En las últimas semanas se viene discutiendo, en los foros de derecho penal, si resulta imprescindible determinar quiénes son los miembros de la cúpula de la organización criminal para concluir que esta existe. El debate surgió especialmente el 21 de diciembre de 2016 cuando, en esa fecha, el colegiado «C» de la Sala Penal Nacional emitió sentencia en el expediente 470-2013-0-5001-JR-PE-02. En este sentido y puesto que dicho fallo avivó el debate doctrinario que hasta ahora permanece, expondré brevemente mi parecer respecto a la conclusión a que arribó ese tribunal.
Lo interesante de esa sentencia –y, desde mi punto de vista, acertado– fue que el colegiado «C», a partir del análisis conjunto de varios indicios entre los que destacan el número de participantes en el hecho y la cantidad de droga hallada, consideró la existencia de una organización criminal pese a que el Ministerio Público no logró demostrar quién es el líder.
Esta conclusión es correcta pues guarda coherencia con el que a la fecha solo se cuente con una «definición mínima de organización criminal» (esto es, exigir determinados requisitos elementales para afirmar que se está ante esa figura delictiva) conforme a la cual el requisito jerarquía no demanda, para admitir su concurrencia en el caso concreto, la plena identificación de los sujetos ubicados en la cúpula de la empresa criminal. De igual forma, el no exigir la individualización del líder de la organización es coherente con la cada vez más constante decisión político-criminal de flexibilizar los criterios de interpretación dogmática, decisión acertada si se pretende luchar eficazmente contra el crimen organizado.
Lea también: Los elementos estructural y modal en la organización criminal (caso «Caracol»)
Ahora bien, no obstante lo correcta que deviene la conclusión a que arriba la sentencia, considero que incorpora una afirmación difícil de sostener. Así, refiriéndose al delito de tráfico de drogas, el colegiado «C» de la Sala Penal Nacional señala que:
No debe obviarse que las organizaciones criminales que se dedican a estos menesteres ilegales son cerradas y se cuidan mucho de hacer intervenir a terceros o personas que nada tienen que ver con ella (…).
Para mí, dicho Tribunal, al formular esta frase, no ha valorado en su real dimensión el contexto actual, en el que cada vez más empiezan a surgir y proliferar organizaciones criminales que no son ya manifestaciones de estructuras rígidas sino que, por el contrario, adoptan estructuras flexibles, con constantes renovaciones de cuadros, que permiten una rápida y mejor adaptación a los cambios vertiginosos propios de la globalización. De este modo, pienso que no se puede concluir, como lo hace el colegiado «C» de la Sala Penal Nacional, que las organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas sean estructuras cerradas y que por tanto cuiden el no hacer intervenir a terceros.
Y es que tener como dogma lo que la sentencia señala supone, además, desconocer que la forma de operar del crimen organizado es la propia de las empresas comerciales, esto es, admite la «tercerización de servicios» (como el caso de sicarios o de técnicos especializados en informática), lo que significa que las organizaciones criminales no solo no descartan la intervención de terceros que nada tienen que ver con ella sino que, en consonancia con las necesidades del mercado globalizado, están dispuestas a que esa intervención sea cada vez mayor.
Ya para finalizar, pienso que si el colegiado «C» hubiese defendido la idea que postulo referida a que las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas son, y cada vez en mayor número, organizaciones flexibles con constantes incorporaciones de miembros y renovaciones de cuadros directivos, entonces la conclusión a la que dicho Tribunal arribó (no es imprescindible saber quién está en la cúpula para afirmar la existencia de una organización criminal) gozaría de un mayor sustento lógico pues justamente la movilidad propia de una estructura flexible dificulta sobremanera que los órganos persecutores lleguen a determinar quién es el líder de la organización, de ahí su mayor peligrosidad respecto de las organizaciones criminales que adoptan una estructura rígida.
Lea también: Estas son las 5 sentencias penales más importantes del 2016 según Carlos Caro Coria
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





