La congresista Ruth Luque Ibarra presentó un proyecto de ley con el objetivo de modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal para garantizar la reserva de identidad y la protección integral de los denunciantes de extorsión, conforme al artículo 200 del Código Penal. La propuesta busca fortalecer la confidencialidad de la identidad del denunciante y asegurar la protección de su vida y la de su familia durante el proceso judicial.
El proyecto introduce el artículo 328-A al Código Procesal Penal, que establece que el fiscal debe garantizar la reserva de identidad del denunciante desde el inicio del proceso y adoptar medidas de protección adicionales. También propone una modificación al artículo 409-B del Código Penal, imponiendo penas de prisión de entre 4 y 6 años por la revelación indebida de la identidad del denunciante. Si la filtración proviene de un servidor público, la pena se eleva a un rango de 5 a 7 años.
Una de las características más destacadas de la iniciativa es su enfoque intercultural, especialmente para los denunciantes que provengan de pueblos indígenas u originarios. En estos casos, la propuesta establece que se garantice la presencia de traductores o intérpretes durante todo el proceso, asegurando que las personas involucradas comprendan perfectamente los procedimientos legales en su lengua materna.
Además, el proyecto exige que el Ministerio Público emita una resolución en un plazo no mayor a 15 días, estableciendo el procedimiento para implementar estas medidas de protección. Con esta iniciativa, se pretende brindar mayor seguridad a los denunciantes de extorsión, generando un entorno más confiable y accesible para aquellos que se atreven a denunciar delitos graves.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA LA RESERVA DE IDENTIDAD Y LA PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE DEL DELITO DE EXTORSIÓN
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto la modificación del Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal para garantizar la reserva de identidad del denunciante del delito de extorsión al que se refiere el artículo 200 del Código Penal, así como la protección de la vida e integridad del denunciante y de su familia.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 328-A del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal
Se incorpora el artículo 328-A del Código Procesal Penal en los siguientes términos.
«Artículo 328-A.- Reserva de la identidad del denunciante
El fiscal que recibe la denuncia dispone la reserva de la identidad del denunciante cuando los hechos denunciados se refieran a la presunta comisión del delito de extorsión regulado en el artículo 200 del Código Penal.
El fiscal, conjuntamente con la reserva de la identidad del denunciante, adopta otras medidas de protección reguladas en el numeral 2 del artículo 249 del presente Código, las cuales pueden ser aplicadas desde la interposición de la denuncia.
Cuando el denunciante del delito de extorsión proviene de pueblos indígenas u originarios, los actos procesales en los que participe desde la interposición de la denuncia se aplican tomando en cuenta el enfoque intercultural, garantizando la presencia de traductores o intérpretes de ser el caso.
Artículo 2.- Modificación del artículo 409-B del Código Penal
Se modifica el artículo 409-B del Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos:
«Artículo 409-B.- Revelación indebida de identidad
El que indebidamente revela la identidad de un denunciante por delito de extorsión, un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Cuando el Agente es funcionaric o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.»
[…]».
Artículo 3. Resolución emitida por el Ministerio Público
El Ministerio Pública emite resolución que aprueba el procedimiento que desarrolla e implementa los alcances del artículo 328-A del Nuevo Código Procesal Penal en un plazo no mayor de 15 días desde su entrada en vigencia.
[Continúa …]
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