Fundamento destacado: 10. En ese sentido, podemos advertir que el objeto de la transacción extrajudicial celebralia antre Amelía Donayre Egúsquiza Vda. de Déscailleaux y Luis Rogelio Descailleaux Donayre, es la exclusión de éste último de la herencia del causante Dante Ronald Descallailleaux Donayre, para efectos de incluir a su madre Amelia Donayre Egúsquiza Vda. de Descailleaux.
Conforme hemos señalado en numeral 3 del presente análisis, la transacción constituye un medio para extinguir obligaciones, y siendo que una característica de toda obligación es su carácter patrimonial, sólo se puede disponer por transacción de derechos o situaciones evaluables pecuniariamente.
En este caso, tenemos que el proceso o procedimiento sucesorio o de declaratoria de herederos puede tramitarse indistintamente ante el Poder Judicial en la vía del proceso no contencioso, conforme al numeral décimo del artículo 749[4] del Código Procesal Civil o ante el notario en virtud de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos – Ley N° 26662, por lo que la calidad de heredero no puede ser objeto de transacción.
En consecuencia, podemos concluir que no resulta amparable la transacción celebrada puesto que la calidad de heredero no constituye un derecho disponible, correspondiendo que el interesado de considerarlo conveniente haga valer su derecho como heredero preterido ante la instancia judicial correspondiente.
Por los motivos expuestos, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por el Registrador.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCiÓN N°. -1130-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 24 MAYO 2017
APELANTE : CARLOS ENRIQUE LANEGRA SÁNCHEZ
TÍTULO : N° 381792 del 20/2/2017.
RECURSO : H.T.D. N° 000350 del 31/3/2017.
REGISTRO : Sucesiones Intestadas de Huacho.
ACTO : Transacción extrajudicial.
SUMILLA :
TRANSACCIÓN RESPECTO DE LA CALIDAD DE HEREDERO :
La transacción constituye un medio para extinguir obligaciones, y siendo que una característica de toda obligación es su carácter patrimonial, sólo se puede disponer por transacción de derechos o situaciones evaluables pecuniariamente. En tal sentido, la calidad de heredero no puede ser objeto de transacción extrajudicial»,
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transacción extrajudicial en la partida electrónica N° 50162574 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huacho, para efectos que se declare a Amelia Donayre Egúsquiza Viuda da Descailleaux como única y universal heredera del causante Dante Ronaid Descaiileaux Ounayre.
Para tal efecto se presenta solicitud del 20/2/2017 suscrita por el presentante Carlos Enrique Lanegra Sánchez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público (e) del Registro de Sucesiones Intestadas de Huacho Raúl Martín Guzmán Gonzáles denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:
«Señor(es): CARLOS ENR!QUE LANEGRA SÁNCHEZ
TACHA SUSTANTIVA
Se tacha el presente título de conformidad con el inciso b) del artículo 42° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por cuanto lo solicitado es un acto no inscribible; por los siguientes argumentos:
1. Mediante el presente título se solicita la rectificación del asiento A00001 de la partida electrónica N°50162574, en el sentido que la única heredera de Dante Ronald Descailleaux Donayre, es su madre Doña AMELlA DONAYRE EGÚSQUIZA VIUDA DE DESCAILLEAUX; en virtud a la transacción extrajudicial celebrada con Luis Rogelio Descailleaux Donayre, inserta en la escritura pública de fecha 26/08/2016, otorgada ante el notario de Huacho Dr. Carlos Reyes Ugarte.
2. El art. 28° del Reglamento de Testamentos y Sucesiones Intestadas establece los actos y derechos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, no estableciéndose dentro de ellos, la declaración de herederos mediante transacción extrajudicial, por lo que no procede lo solicitado.
3. Cabe señalar que ¡as anotaciones e inscripciones efectuadas en el Registro se encuentran protegidas por el principio de legitimación, recogido en el art. 2013 del Código Civil y el art. VII del Título Preliminar del RGRP, conforme a este principio registral se presume la validez de las inscripciones, y por consiguiente, se las tiene por ciertas mientras no . se declare judicialmente su invalidéz.
4. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, a efectos de que se declare corno heredera de Ronald Descailleaux Donayre, a su madre Doña AMELlA DONAYRE EGÚSQUIZA VIUDA DE DESCAILLEAUX, deberá ; acudir al órgano jurisdiccional para que se le reconozca como tal mediante el procedimiento de petición de herencia, conforme a lo establecido en el art. 664 ° del Código Civil. Base legal: Art. 2013° del Código Civil, artículos 31°,32° y 42° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y arto 28° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta el recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:
– La rogatoria corresponde a la inscripción de la transacción extrajudicial celebrada por el titular rEgistral Luis Rogelio Descailleaux Donayre, con la heredera preterida Arnelia Donaire Egúsquiza Viuda de Descailleaux, por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2016, celebrada ante el notario de Huacho Carlos Alberto Reyes Ugarte, a fin que sea la nueva titular registral, de los derechos hered;taric.s de su hijo Dante Ronald Descailleaux Donayre, inscritos en el asiento A00001 de la partida electrónica N° 50162574 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huacho, en razón de que como madre, excluye al hermano de la herencia.
– La tacha se sustenta en que;se requiere resolución judicial firme, para modificar la realidad regislral actual.
– La tacha no resulta correcta porque la transacción extrajudicial tiene el valor de cosa juzgada, por imperio del artículo 1302 del Código Civil, y en consecuencia, debe ser céliificacla como una sentencia contradictoria que modifica la realidad registral inscrita.
– La tacha agrega que el reglamento de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas noha previsto la inscripción de la transacción extrajudicial, lo que supone otro error del Registrador, porque el título materia de rogator:a debe ser calificado corno una resolución judicial firme, en virtud del valor de cosa juzgada que le asigna la Ley. Además el inciso g) del artículo 28 del referido reglamento ha previsto que dicho acto resulta acto inscribible.
[Continúa…]

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No procede defensa previa en proceso de ejecución si el deudor facultó al banco a presentar una nueva tasación [Exp. 00149-2017-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/no-procede-defensa-previa-en-proceso-de-ejecucion-si-el-deudor-faculto-al-banco-a-presentar-una-nueva-tasacion-LPDerecho-324x160.jpg)