SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0749-2019/INDECOPI-LAL del 25 de octubre de 2019 que declaró ilegal la exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial de Trujillo a los empleadores y/o conductores de los establecimientos comerciales, consistente en tener en un lugar visible y a la mano, los carnés de sanidad de sus trabajadores, materializado en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal 039-2011- MPT del 2 de diciembre del 2011, que reglamenta el porte y uso obligatorio del carné de sanidad.
La razón es que dicha exigencia contraviene lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con un carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de sus actividades profesionales, de producción comercio o afines.
Declaran barrera burocrática ilegal el Artículo 9 de la Ordenanza Municipal N° 039-2011-MPT de la Municipalidad Provincial de Trujillo, que reglamenta el porte y uso obligatorio del carné de sanidad
Resolución Nº 0062-2023/SEL-Indecopi
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de febrero de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Trujillo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 9 de la Ordenanza Municipal 039-2011-MPT que reglamenta el porte y uso obligatorio del carné de sanidad
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0749-2019/INDECOPI-LAL del 25 de octubre de 2019
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
La exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial de Trujillo a los empleadores y/o conductores de los establecimientos comerciales, consistente en tener en un lugar visible y a la mano, los carnés de sanidad de sus trabajadores.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, ninguna autoridad podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud o carné sanitario, como condición para el ejercicio de sus actividades profesionales, de producción, comercio o afines. Asimismo, el inciso f) de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 26842, Ley General de Salud derogó toda disposición que estableciera la obligatoriedad de la obtención del carné de sanidad.
Así también, de acuerdo con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en el ejercicio de sus competencias para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales no deben contravenir las normas de alcance nacional.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI verificó que la Municipalidad Provincial de Trujillo, a través del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 039-2011, exige que los empleadores y/o conductores de los establecimientos comerciales tengan en un lugar visible o a la mano los carnés de sanidad de sus trabajadores.
En ese sentido, el artículo 9 de la Ordenanza Municipal 039-2011-MPT contraviene lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, toda vez que establece una condición para desarrollar una actividad comercial, aun cuando dicha condición se encuentra prohibida.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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