Sí es posible identificar a persona con pasamontañas (que solo permite ver las cejas y la nariz) mediante pericia antropológica forense de análisis facial y sematológico [RN 710-2023, Lima]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado. Decimocuarto. Al respecto, debe tenerse presente que el perito antropólogo Danny Jesús Humpire Molina explicó el método utilizado en el Informe Pericial Antropológico Forense de Análisis Facial y Somatológico N.°006-2016 (fojas 194), el cual consistía en el método descriptivo y comparativo, de acuerdo al método científico correspondiente a este tipo de informe pericial. Es decir, fue necesario comparar y describir, como parte del proceso, las fotos obtenidas del video del robo del Banco de Crédito – Surco y las fotos tomadas al procesado por parte del perito, los cuales determinaron que coincide la contextura corporal, los aspectos biomecánicos —consiste en forma de caminar y la forma de llevar las extremidades inferiores y superiores—, así como las particularidades de la somatología corporal —característica del dedo meñique auricular de la mano derecha—.

Decimoquinto. También, precisó que, como en el video la persona portaba pasamontañas, no se pudo visualizar el rostro; no obstante, se pudo visualizar las partes que sobresalen —nariz y cejas—; ahora, considerando el tipo de estudio somatológico y la antropología físico forense, se establecieron criterios de identificación o particularidades, aun estando la persona con el rostro cubierto, debido a que —entiende este Tribunal Supremo—nos encontramos frente a un análisis en el que intervienen imágenes de formas, dimensiones y diferenciaciones de naturaleza somatológica, correspondientes al rostro, cuerpo y extremidades del procesado.

Decimosexto. El análisis del informe pericial ha contado con imágenes obtenidas del video del robo agravado suscitado en el banco agraviado y de imágenes obtenidas por el perito antropólogo forense, con respecto al rostro, cuerpo y extremidades del procesado —tanto en forma estática, como en movimiento—. Todo ello se constituye en los soportes científicos para haber realizado el estudio comparativo de todas las imágenes precisadas en el informe pericial. Este análisis comparativo es realizado por el software, el cual, sobre la base de variables cuantitativas referentes a las dimensiones lineales y volumétricas de las partes del rostro, del cuerpo y de las extremidades, proporciona conclusiones de relevante credibilidad —las cuales requieren necesariamente ser examinadas cualitativa y cuantitativamente por el juez y en perspectiva de conjunto con los demás elementos probatorios—. Ergo, los datos reclamados por el recursista sobre longitudes lineales y descripciones clásicas de la persona se encuentran contenidas en el software, como uno de los miles de datos o bytes que comunican información objetiva para la id


Sumilla. Contra el Patrimonio-Robo Agravado. El análisis del informe pericial ha contado con imágenes obtenidas del video del robo agravado suscitado en el banco agraviado, y de imágenes obtenidas por el perito antropólogo forense, con respecto al rostro, cuerpo y extremidades del procesado –tanto en forma estática, como en movimiento–, constituyéndose en los soportes científicos para haber realizado el estudio comparativo de todas las imágenes precisadas en el informe pericial. Este análisis comparativo es realizado por el software, que sobre la base de variables cuantitativas referentes a las dimensiones lineales y volumétricas de las partes del rostro, del cuerpo y de las extremidades, proporcionan conclusiones de relevante credibilidad, –las cuales requieren necesariamente ser examinadas cualitativa y cuantitativamente por el juez, y en perspectiva de conjunto con los demás elementos probatorios – , ergo, los datos reclamados por el recursista sobre longitudes lineales y descripciones clásicas de la persona se encuentran contenidas en el software, como uno de los miles de datos o bytes que comunican información objetiva para la identificación del procesado. Por ende, no es de recibo lo alegado por la defensa del recurrente (fojas 357).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 710-2023, LIMA

Lima, seis de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Julio César Moreno Castro, contra la sentencia del nueve de noviembre de dos mil veintidós, emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (foja 855), que lo condenó por el delito contra el patrimonio – robo agravado, en agravio de María Anélida Fernández Sánchez, de la empresa de seguridad PROSEGUR y del Banco de Crédito del Perú, a doce años de pena privativa de libertad. Asimismo, fijó en S/ 800.00 (ochocientos soles) el monto por concepto de reparación civil a favor de cada agraviado.

De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la juez suprema PLACENCIA RUBIÑOS.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA.

Primero. Conforme acusación fiscal postulada por Dictamen N.° 516-2019 del seis de mayo de dos mil diecinueve (foja 628), los hechos incriminados refieren que:

1.1. Se imputa a José Antonio Pacara Ulloa y al procesado Julio César Moreno Castro, en su condición de autores, y en compañía de otros dos sujetos, haber sustraído, ejerciendo amenaza, $10 000.00 dólares americanos a la cambista María Anélida Fernández Sánchez, S/ 25 860.24 soles y $8230.00 dólares americanos del Banco de Crédito y un revólver marca Pucari, modelo P38-25B, calibre 38, con serie N.° 211212 al agente de seguridad que lo portaba de la Empresa PROSEGUR.

1.2. Los hechos se suscitaron el siete de noviembre de dos mil dieciséis, a las catorce horas con treinta minutos aproximadamente, en circunstancias en las que la agraviada María Anélida Fernández Sánchez se encontraba en la esquina de la avenida Tomás Marsano y Próceres, del distrito de Santiago de Surco. Fue, en ese momento, cuando dos sujetos le apuntaron con un arma de fuego, por lo que tuvo que entregar su chaleco, el cual contenía $10 000.00 dólares americanos. Seguidamente, los sujetos encañonaron a Marco Anthony Requena Chacaliaza, quien prestaba servicios en la agencia San Blas del Banco de Crédito. Luego, dos sujetos procedieron a ingresar a la referida agencia bancaria, en donde apuntaron con armas de fuego a los trabajadores y clientes que se encontraban en tales momentos. Inmediatamente, procedieron a sustraer de las ventanillas 3, 4 y 5 la suma total de S/ 25 860.24 soles y $8230.00 dólares americanos, mientras que al vigilante le arrebataron el revólver marca Pucari, modelo P38-25B, calibre 38, con serie N.° 211212, que portaba, de propiedad de la empresa PROSEGUR; finalmente, se dieron a la fuga en una camioneta marca Kia, modelo Sportage, color plomo.

1.3. Mediante diligencias de investigación realizadas por personal del departamento de seguridad de bancos “Águilas Negras”, se tomó conocimiento de que José Antonio Pacara Ulloa sería uno de los presuntos autores del hecho. Por ello, con el empleo de las imágenes de seguridad obtenidas por dicha unidad policial, se practicó la pericia de identificación biométrica. Así, con el Informe Antropológico N.° 2016009000807 (a fs. 83/84), se analizaron la imágenes de video de los hechos y las imágenes obtenidas de la Ficha RENIEC de José Antonio Pacara Ulloa, con las cuales se concluye que se logra ubicar compatibilidades en las líneas cefalométricas de ectocanthion, subnasal, chelión, la región nasal y los surcos nasogenianos.

1.4. Asimismo, el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, personal policial de la DIVINROB, Dpto. 1, Equipo 1, intervino al procesado Julio César Moreno Castro en la jurisdicción de Manchay – Cieneguilla, por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas. Por información reservada, se tomó conocimiento de que había participado en el asalto a la agencia San Blas del Banco de Crédito, por lo que se solicitó un informe pericial de identificación biométrica. Así, con el Informe Antropológico Forense de Análisis Facial y Somatológico N.° 006-2016 (a fs. 194/199), se concluye que, del análisis de las imágenes fotográficas del video de vigilancia, sí existe correspondencia a nivel de la somatología, contextura, altura, características biotípicas compatibles con el procesado Julio César Moreno Castro.

Segundo. En cuanto a la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito contra el patrimonio – robo agravado, regulado en el artículo 188 -tipo base- con las agravantes previstas en los numerales 3 —a mano armada— y 4 —con el concurso de dos o más personas— del artículo 189 primer párrafo del Código Penal. DELIMITACIÓN DEL RECURSO IMPUGNATORIO.

Tercero. El encausado Julio César Moreno Castro en su recurso de nulidad formulado por escrito del veintidós de noviembre de dos mil veintidós (foja 882) solicitó que se revoque la recurrida y que se proceda a absolverlo de los cargos. Asimismo, denunció afectación a los principios de presunción de inocencia, legalidad, igualdad, motivación de las resoluciones judiciales y observancia al debido proceso; por lo tanto, esgrimió como agravios los siguientes:

3.1. La pericia antropológica concluye que, del estudio comparativo realizado entre las imágenes fotográficas y el video de vigilancia, las imágenes corresponden a la estructura somatológica de Julio César Moreno Castro; sin embargo, no fundamentó las características que sostienen dicha conclusión, al tomar en consideración que no precisó ni detalló respecto a la contextura, medidas de las extremidades, tipo de cejas, altura y forma de caminar; pese a ello, se concluyó que son compatibles.

3.2. Sobre la particularidad del dedo auricular de lado derecho de Julio César Moreno Castro, en el informe pericial, no se precisa, detalla o describe tal morfología.

3.3. El perito Danny Jesús Humpire Molina fue citado varias veces al juicio oral, al mismo que no concurrió, por lo que el Ministerio Público se desistió de su concurrencia. No tomando en consideración ello, la sentencia condenatoria fundamentó su criterio bajo la explicación realizada por el perito, pese a no estar presente en la audiencia de juicio oral.

3.4. Asimismo, precisó que, de acuerdo al artículo 161 del Código de Procedimiento Penales, se establece que los peritos serán dos; sin embargo, en la presente pericia, solo fue suscrito por uno.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Cuarto. La Sala Superior, mediante sentencia del nueve de noviembre de dos mil veintidós (foja 855), concluyó en la responsabilidad penal del acusado Julio César Moreno Castro, en atención a lo siguiente:

4.1. Respecto al Informe Pericial Antropológico Forense de Análisis Facial y Somatológico 006-2016 (fojas 194), es de verse que, en el Dictamen Fiscal N.° 105-18 (foja 414) del catorce de junio de dos mil dieciocho, se dejó constancia de la no formación del incidente de tacha contra la referida pericia, interpuesta por la defensa del procesado Julio César Moreno Castro (foja 346), el diecinueve de abril de dos mil dieciocho. En ese sentido, y al no existir desistimiento por parte de la defensa, el Colegiado Superior refirió que la tacha se fundamentó principalmente en que la pericia es incongruente, pues considera que únicamente se basó en la contextura y no en rasgos faciales. Al respecto, es de verse que sus fundamentos tienden a cuestionar los argumentos de fondo de la pericia, a efectos de restarle credibilidad y valor probatorio; por esta razón, se dio por desestimada, puesto que no estuvo orientada a cuestionar aspectos formales, como la parcialidad, competencia o capacidad del perito.

[Continúa…]

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