Nuevamente se abre la posibilidad de discutir sobre el problema del Consejo Nacional de la Magistratura en el país. Y la cuestión va más allá del sistema de elección propuesto por el Presidente de la República. Lo que interesa en realidad es que el modelo produzca representatividad en los miembros del Consejo, que en su ejercicio se cumpla con el papel que la Constitución asigna a esta institución. Una función tan relevante como la del «poder de nombrar jueces» que se refleja directamente en resguardar valores claves como la independencia, la idoneidad, la especialidad, la inamovilidad o la imparcialidad.
Los orígenes eurocontinentales del Consejo nos recuerdan lo dicho antes, pero también nos obligan a tener en cuenta que si las instituciones que tienen a su cargo la designación de los miembros del Consejo no lo hacen con compromiso y responsabilidad, el resultado siempre será fallido. No hay que olvidar que el actual modelo de elección prevé el nombramiento de representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público y el resultado no ha sido siquiera satisfactorio. Una aproximación especulativa, pero no alejada de los hechos, sugiere que esto ocurre por los intereses escasamente institucionales que están detrás de estas elecciones. Por esa razón, pensar en la reforma del Consejo sin considerar la necesidad de cambiar las cosas en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, puede resultar un esfuerzo vano.
La reiterada desilusión causada por los representantes de los colegios profesionales y de la universidad, en el fondo obedece a un enfoque institucional incorrecto. Se quiso despolitizar y se terminó haciendo lo mismo o peor. Parece que en la mente de quienes impulsaron esta idea rondaba un sentido bucólico de los representantes de la «sociedad civil», casi como si tuvieran alas. Lo cierto es que esta fórmula ha sido engañosa y ha propiciado dosis de incompetencia y corrupción, claro está, sin generalizar. Los gremios profesionales no son entidades homogéneas desde un punto de vista ético y carecen de un sentido claro de rendición de cuentas. En los hechos, su presencia en el CNM ha estado más ligada a intereses de grupo nunca transparentes. El caso de los representantes de las universidades en el contexto de la Asamblea Nacional de Rectores no escapa a lo dicho.
Estamos frente a un desafío institucional que exige mirar más allá de lo evidente. Es necesario que la reforma del CNM no se mire en el espejo de la inmediatez. Y por esa razón hay que reflexionar seriamente para que el cambio no se pierda en las buenas intenciones o en el apagado discurso de este 28 de julio.
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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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