Fundamento destacado: 21. De lo expuesto en la normativa analizada anteriormente, se concluye:
a) La regulación en materia de seguros constituye una competencia exclusiva del gobierno nacional. Por ende, los gobiernos regionales y locales no tienen competencia para establecer regulaciones sobre dicha materia, sino que deben de alinear sus políticas, planes y normativa a lo que disponga normativamente el gobierno nacional.
b) La SBSAPFP es un organismo constitucional autónomo que se encarga de ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. Es en el marco de esta competencia general que la Ley 27181 y su reglamento establecen la competencia específica de la SBSAFP para regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Afocat; mientras que el MTC y los gobiernos regionales y locales tienen atribuciones específicas en este ámbito: el primero, para determinar normativamente las características, coberturas y formalidades del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT); y los segundos, para aprobar la suscripción de convenios entre Afocat provinciales y regionales que amplíen el ámbito de aplicación del CAT, previa comunicación a la SBSAPFP sobre dicha aprobación
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0005-2015-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4 de abril de 2019
Caso AFOCAT
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA C. GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional 008-2009-CR/GRM
Magistrados firmantes:
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de abril de 2019, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez; Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, y EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017,y con el fundamento del magistrado Blume Fortini, que se agrega.
I. CUESTIONES PRELIMINARES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
La demanda de inconstitucionalidad de fecha 5 de enero de 2015, interpuesta por el presidente de la República, representado por el procurador público especializado supranacional, encargado de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, contra el texto íntegro de la Ordenanza Regional 008-2009- CR/GRM, que autoriza y faculta a la Asociación de Fondos de Accidentes de tránsito (Afocat) Moquegua a emitir certificados contra accidentes de tránsito para vehículos de transporte terrestre en todas sus clases, modalidades, servicios y rutas dentro del ámbito regional, publicada el 23 de abril de 2010 en el diario oficial El Peruano.
El demandante alega que dicha ordenanza regional afecta las competencias constitucionalmente reconocidas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBSAPFP), previstas en el artículo 87 de la Constitución y en otras normas que integran el bloque de constitucionalidad, así como la obligación del Estado de proteger la salud y los derechos de los consumidores establecidas en los artículos 7 y 65 de la Constitución; por lo que solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional 008-2009-CR/GRM.
En defensa de la constitucionalidad de la ordenanza impugnada, con fecha 8 de mayo de 2015, el Gobierno Regional de Moquegua, a través de la Procuraduría Pública Regional a cargo de los Asuntos Judiciales, contestó las demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, por lo que solicita que sea declarada infundada.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
El demandante y el demandado postulan un conjunto de razones o argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma objetada que, a manera de resumen, se presentan a continuación.
[continúa…]
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)