatorio
Según Rojas[10] menciona que el acuerdo preliminar, también conocido como acuerdo preparatorio, es un acuerdo provisional sobre la información que debe ser proporcionada por el informante, las acciones que deben tomarse para respaldar la información y las ventajas que resultarán de confirmar la exactitud de la información.
En este documento llamado acta de acuerdo de beneficios y colaboración se deben delimitar las responsabilidades del informante y las recompensas que obtendrá por verificar la información, junto con la estructura y oportunidad en que proporcionará la información y las pruebas que la sustentan.
2.6. Acuerdo de colaboración eficaz
Según Rojas[11] menciona que el acuerdo de colaboración eficaz es un acuerdo que debe ser aprobado o desaprobado a través de un control judicial, las acciones que deben tomarse para corroborar la información a través de una valoración e inferencia probatoria.
Este acuerdo estará contenido dentro de la sentencia de colaboración eficaz donde se debe indicar las responsabilidades del colaborador y los beneficios premiales que obtendrá por haber brindado la información y las pruebas que la sustentan mediante la corroboración probatoria realizada por el Juez de Investigación Preparatoria.
2.7. Importancia del acuerdo de colaboración eficaz
La relevancia del acuerdo de colaboración eficaz permitió que hasta el momento existan varios sentenciados y la recuperación de bienes empleados en la perpetración de los delitos. La información recolectada a través de este acuerdo permitió un avance más rápido en las investigaciones, además de tener claro a quiénes investigar y por qué hacerlo.
2.8. Principio de comprobación
Según Hernández[12] menciona que debemos partir que la versión del aspirante es una declaración sospechosa, puesto que el aspirante lo único que busca es un beneficio de la administración de justicia. Por ello, es de suma importancia que la versión dada por el aspirante sea corroborada con evidencias de calidad; no se requiere de una gran cantidad de evidencias. Algunos fiscales todavía creen que su caso es sólido porque tiene una gran cantidad de evidencias.
Sin embargo, Momblanc y Sosa[13] mencionan que, a la hora de sustentar ante el órgano jurisdiccional sobre su pertinencia, idoneidad y conducencia, tienen un gran problema por la cantidad de estas, deben comprender que una causa no se demuestra por la cantidad de evidencias, sino por la calidad de estas. En consecuencia, no basta con incorporar la declaración del aspirante, sino que el fiscal está en la obligación de corroborar cada una de las afirmaciones aportadas por este. Para ello, debe acopiar evidencias como datos, documentos, testimonios y otros que permitan dar credibilidad a la declaración del colaborador. Estas evidencias deben ser valoradas en primer lugar por el Fiscal y luego por el Juez.
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2.9. La corroboración probatoria en el contexto del acuerdo de colaboración eficaz
El impacto que tiene la corroboración probatoria tiene como finalidad garantizar la validez y efectividad de la declaracion del aspirante, que influira en la decisión del Juez sobre la base de estos puntos claves: la validez de la declaración, la corroboración probatoria sirve para validar la información proporcionada por el aspirante, una declaración que no puede ser corroborado con otras pruebas puede ser visto como dudoso o poco confiable, lo que podría afectar la credibilidad del acuerdo. El fortalecimiento del proceso principal, cuando la información del aspirante es corroborada con pruebas adicionales, se fortalece la teoría del caso incriminatoria del Ministerio Público, esto puede facilitar la obtención de condenas más sólidas y sustentadas, especialmente en casos de delitos complejos. Facilitación de negociaciones, la existencia de pruebas que respalden la declaración del aspirante puede influir en las negociaciones del acuerdo de colaboración eficaz, un aspirante que ofrece información corroborada puede obtener beneficios más significativos, como la reducción de pena. Protección de derechos, la corroboración también asegura que los derechos de las partes involucradas se respeten, un acuerdo basado en información no corroborada podría llevar a condenas injustas, afectando tanto al colaborador como a otros imputados. Impacto en la sentencia, el juez tiene la obligación de evaluar la corroboración probatoria al momento de dictar sentencia, la existencia de pruebas que respalden la declaración del aspirante puede ser determinante para aceptar o rechazar el acuerdo. Prevención de abusos, la corroboración probatoria actúa como un mecanismo de control que previene posibles abusos por parte de los colaboradores, que podrían intentar manipular el sistema judicial para obtener beneficios sin fundamento.
3. Conclusiones
- La colaboración eficaz es útil contra el crimen organizado, además es un proceso donde una persona involucrada en delitos ofrece información clave para ayudar a capturar a otros criminales o desmantelar organizaciones, a cambio de beneficios legales.
- La información del colaborador debe ser comprobada, no basta con que el colaborador declare ante el representante del Ministerio público sino que debe estar respaldado por pruebas sólidas para que tenga valor legal y pueda otorgarse algún beneficio.
- El Juez debe revisar cuidadosamente el acuerdo de colaboración eficaz antes de aprobar el acuerdo de colaboración eficaz, debe asegurarse de que la información sea confiable, que se respeten los derechos del colaborador y que los beneficios sean justos y legales.
- Entonces, el impacto que tiene realizar una correcta corroboración probatoria por parte del Juez será de vital importancia para el correcto funcionamiento del control jurisdiccional sobre el proceso de colaboración eficaz y no ser parte de una mera formalidad que no tiene objetividad sobre la utilización de esta importante herramienta jurídica.
4. Bibliografía
- Chávez Cotrina, Jorge. Colaboración eficaz en el marco de la delincuencia organizada. Lima: Instituto Pacífico, 2023, pp. 91 – 95.
- Expediente 3-2019-8 – Sala Penal Especial, f.j. 2 [fundamento jurídico 2]. Disponible en el siguiente enlace: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Expediente-3-2019-8-LP.pdf
- Frisancho Aparicio, Manuel. El procedimiento especial de colaboración eficaz. Algunos alcances sobre su aplicación en el caso Odebrecht. Lima: Ediciones De Jus, 2019, p. 42.
- Expediente 16-2019-PI/TC – Tribunal Constitucional, f.j. 74 [fundamento jurídico 74]. Disponible en el siguiente enlace: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Sentencia-TC-00016-2019-AI-LP.pdf
- Casación 852-2016, Puno – Sala Penal Transitoria, 2018. Disponible en el siguiente enlace: https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/04/Casaci%C3%B3n-852-2016-Puno-Legis.pe_.pdf
- Acuerdo Plenario 02-2017 – Sala Penal Nacional, 2017. Disponible en el siguiente enlace: https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/08/Acuerdo-Plenario-2-2017-SPN-Legis.pe_.pdf.pdf
- Casación 1796-2018, Puno – Sala Penal Transitoria, f.j. 38. [fundamento jurídico 38]. Disponible en el siguiente enlace: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-1796-2018-Puno-LP.pdf
- Casación 1664-2018, Huánuco – Sala Penal Permanente, f.j. 22. [fundamento jurídico 22]. Disponible en el siguiente enlace: https://iuslatin.pe/wp-content/uploads/2020/07/Sentencia-de-CasaciA%C2%B3n-NA%C2%B0-1664-2018-TID-SuspensiA%C2%B3n-de-la-pena-contravino-los-principios-de-legalidad-y-consenso-.pdf
- López Yagües, Verónica. La prueba ilícita en la jurisprudencia española y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lima: Editorial Jurídica Grijley, 2018.
- Rojas López, Fredy. Alcances y cuestiones generales del procedimiento especial de colaboración eficaz en el Nuevo Código Procesal Penal. Lima: Derecho & Sociedad, 2022.
- Hernández Milian, Jairo. El crimen organizado en América Latina. San José: FLACSO, 2019.
- Momblanc Liuver, Camilo y Sosa Zuñigas, Alianna. La figura de colaborador eficaz como componente del derecho penal premial. Lima: Lex, 2022.
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Sobre el autor: Nilton Brayaam Hurtado Mendoza es Bachiller en Derecho por la Universidad Tecnológica de los Andes. Maestrando de la maestría en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Cesar Vallejo. Asistente Jurisdiccional en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay.
[1] Chávez Cotrina, Jorge. Colaboración eficaz en el marco de la delincuencia organizada. Lima: Instituto Pacífico, 2023, pp. 91 – 95.
[2] Expediente 03-2019-8 – Sala Penal Especial, f.j. 2 [fundamento jurídico 2].
[3] Frisancho Aparicio, Manuel. El procedimiento especial de colaboración eficaz. Algunos alcances sobre su aplicación en el caso Odebrecht. Lima: Ediciones De Jus, 2019, p. 42.
[4] Expediente 16-2019-PI/TC – Tribunal Constitucional, f.j. 74 [fundamento jurídico 74].
[5] Casación 852-2016, Puno – Sala Penal Transitoria, 2018.
[6] Acuerdo Plenario 02-2017 – Sala Penal Nacional, 2017.
[7] Casación 1796-2018, Puno – Sala Penal Transitoria, f.j. 38. [fundamento jurídico 38]
[8] Casación 1664-2018, Huánuco – Sala Penal Permanente, f.j. 22. [fundamento jurídico 22]
[9] López Yagües, Verónica. La prueba ilícita en la jurisprudencia española y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lima: Editorial Jurídica Grijley, 2018.
[10] Rojas López, Fredy. Alcances y cuestiones generales del procedimiento especial de colaboración eficaz en el Nuevo Código Procesal Penal. Lima: Derecho & Sociedad, 2022.
[11] Idem.
[12] Hernández Milian, Jairo. El crimen organizado en América Latina. San José: FLACSO, 2019.
[13] Momblanc Liuver, Camilo y Sosa Zuñigas, Alianna. La figura de colaborador eficaz como componente del derecho penal premial. Lima: Lex, 2022.