Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]

SUMILLA: Existe fraude a la ley laboral en la celebración de los contratos modales, conforme al artículo 77 inciso d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios objeto de contratación corresponda a actividades ordinarias y permanentes, en tanto la contratación modal es excepcional y, como tal, solo procede cuando tiene por objeto el desarrollo de labores de alcance limitado en el tiempo, sea por la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por el legislador en cada uno de los contratos modales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN 7401-2023, LIMA

INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veintinueve de agosto del dos mil veinticinco.

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número siete mil cuatrocientos uno, guion dos mil veintiuno, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, XXXX, contra la sentencia de vista de fecha 23 de junio de 2021, que revoca la sentencia apelada, la cual declara fundada la demanda, en consecuencia, se reconoce a la actora un contrato de trabajo bajo el régimen laboral de la actividad privada – Decreto Legislativo N° 728, del 01 de agosto de 2016 a la actualidad; con lo demás que contiene; y, reformándola la declara infundada.

II. CAUSAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

Por resolución suprema de fecha 29 de agosto de 2024, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso por las siguientes causales:

• Infracción normativa de los artículos 4, 63 y literal d) del artículo 77 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728

IV. CONSIDERANDO

PRIMERO. Delimitación del problema jurídico En este proceso la demandante solicita sea reconocida como trabajadora sujeta a una relación laboral a plazo indeterminado indicando que fue contratada formalmente bajo la modalidad de servicio específico, pero que en realidad siempre prestó servicios en el marco de un contrato de trabajo a plazo indeterminado porque el contrato modal celebrado con la demandada no cumplió los requisitos de validez.

[Continúa …]

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