Gobiernos regionales y locales determinan la cobertura, certifican y aprueban suscripción de seguros, pero no los regulan, pues la SBS y APFP ejerce ese control (caso «Afocat») [Exp. 0005-2015-PI/TC, f. j. 21]

Fundamento destacado: 21. De lo expuesto en la normativa analizada anteriormente, se concluye:
a) La regulación en materia de seguros constituye una competencia exclusiva del gobierno nacional. Por ende, los gobiernos regionales y locales no tienen competencia para establecer regulaciones sobre dicha materia, sino que deben de alinear sus políticas, planes y normativa a lo que disponga normativamente el gobierno nacional.
b) La SBSAPFP es un organismo constitucional autónomo que se encarga de ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. Es en el marco de esta competencia general que la Ley 27181 y su reglamento establecen la competencia específica de la SBSAFP para regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Afocat; mientras que el MTC y los gobiernos regionales y locales tienen atribuciones específicas en este ámbito: el primero, para determinar normativamente las características, coberturas y formalidades del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT); y los segundos, para aprobar la suscripción de convenios entre Afocat provinciales y regionales que amplíen el ámbito de aplicación del CAT, previa comunicación a la SBSAPFP sobre dicha aprobación


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0005-2015-PI/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4 de abril de 2019

Caso AFOCAT

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA C. GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Asunto
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional 008-2009-CR/GRM

Magistrados firmantes:

SS.

BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de abril de 2019, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez; Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, y EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017,y con el fundamento del magistrado Blume Fortini, que se agrega.

I. CUESTIONES PRELIMINARES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

La demanda de inconstitucionalidad de fecha 5 de enero de 2015, interpuesta por el presidente de la República, representado por el procurador público especializado supranacional, encargado de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, contra el texto íntegro de la Ordenanza Regional 008-2009- CR/GRM, que autoriza y faculta a la Asociación de Fondos de Accidentes de tránsito (Afocat) Moquegua a emitir certificados contra accidentes de tránsito para vehículos de transporte terrestre en todas sus clases, modalidades, servicios y rutas dentro del ámbito regional, publicada el 23 de abril de 2010 en el diario oficial El Peruano.

El demandante alega que dicha ordenanza regional afecta las competencias constitucionalmente reconocidas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBSAPFP), previstas en el artículo 87 de la Constitución y en otras normas que integran el bloque de constitucionalidad, así como la obligación del Estado de proteger la salud y los derechos de los consumidores establecidas en los artículos 7 y 65 de la Constitución; por lo que solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional 008-2009-CR/GRM.

En defensa de la constitucionalidad de la ordenanza impugnada, con fecha 8 de mayo de 2015, el Gobierno Regional de Moquegua, a través de la Procuraduría Pública Regional a cargo de los Asuntos Judiciales, contestó las demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, por lo que solicita que sea declarada infundada.

B. DEBATE CONSTITUCIONAL

El demandante y el demandado postulan un conjunto de razones o argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma objetada que, a manera de resumen, se presentan a continuación.

[continúa…]

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