La Guía para el uso de lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo. Promoviendo el uso del lenguaje inclusivo en las entidades públicas, elaborada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene como objetivo promover una comunicación que refleje la igualdad de género y combata la discriminación en las entidades públicas.
Este documento establece una serie de orientaciones tanto para la escritura como para la expresión oral, destacando la importancia de visibilizar a las mujeres y a grupos históricamente excluidos en diferentes contextos sociales.
La guía, que actualiza las orientaciones previas de 2015, basa sus pautas en principios de lingüística y sociolingüística, y enfatiza la necesidad de una comunicación que considere la pluralidad de géneros. Incluye el uso de términos neutros y la identificación de las personas en las comunicaciones, con un enfoque que fomente ambientes inclusivos y respetuosos.
Entre sus recomendaciones, la guía ofrece ejemplos claros para aplicar el lenguaje inclusivo en el día a día, no solo en la documentación oficial, sino también en interacciones cotidianas, con el objetivo de que todas las personas se sientan representadas y validadas.
Al implementar estas prácticas, el Estado busca promover una sociedad más justa e igualitaria, reafirmando su compromiso legal y social con el uso del lenguaje inclusivo en la administración pública.
Aprueban la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo. Promoviendo el uso del lenguaje inclusivo en las entidades públicas”
Resolución Ministerial N° 125-2025-MIMP
Lima, 1 de abril de 2025
Vistos, el Informe Técnico N° D000001-2025-MIMP-DTEG-AAAA y la Nota N° D00027-2025-MIMP-DTEG de la Dirección de Transversalización del Enfoque de Género; las Notas N° D000047-2025-MIMP-DGIGND y N° D000135-2025-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; la Nota N° D000087-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000017-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000091-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000072-2025-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000061-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, modificada por la Ley N° 32003, establece como rol del Estado incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres. Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y del género femenino en el lenguaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), señala que este ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, forma parte del ámbito de competencia del MIMP, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado;
Que, en ese marco legal, mediante Resolución Ministerial N° 014-2015-MIMP, se aprueba la Directiva General N° 002-2015-MIMP “Lineamientos para la promoción y utilización del lenguaje inclusivo en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”; así como, con Resolución Ministerial N° 015-2015-MIMP, se aprueba la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo”, como herramientas orientadoras para la aplicación del lenguaje inclusivo tanto en el lenguaje escrito, gráfico y oral;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, instrumento marco de política pública para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, que cuenta con seis (6) Objetivos Prioritarios, (20) veinte Lineamientos y su respectivo responsable por cada objetivo;
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género cuenta con el Objetivo Prioritario OP5: reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres, que establece como Lineamiento 5.1. incorporar el enfoque de género en las entidades públicas que brindan bienes y servicios públicos; así como, con el Objetivo Prioritario 0P6: reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población, que establece como Lineamiento 6.2. implementar estrategias de comunicación masiva orientadas a la igualdad de género y no discriminación en la población;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32003, Ley que modifica la Ley 28983, Ley de igualdad entre mujeres y hombres, para precisar el uso del lenguaje inclusivo, dispone que las entidades del Estado adecúan sus planes, políticas, normas, directivas o guías, a lo dispuesto en dicha ley;
Que, el artículo 74 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación depende del Despacho Viceministerial de la Mujer y es el órgano de línea encargado de la conducción de la Política Nacional de Igualdad de Género; y, en ese marco promueve los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres en su diversidad, así como la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas;
Que, asimismo, el artículo 81 del ROF del MIMP, establece que la Dirección de Transversalización del Enfoque de Género depende de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y es responsable de dirigir, coordinar y supervisar la implementación de la transversalización del enfoque de género en las políticas nacionales, planes, programas, proyectos, bienes y servicios de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local, considerando la pertinencia cultural y lingüística. Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la implementación de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe Técnico N° D000001-2025-MIMP-DTEG-AAAA de la Dirección de Transversalización del Enfoque de Género, sustenta y propone la necesidad de aprobar la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo. Promoviendo el uso del lenguaje inclusivo en las entidades públicas”; sobre la base de los argumentos que se exponen en el citado Informe, con la finalidad de adecuarse a lo dispuesto por la Ley N° 32003;
Que, con Memorándum N° D000091-2025-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° D000017-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, mediante el cual emite opinión favorable y considera viable la aprobación de la mencionada Guía;
Que, mediante Informe N° D000072-2025-MIMP-OGAJ y Nota N° D000061-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; y, la Resolución Ministerial N° 140-2023-MIMP, que aprueba la Directiva N° 001-2023-MIMP “Gestión de proyectos normativos en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo. Promoviendo el uso del lenguaje inclusivo en las entidades públicas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 014-2015-MIMP, que aprueba la Directiva General N° 002-2015-MIMP, “Lineamientos para la promoción y utilización del lenguaje inclusivo en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, y la Resolución Ministerial N° 015-2015-MIMP, que aprueba la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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