¿Para probar habitualidad o reincidencia resulta necesario adjuntar la sentencia condenatoria previa? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2016]

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Conclusión plenaria: EL PLENO ADOPTÓ POR UNANIMIDAD LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

No se le puede exigir al persecutor penal, que obtenga la sentencia condenatoria en copias certificadas para que el Juez evalúe la condición del procesado, pues si bien es el que tiene el deber de la carga de la prueba, el oficio que remite el registro de condenas es un documento idóneo para el establecimiento de sus antecedentes penales, pues generaría una distorsionada determinación de la pena, para los casos en flagrancia donde sería imposible la obtención de estas sentencias por la premura del tiempo, incluso, sobre procesados que han cometido delitos en otros distritos judiciales del país.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

[…]

PROBLEMA N° 04

¿PARA PROBAR LA HABITUALIDAD O REINCIDENCIA, BASTA CON QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OFREZCA EL OFICIO DE LOS ANTECEDENTES PENALES O ES NECESARIO QUE TAMBIÉN ADJUNTE LA SENTENCIA?

Posición I

Es necesario que el Juez de la Investigación Preparatoria o Juez Penal, tenga como elemento de convicción o medio probatorio, la sentencia en copias certificadas del cual se acredite la pena impuesta, verificándose la fecha de su expedición y su consentimiento, para determinar objetivamente si nos encontramos o no ante una circunstancia de habitualidad o reincidencia, debiendo el Ministerio Público el deber de ofrecerlo en el proceso, bajo responsabilidad.

Posición II

No se le puede exigir al persecutor penal, que obtenga la sentencia condenatoria en copias certificadas para que el Juez evalúe la condición del procesado, pues si bien es el que tiene el deber de la carga de la prueba, el oficio que remite el registro de condenas es un documento idóneo para el establecimiento de sus antecedentes penales, pues generaría una distorsionada determinación de la pena, para los casos en flagrancia donde sería imposible la obtención de estas sentencias por la premura del tiempo, incluso, sobre procesados que han cometido delitos en otros distritos judiciales del país.

[Continúa…]

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