Fundamento destacado: 8.2. Además de ello, se tiene la declaraciones de los tres testigos ofrecidos por la parte demandante, quienes han declarado en forma uniforme que los hermanos Díaz Leiva vienen trabajando los terrenos de su padres, cultivando maíz, papa, desde que sus padres murieron; todos estos medios probatorios llevan a colegir a que la sucesión de Gregorio Díaz Ruíz y la de Ángela Leiva Chávez han venido poseyendo los bienes sub judice de manera continua e ininterrumpida desde el año 1957 hasta el 02 de noviembre 2016 (fecha en la que se interpuso la demanda), es decir, por más de cincuenta y ocho años, ello en tanto, el artículo 898°[16] del código civil contempla la posibilidad de adicionar al plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente, siendo así se tendría que sumar el plazo posesorio del indicado matrimonio que le trasmite a los hermanos Díaz Leiva, en mérito a la trasmisión sucesoria recogida en el artículo 660°[17] del referido código; pues, a folios 17 y 18 obra las partidas Registrales de la sucesiones intestadas de los señores Gregorio Díaz Ruiz y Ángela Leiva Chávez respectivamente, en las que se consigna a los hermanos Díaz Leiva[18] como sucesores de las indicadas personas; cumpliendo así en demasía el plazo de cinco años exigido para la usucapión de los predios rústicos.
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Sala Civil Descentralizada de Chota
EXPEDIENTE : 00110-2016-0-0605-JM-CI-01
DEMANDANTE : HILDA JESÚS VÁSQUEZ DÍAZ
DEMANDADOS : SUCESIÓN DE ELISEO SALDAÑA HUAÑAMBAL
Y JOSÉ ASUNCIÓN SALDÑA HUAÑAMBAL
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE BAMBAMARCA
SENTENCIA DE VISTA N° 18 – 2022-CIVIL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Chota, tres de octubre
Del dos mil veintidós.
I. ASUNTO:
Es materia de consulta la Sentencia N° 15-2021-C, contenida en la resolución número DIECIOCHO, de fecha 01 de julio del 2021, que: 1) Declara fundada la demanda interpuesta por Hilda Jesús Vásquez Díaz, en representación de su poderdante Bertha Díaz Leiva Viuda de Agip, sobre prescripción adquisitiva de dominio, 2) Declara la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la sucesión de los causantes Gregorio Díaz Ruíz y Ángela Leiva Chávez, conformada por los hermanos Díaz Leiva: Bertha, Teresa Nelly, Luz Hermila y Agustín Díaz Leiva, de los predios rurales ubicados en el Caserío San Rafael distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc y Departamento de Cajamarca con Unidad Catastral N° 95970, con un área de 1.8028 Ha de extensión y Unidad Catastral N° 95969 con un área de 0.2803 Ha de extensión, con linderos en coordenadas UTM1 , 3) Ordena la inscripción en los Registros Públicos de Chota de la prescripción adquisitiva de dominio, de la sucesión de los causantes Gregorio Díaz Ruíz y Ángela Leiva Chávez, conformada por los hermanos Díaz Leiva: Bertha, Teresa Nelly, Luz Hermila y Agustín Díaz Leiva, en el registro respectivo, remitiendo los partes correspondientes una vez que quede consentida o ejecutoriada la sentencia, 4) sin costas ni costos.
[Continúa…]




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