Fundamentos destacados. 73. En esa línea, de un análisis de la presente medida establecida por la Municipalidad y las disposiciones normativas señaladas, se advierte que la exigencia de que el personal repartidor de los restaurantes y servicios afines sea exclusivamente trabajador de la empresa o restaurante no está contenida en normativa alguna vinculada con la estrategia de reanudación de actividades económicas; siendo que, por el contrario, la actividad de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades de restaurantes y afines es una actividad susceptible de reanudación, la cual inclusive cuenta con un Protocolo Sanitario aprobado por el Ministerio de la Producción.
74. De esta manera, se colige que, al imponer a los restaurantes y servicios afines del distrito de Surquillo una exigencia no comprendida en la normativa nacional para la reanudación de las actividades económicas de tales establecimientos, la cual impide la realización de una actividad económica susceptible de reanudación, la Municipalidad ha excedido sus competencias vulnerando el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 y el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, concordados con los numerales 1 y 11 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM.
Sumilla: Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
(i) La exigencia de que las áreas que atiendan y laboren en los restaurantes únicamente sean las áreas de “producción”, “caja o facturación / administración” y “reparto o delivery”, materializada en el numeral 4 del punto I. del artículo 7 de la Ordenanza N° 459-MDS.
(ii) La exigencia de que los restaurantes y servicios afines cuenten con una autorización sectorial para reabrir, materializada en el numeral 8 del punto I. del artículo 7 de la Ordenanza N° 459-MDS y el Código de Infracción N° 10- 0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza N° 452-MDS.
(iii) La exigencia de que el personal repartidor sea exclusivamente trabajador dependiente de la empresa o restaurante, materializada en el numeral 1 del punto VIII. del artículo 7 de la Ordenanza N° 459-MDS.
La ilegalidad de las medidas señaladas en el párrafo precedente radican en que la Municipalidad Distrital de Surquillo transgrede el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, así como en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordados con los numerales 1 y 11 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE, toda vez que la referida entidad establece medidas no comprendidas en la normativa nacional para la reanudación de las actividades económicas de restaurantes y afines.
Adicionalmente, respecto a la medida señalada en el punto (iii) de la presente resolución, la referida exigencia vulneraría el artículo 83 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades a través del cual se establece que constituye una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el regular las normas respecto de la distribución y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.
Se dispone la publicación de un extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial «El Peruano» y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se dispone la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por ellas. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano».
El incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1256.
Por su parte, se informa que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1256 el procurador público o el abogado defensor de la Municipalidad Distrital de Surquillo tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaria General o la que haga sus veces para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.
Se dispone que de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Distrital de Surquillo, en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir desde que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017-INDECOPI/COD.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 459-MDS y Código de Infracción N° 10-0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza N° 452-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo
RESOLUCIÓN Nº 0283-2021/CEB-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 DE OCTUBRE DE 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
– NUMERAL 4 DEL PUNTO I. DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA Nº 459-MDS
– NUMERAL 8 DEL PUNTO I. DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA Nº 459-MDS Y CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 10-0301 DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 452-MDS
– NUMERAL 1 DEL PUNTO VIII. DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA Nº 459-MDS
BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
(i) La exigencia de que las áreas que atiendan y laboren en los restaurantes únicamente sean las áreas de “producción”, “caja o facturación / administración” y “reparto o delivery”, materializada en el numeral 4 del punto I. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 459-MDS.
(ii) La exigencia de que los restaurantes y servicios afines cuenten con una autorización sectorial para reabrir, materializada en el numeral 8 del punto I. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 459-MDS y el Código de Infracción Nº 10-0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 452-MDS.
(iii) La exigencia de que el personal repartidor sea exclusivamente trabajador dependiente de la empresa o restaurante, materializada en el numeral 1 del punto VIII. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 459-MDS.
La razón de la ilegalidad de las medidas radica en que vulneran el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, así como en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordados con los numerales 1 y 11 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 208-2020-PRODUCE, toda vez que la Municipalidad Distrital de Surquillo establece medidas no comprendidas en la normativa nacional para la reanudación de las actividades económicas de restaurantes y afines.
Asimismo, respecto de la medida señalada en el punto (iii), la Municipalidad Distrital de Surquillo ha excedido sus competencias al imponerla y, en consecuencia, vulnera el artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que constituye una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el regular las normas respecto de la distribución y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0283-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Descargue la resolución completa aquí
Descargue la resolución aquí




![Si bien el IX Pleno desarrolló doctrinariamente la facultad de declarar de oficio la nulidad manifiesta, esta está vigente desde 1984 en el art. 220 CC [Casación 1759-2023, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre principios de la contratación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/PRINCIPIOS-DE-LA-CONTRATACION-LP-DERECHO-HECTOR-INGA-ALIAGA-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-PAOLA-NAVIA_Alcances-generales-de-la-JPRD-218x150.jpg)

![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)
![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Suspenden plazos procesales en este distrito judicial por cortes de energía [RA 000108-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Protocolo para la gestión del proceso especial de desalojo (versión 002) [RA 000103-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/deshauciar-desalojo-casa-vivienda-LPDerecho-218x150.jpg)
![ONP: lineamientos para la transferencia de información de pensionistas del régimen 20530 [Resolución Jefatural 000056-2026-JF-ONP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ONP-BILLETES-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VIVO] Clase modelo sobre principios de la contratación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/PRINCIPIOS-DE-LA-CONTRATACION-LP-DERECHO-HECTOR-INGA-ALIAGA-100x70.jpg)




