Sumario: 1. Introducción, 2. El marco legal de la Investigación Preparatoria y su prórroga, 3. Jurisprudencia relevante, 4. Prácticas judiciales disímiles y su impacto, 5. Debido proceso, plazo razonable y contradicción, 6. Implicaciones y recomendaciones, 7. Conclusión.
1. Introducción
En el sistema penal peruano, la investigación preparatoria representa una etapa crucial en la investigación criminal, encargada de recopilar las pruebas necesarias para la formulación de la acusación. Este proceso, basado en un modelo acusatorio, ha sido objeto de amplias reformas en los últimos años, con la finalidad de mejorar la eficacia, transparencia y protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, en la práctica, aún persisten múltiples desafíos relacionados con la extensión de los plazos y el control judicial en dicha etapa.
Un ejemplo actual de estas dificultades se refleja en diversos casos en los que, los fiscales solicitan prórrogas en sus investigaciones, argumentando diversas causas justificadas, como la complejidad del crimen o la cantidad de evidencias a analizar. Estas solicitudes, en algunos casos, son aprobadas de manera automática por los jueces, sin una discusión adecuada en audiencia, lo que genera preocupaciones sobre la vulneración del principio de contradicción y del derecho al plazo razonable. Tales prácticas no solo afectan la seguridad jurídica, sino que también ponen en cuestionamiento el respeto de los derechos constitucionales de los imputados y la eficiencia del sistema judicial en la lucha contra la delincuencia organizada y el crimen complejo.
En este contexto, cobra especial importancia analizar y delimitar los límites que establece la normativa, en particular, el artículo 342 del Código Procesal Penal, respecto a la extensión del plazo de la investigación, así como la jurisprudencia vinculante que debe orientar las prácticas judiciales. Garantizar que la prórroga sea justificada, controlada y transparente no solo es un mandato legal, sino también una condición imprescindible para salvaguardar el debido proceso y fortalecer la confianza en las instituciones de justicia.
2. El marco legal de la Investigación Preparatoria y su prórroga
El artículo 342 del Código Procesal Penal regula la duración de la investigación preparatoria y las condiciones en las que puede extenderse:
- 
- El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.
 - Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.
 - Corresponde al Fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.
 
 
Este articulado establece que las prórrogas sólo deben concederse en casos estrictamente justificados, evitando autorizaciones discrecionales y sin control judicial, en consonancia con los principios de legalidad y protección al derecho al plazo razonable.
3. Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia de la Corte Suprema refuerza los límites y condiciones para extensión de la investigación:
- Casación 1611-2021, Huaura: La Corte Suprema enfatizó que la prórroga no puede ser automática, señalando: “(…) la prórroga nunca es automática. Solo puede disponerse ‘(…) por causas justificadas, (…)’. Se trata, por ende, de respetar el derecho al plazo razonable o interdicción de las dilaciones indebidas, en tanto criterio temporal más relevante, y de garantizar, en su consecuencia, que las investigaciones no se extiendan irrazonablemente y, además, evitar tiempos muertos y la falta de diligencia del investigador, así como que las partes procesales realicen actuaciones cuando el plazo ya precluyó.”
 - Casación 309-2015, Lima: Esta sentencia establece que la prórroga debe ser considerada un acto procesal sometido a disposición fiscal y control judicial. La disposición precisa que requiere audiencia, asegurando contradicción y defensa: “(…) la prórroga se justifica por ‘las dificultades de las investigaciones como sería la demora en la realización de determinado acto de investigación. La prórroga requiere de una disposición fiscal; es decir, es un acto procesal. En ese sentido, la disposición fiscal con la que inicia el plazo de investigación constituye un acto procesal, y el requerimiento de prórroga del plazo de investigación, otro; pues no es de aplicación automática ni de oficio, sino que necesita ser postulado por el Fiscal al Juez de la investigación preparatoria que debe someterlo a audiencia con la defensa del imputado (…)”.
 
