Compatimos la conclusión del tema 2 del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Familia 2013.
Tema 2: el emplazamiento de los hijos (menores y mayores de edad) en los procesos de desalojo por ocupación precaria.
TEMA N° 2
“EL EMPLAZAMIENTO DE LOS HIJOS (MENORES Y MAYORES DE EDAD) EN LOS PROCESOS DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”
Los hijos de los padres demandados en un proceso de desalojo por ocupación precaria, al ocupar también el predio sublitis, si tienen la calidad de litis consortes necesarios y por tanto deben ser integrados a proceso y emplazados a fin de no afectar su derecho de defensa y el debido proceso o no tienen la calidad de litis consortes necesarios por tener la calidad de servidores de la posesión al tener una relación de dependencia con sus padres y por tanto no deben ser integrados a proceso ni emplazados.
Respecto al segundo tema, el Dr. Francisco Carreón Romero, procedió a realizar la presentación del tema y luego en el debate procedieron a intervenir los siguientes magistrados:
a) Dr. Barrera Benavides, indica al respecto, que de acuerdo a la postura de la Corte Suprema, se tiende a evitar la desnaturalización de las instituciones civiles, asimismo, indica que los terceros que se consideren con derecho podrán salir a proceso a ejercitar su derecho.
b) Dr. Cervantes López, indica que los hijos no son parte del proceso por constituir servidores de la posesión conforme al artículo 897° del Código Civil, dado que no tiene un animus posesorio, esto es, que ocupan el bien pero jurídicamente no se consideran como poseedores, pudiendo constituir su incorporación en dilaciones innecesarias.
c) Dra. Columba Del Carpió, indica al respecto, que en el caso de menores de edad, no hay inconvenientes al ser representados por los padres, circunstancia diferente se presenta en el caso de personas mayores de edad, en la cual no se puede hablar de relación de dependencia de los padres a efecto de no vulnerar derechos de las partes.
d) Dr. Madariaga Condori, indica al respecto, que pueden existir personas mayores también incapaces, asimismo, menores que no necesitan la representación de sus padres y que pueden ejercer sus derechos, debiendo analizarse caso por caso al no representar en todos los casos los padres a los hijos, en tal sentido, se debe tener presente que el litisconsorcio se construye en relación a su posición en el proceso, en virtud del artículo 95 el Juez tiene las facultades para incorporar a proceso a personas que la sentencia les va a afectar.
e) Dr. Cervantes López, indicó que la controversia debe centrarse para el acuerdo, por ahora, sólo en los menores de edad, por la dependencia con los padres.
Luego del debate, y refiriéndose sólo a los menores de edad, se procedió a la votación de las siguientes posturas:
PRIMERA POSICIÓN:
Que, los hijos (menores de edad) de los padres demandados en un proceso de desalojo por ocupación precaria, constituyen litis consortes necesarios porque ejercen también posesión sobre el inmueble materia de desalojo, por lo que deben ser integrados al proceso y emplazados para garantizar el debido proceso y su derecho de defensa.
SEGUNDA POSICIÓN:
Que, los hijos (menores de edad) de los padres demandados en un proceso de desalojo por ocupación precaria, que ocupan el inmueble materia de desalojo, no constituyen litis consortes necesarios por tener la calidad de servidores de la posesión al tener una relación de dependencia con los padres y por tanto no necesitan ser integrados a proceso ni emplazados al amparo del artículo 897° del Código Civil, salvo que tengan intereses contrapuestos
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICIÓN 1: 01 voto.
POSICIÓN 2: 10 votos.
ABSTENCIÓN: 00 votos.
Se deja constancia que para el acto de la votación se retiró el doctor Benito Paredes Bedregal, por Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital.