Fundamento destacado: Séptimo.- Sobre el particular, cabe advertir que la hipoteca voluntariamente constituida por los demandantes a favor del Banco impugnante ha recaído sobre una misma unidad inmobiliaria, el inmueble urbano sito en la avenida Bolognesi número dos mil setenta, distrito, provincia y departamento de Tacna, con un área de tres mil veinticinco metros cuadrados, con linderos y medidas perimétricas descritos en el asiento dos, folio ciento veintiseis, Tomo treintaidos, Partida CCXIII del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna y con dominio inscrito en el asiento tres del mismo folio, tomo y partida registral, según es de verse de la cláusula tercera de dicho contrato; siendo así, si bien es cierto que en el asiento cero cuatro de la partida registral de dicho predio, aparece que éste cuenta con una extensión mayor a la señalada en el acto jurídico impugnado, sin embargo, debe quedar establecido que el bien que fuera hipotecado en esencia es el mismo, pues, los contratantes cumplieron con individualizarlo al punto de que es posible identificarlo respecto de otros bienes de especie similar o idéntica a los que también podría referirse, toda vez que está descrita su ubicación y se hace referencia a la partida registral que precisamente corresponde al predio hipotecado. Es más, debe tenerse presente que de acuerdo al artículo doscientos nueve del Código Civil el error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado; por tal razón, se concluye que este extremo del recurso merece ser amparado, pues, no se advierte que la hipoteca cuestionada adolezca del requisito previsto en el anotado numeral mil cien.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
Casación N° 1280–2007
Tacna
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, Primero de Septiembre del año dos mil ocho.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Con los acompañados; vista la causa número mil doscientos ochenta guión dos mil siete, en el día de la fecha expide la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas mil trescientos cuarentidos, por Banco de Crédito del Perú contra la sentencia de vista de obrante a fojas mil trescientos veinticuatro, su fecha veintisiete de diciembre del año dos mil seis, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmando la sentencia apelada obrante a fojas quinientos veintisiete, su fecha treintiuno de enero del año dos mil uno, declara fundada la demanda interpuesta; en consecuencia, nulo el acto jurídico de constitución de fianza solidaria respaldada con hipoteca, así como su escritura pública de fecha dieciocho de octubre del año dos mil cinco, y nulo el acto jurídico de dación en pago, así como su escritura pública de fecha catorce de enero del año dos mil ocho; e infundada la reconvención interpuesta por el Banco, con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-
Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha diecinueve de julio del año dos mil siete, obrante a fojas ochentiseis del presente cuadernillo, ha declarado procedente el recurso de casación por las causales previstas por los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil, relativas a la interpretación errónea de una norma de derecho material y la inaplicación de una norma de derecho material, bajo las siguientes alegaciones:
1) Respecto a la interpretación errónea de una norma de derecho material, sostiene que se habría interpretado erróneamente los siguientes numerales:
1.1) El artículo mil cien del Código Civil, sosteniendo que en la sentencia de vista se pretende señalar que el cuestionado contrato de constitución de fianza solidaria respaldado con hipoteca, de fecha doce de octubre de mil novecientos noventicinco, otorgado por las partes en litigio adolece de nulidad, puesto que el bien hipotecado no se encuentra determinado, debido a que en los antecedentes registrales aparecen dos áreas distintas y que al momento de gravarse el bien no se ha tomado en cuenta el área de mayor extensión que aparece en la partida registral; sin embargo, la interpretación correcta de la citada norma refiere que la hipoteca debe recaer sobre inmueble específicamente determinado y debe estar individualizado respecto de otros bienes, debe tener existencia física, reconocida por autoridad competente, que esté identificado su ubicación y numeración y tenga existencia jurídica, es decir que por efectos de la publicidad registral, sea de conocimiento erga ommes; en este caso la inscripción registral es obligatoria para efectos de los requisitos de validez de la hipoteca, mas aún si dicha hipoteca fue constituida ad corpus, es decir, que el bien está individualizado por su situación, límites y apariencia y no en función a su área o dimensiones lo que determina que el citado bien se encuentra debidamente determinado;
1.2) El inciso segundo del artículo mil noventinueve del Código Civil, alegando que el Colegiado pretende establecer que no se ha precisado el monto de la obligación en el contrato de constitución de hipoteca; sin embargo la interpretación correcta de dicha norma es que la hipoteca puede garantizar obligaciones futuras y eventuales conforme se desprende del artículo mil ciento cuatro del mismo Código, siendo que la hipoteca puede constituirse por un monto fijo lo que conlleva a que se trate de una obligación determinada o que simplemente no se haya precisado el monto por tratarse de una obligación determinable como son las obligaciones futuras o eventuales;
1.3) El artículo mil ciento uno del Código Civil, alegando que el Colegiado considera que al no haberse precisado la extensión superficial, perímetros y linderos del inmueble, el predio no ha sido individualizado; sin embargo, el bien se encuentra perfectamente individualizado al encontrarse debidamente ubicado en la avenida Bolognesi número dos mil setenta, más aún si en la cuarta cláusula del contrato de constitución de hipoteca, el gravamen hipotecario comprende el terreno, las construcciones que existen o pudieran existir, sus aires, vuelos, usos, costumbres y en general, cuanto de hecho y por derecho corresponda al inmueble hipotecado sin reserva ni limitación alguna; y,
[Continúa…]




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Las normas internacionales de contabilidad (NIC) no son fuentes del derecho tributario [Casación 4795-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-324x160.jpg)