El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a disposición de la ciudadanía en su portal institucional la «Guía Contratos de trabajo sujetos a modalidad en la actividad privada».
Al final del post les dejamos el link de descarga.
Guía: Contratos de trabajo sujetos a modalidad en la actividad privada
¿Cuándo pueden celebrarse?
Podrán celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad, las empresas o entidades privadas, cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
Fuente: Artículo 53 del Decreto Supremo N° 003-97-TR y artículo 75 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR
¿Qué tipos de contratos de trabajo sujetos modalidad existen?
Contratos de naturaleza temporal
- Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad
- Contrato por necesidades del mercado
- Contrato por reconversión empresarial
Contratos de obra o servicio
- Contrato específico
- Contrato intermitente
- Contrato de temporada
Contratos de naturaleza accidental
- Contrato ocasional
- Contrato de suplencia
- Contrato de emergencia
Fuente: Artículos 54,55 y 56 del Decreto Supremo N° 003-97-TR
Contratos de naturaleza temporal
Contrato por inicio o incremento de actividad
El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial.
Su duración máxima es de tres años
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la
posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio
de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Fuente: Artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR
Contrato por necesidades del mercado
El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.
Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de cinco (5) años.
En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal.
Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.
Fuente: Artículo 58 del Decreto Supremo N° 003-97-TR
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