Estas decisiones concuerdan en que toda extensión del plazo debe ser fundamentada y sometida a control judicial, preferentemente en audiencia pública, para garantizar el derecho a la contradicción y evitar arbitrariedades.
4. Prácticas judiciales disímiles y su impacto
Las prácticas judiciales actuales reflejan dos enfoques principales:
a) Prórroga automática: Algunos jueces autorizan extensiones sin audiencia, basándose únicamente en la comunicación del fiscal, sin realizar audiencia alguna. Esta práctica argumenta que la dirección de la investigación corresponde al Ministerio Público, lo que, sin duda, contraviene los principios de motivación y control judicial, además de vulnerar el derecho a la contradicción y a una defensa efectiva. Al omitir la realización de una audiencia, se reduce la posibilidad de que la defensa cuestione la justificación de la prórroga, lo que afecta la transparencia y la legalidad del proceso.
b) Convocatoria a audiencia: En otros casos, los jueces optan por convocar a audiencia para debatir la solicitud de prórroga. Esta práctica garantiza el respeto al principio de contradicción, permite la participación activa de la defensa y asegura que la extensión del plazo esté claramente motivada y sometida a control judicial. Sin embargo, la coexistencia de estos enfoques genera incertidumbre, ya que no hay una práctica uniforme y clara sobre cuándo y cómo debe solicitarse y resolverse una audiencia en estos casos.
La coexistencia de ambos enfoques incrementa la incertidumbre en el sistema judicial, afectando la previsibilidad y la protección de derechos de los imputados. De ahí la necesidad imperante de establecer lineamientos claros, vinculantes y uniformes que aseguren una aplicación coherente y respetuosa del marco normativo.
5. Debido proceso, plazo razonable y contradicción
El artículo 8.1 de la Convención Americana y el artículo 139.3 de la Constitución garantizan el derecho a un plazo razonable en los procesos judiciales. La extensión de la investigación sin una audiencia que permita a la defensa controvertir la causa justificada del fiscal contraviene estos derechos, promoviendo dilaciones injustificadas y vulnerando la protección del imputado.
La audiencia para discutir la prórroga emerge como un mecanismo clave para consolidar estos derechos, ya que permite que la decisión sobre extender el plazo sea transparente, fundamentada en material probatorio y controlada por el juez, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La implementación efectiva de este mecanismo fortalecerá la protección procesal del imputado y contribuirá a legitimar la gestión de la justicia penal.
6. Implicaciones y recomendaciones
La falta de una práctica uniforme y el control judicial efectivo sobre las prórrogas generan, además de inseguridad jurídica, serias vulneraciones a derechos fundamentales y erosión de la confianza pública en el sistema de justicia penal. Por ello, se hace imprescindible implementar las siguientes acciones:
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- Emitir un pronunciamiento vinculante de la Corte Suprema que establezca la obligatoriedad de convocar audiencia para todas las solicitudes de prórroga, con criterios claros y requisitos mínimos para su fundamentación.
 - Elaborar guías de buenas prácticas para jueces y fiscales, incluyendo modelos de resolución y criterios objetivos para evaluar la existencia de causas justificadas.
 - Capacitar a operadores judiciales en derechos fundamentales, principios de contradicción y gestión del tiempo procesal, promoviendo decisiones fundamentadas y respetuosas del debido proceso.
 - Reformar la normativa al artículo 342 del Código Procesal Penal, para precisar legalmente la obligatoriedad de audiencias, las causas justificadas y la forma en que deben ser presentadas y resueltas.
 
 
7. Conclusión
La correcta aplicación del artículo 342 del Código Procesal Penal peruano es esencial para garantizar el respeto al derecho al debido proceso durante la fase de investigación. La jurisprudencia ha sido clara en que toda prórroga debe estar debidamente motivada, sometida a control judicial y, preferentemente, debatida en audiencia pública, permitiendo la participación efectiva de la defensa.
Las prácticas judiciales disímiles y la extensión automática de plazos sin control generan inseguridad jurídica, vulneran derechos constitucionales y socavan la confianza en la justicia penal. Por ello, es menester que la Corte Suprema emita un pronunciamiento vinculante y que las instituciones del sistema de justicia adopten las medidas necesarias para uniformar las prácticas, fortalecer la transparencia y garantizar que las prórrogas se otorguen solo en condiciones justificadas y controladas.
Solo con una gestión judicial respetuosa del marco normativo, fundamentada en el control efectivo y en la participación de las partes, se podrá avanzar hacia un sistema de justicia penal más garantista, transparente y confiable, que proteja cabalmente los derechos fundamentales y fortalezca el Estado de Derecho en Perú.
Referencias bibliográficas:
- Corte Suprema de Justicia de la República (2022). Casación 1611-2021/Huaura. Sala Penal Permanente. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Casacion-1611-2021-Huaura-LPDerecho.pdf
 - Corte Suprema de Justicia de la República (2016). Casación 309-2015/Lima. Sala Penal Permanente. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Casacion-309-2015-Lima-LP.pdf
 - Congreso de la República del Perú (2004). Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). Diario Oficial El Peruano. https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=70003
 - Poder Judicial del Perú (1993). Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo 017-93-JUS). https://lpderecho.pe/ley-organica-poder-judicial-actualizada/
 



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