El Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada en parte la demanda de amparo presentada por el exgobernador de Lambayeque, Humberto Acuña Peralta, contra diversas resoluciones judiciales que lo condenaron por el delito de cohecho activo genérico.
Según el fallo, las sentencias previas vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la debida motivación, pues se sustentaron en interceptaciones telefónicas calificadas como pruebas ilícitas.
En consecuencia, se anularon la condena dictada en 2019, su confirmación en 2020 y la resolución de la Corte Suprema de 2021 que rechazó su recurso de casación.
El TC consideró que no se demostró la participación directa de Acuña en los hechos atribuidos, ya que fue mencionado únicamente en conversaciones entre terceros, lo que no constituye prueba suficiente para una condena.
Asimismo, advirtió sobre el impacto de los juicios mediáticos y del fenómeno del lawfare, que pueden afectar la imparcialidad judicial y erosionar la presunción de inocencia en procesos de alta exposición pública.
La sentencia ordena al Décimo Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque emitir un nuevo pronunciamiento, ajustado a los estándares constitucionales fijados por el máximo intérprete de la Constitución.
Pleno. Sentencia 155/2025
EXP. Nº 02045-2024-PA/TC, CHICLAYO
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro y Gutiérrez Ticse, y los votos singulares de los magistrados Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Humberto Acuña Peralta contra la resolución de fecha 2 de abril de 2024[1] , expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2022[2], el recurrente interpone demanda de amparo contra los jueces del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; el procurador público del Poder Judicial y el procurador público del Ministerio del Interior. Pretende la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: (i) Resolución 17, de fecha 2 de diciembre de 2019[3], que, entre otros, lo condenó como cómplice secundario del delito de cohecho activo genérico, le impuso tres años de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida por el periodo de prueba de dos años con reglas de conducta, y fijó en S/ 30 000.00 la reparación civil, que será pagada solidariamente; (ii) Resolución 25, de fecha 1 de setiembre de 2020[4], que confirmó la Resolución 17; y, (iii) auto de calificación de fecha 27 de agosto de 2021[5], que declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se emita nueva sentencia respetando sus derechos constitucionales, sin admitirse ni valorarse una prueba prohibida y otorgando derecho al contradictorio. Denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la pluralidad de instancias; así como la contravención a los principios de presunción de inocencia y legalidad procesal.
Alega que la condena en el proceso penal subyacente se basó en la interceptación de conversaciones telefónicas entabladas entre don Elver Díaz Bravo (cuñado del favorecido) y don Joel Ugaz Cubas, grabadas entre el 11 y 30 de setiembre de 2014; y que, en ellas, don Joel Ugaz Cubas, efectivo policial anticorrupción, se comprometía a elaborar la declaración del amparista en la Carpeta 1817-2014 a cambio de una suma de dinero. Aduce que su persona fue mencionada en dichas conversaciones y que se le atribuía la autorización del pago para no acudir a la dependencia policial anticorrupción y firmar la declaración en su domicilio. Afirma que, pese a su actividad recursiva (apelación y casación), no logró revertir la indebida aplicación por parte de las instancias de mérito de la excepción de buena fe respecto a la prueba prohibida consistente en las ilegales interceptaciones telefónicas. Asimismo, sostiene que no le fueron comunicados en su debida oportunidad los resultados de la interceptación telefónica, pese a que la mención de su nombre lo afectaba, por lo que estuvo impedido de instar el reexamen judicial. Considera que los hechos cuya acreditación se pretende a través de una prueba prohibida no se encuentran suficientemente demostrados, por lo que no correspondía la condena. Finalmente, esgrime la atipicidad de la conducta imputada, toda vez que el supuesto pago habría sido entregado cuando los hechos ya estaban consumados, es decir, sin que exista participación suya contributiva a la configuración del delito.
Mediante Resolución 1, de fecha 4 de marzo de 2022[6], la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque admite a trámite la demanda.
Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2022[7], el procurador público del Poder Judicial contesta la demanda y solicita que sea desestimada. Según su decir, el amparista únicamente pretende cuestionar el criterio de los jueces demandados, extender el debate de lo resuelto en el proceso ordinario e instar la recalificación de su recurso de casación, pese a que la decisión objetada se encuentra debidamente justificada.
Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2022[8], el procurador público del Ministerio del Interior contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada. Afirma que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas y que lo que realmente persigue el demandante es el reexamen de lo decidido. La Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución 7, de fecha 8 de junio de 2022[9], declara infundada la demanda. Arguye que el amparista pudo ejercer su defensa activamente al interior del proceso penal subyacente e interponer los recursos de apelación y de casación; y que, en general, no se advierte ninguna limitación a su derecho de defensa u otros. Finalmente, concluye que la sentencia condenatoria y su confirmatoria superior cumplen con dar respuesta a las alegaciones del recurrente.
A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia de vista de fecha 2 de abril de 2024, confirma la apelada. La sala aduce que los alegatos del amparista están orientados a instar un nuevo análisis de los hechos y pruebas que justificaron su condena.
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