Estimados colegas, compartimos la sentencia 346-2021 (expediente 00162-2020-0-0401-JR-DC-01) emitida por la jueza Karina Fiorella Apaza del Carpio del Juzgado Especializado Constitucional de la Corte de Arequipa, en la que declaró fundada en parte la demanda de amparo de quien fuera postulante a integrar la Junta Nacional de Justicia, el abogado y excongresista Marco Falconí Picardo.
Como se recuerda, la demanda de Falconí estuvo dirigida contra los miembros de la Comisión Especial encargada de nombrar a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia Walter Gutiérrez Camacho (en su actuación como defensor de Pueblo), José Luis Lecaros Cornejo (en su actuación como presidente del Poder Judicial), Zoraida Ávalos Rivera (en su actuación como fiscal de la Nación), Marianella Ledesma Narváez (en su actuación como presidenta del Tribunal Constitucional), Nelson Shack Yalta (en su actuación como contralor general de la República), Jorge Alva Hurtado (rector de la Universidad Nacional de Ingeniería en su actuación como representante de las universidades públicas; Antonio Abruña Puyol (rector de la Universidad de Piura en representación de las universidades privadas; y Magno García Chávarri (en su actuación como secretario técnico).
SENTENCIA 346-2021
VISTOS:
Primero.- Objeto de pronunciamiento
Se trata del proceso admitido a trámite en virtud de la demanda presentada por MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en contra de la COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE NOMBRAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, integrada por los señores, WALTER FRANCISCO GUTIÉRREZ CAMACHO, en su actuación como DEFENSOR DEL PUEBLO (PRESIDENTE); JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO, en su actuación como PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL; ZORAIDA ÁVALOS RIVERA – FISCAL DE LA NACIÓN; MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; NELSON EDUARDO SHACK YALTA – CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; JORGE ELÍAS ALVA HURTADO – RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, en representación de las Universidades Públicas; ANTONIO ABRUÑA PUYOL – RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE PIURA, en representación de las Universidades Privadas; y MAGNO ABRAHAM GARCÍA CHÁVARRI (SECRETARIO TÉCNICO); con emplazamiento de las Procuradurías Públicas del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional y Contraloría General de la República.
Es de precisar que, mediante Resolución 14, se dispuso: INCORPORAR en el presente proceso, como terceros coadyuvantes de la parte demandada, a GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARÁN, en calidad de miembro de la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA; así como a la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA.
Asimismo, el proceso se inició conforme a las reglas del antiguo Código Procesal Constitucional.
Segundo.- Petitorio de la demanda
El demandante interpone la presente acción de amparo, indicando violación de su derecho al debido proceso (procedimiento administrativo, defensa y motivación), así como a la igualdad ante la ley, solicitando lo siguiente:
2.1. Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Comisión Especial para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, contenidos en las Actas de Sesión Nros. 44, 45 y 46, de fechas 06, 08 y 16 de enero de 2020, respectivamente.
2.2. Se declare la nulidad de la Resolución Nro. 001-2020-CE de fecha 08 de enero de 2020 y las Resoluciones Nros. 002-2020-CE, 003-2020-CE y 004-2020-CE de fecha 16 de enero de 2020; recobrando su vigencia las Resoluciones Nros. 79-2019-CE y 100-2019-CE de fecha 30 de diciembre de 2019.
2.3. Que, reponiendo las cosas al estado anterior de la vulneración, se ordene a la Comisión Especial para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, que tome juramento al accionante Marco Tulio Falconí Picardo, como Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia.
2.4. Se ordene a la Comisión Especial para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, que se abstenga de realizar cualquier acto distinto a la juramentación solicitada.
Tercero: Fundamentos de la demanda.
El demandante fundamenta su demanda sosteniendo esencialmente lo siguiente:
3.1. Que, mediante Ley Orgánica No. 30916, se creó la Junta Nacional de Justicia, estableciendo sus competencias, organización, conformación, requisitos, funciones, sistematización de la información, participación ciudadana y régimen económico., De esta manera, una Comisión Especial tuvo a su cargo el proceso de selección para el nombramiento de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia.
3.2. Que, el día 30/DIC/2019: I) Se emite la Resolución 070-2019-CE, que declara apto con puntaje aprobatorio al demandante, de acuerdo con los rubros de calificación señalados en el Anexo IV de las bases del concurso público de méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia. II) Mediante comunicado 019-2019-CE, se publica el cuadro final de méritos del concurso público para la Junta Nacional de Justicia, donde se refiere que, el demandante aparece en quinto lugar, con una calificación de 81.50 puntos. III) Se
emiten las resoluciones mediante las cuales fueron nombrados los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia; en el caso del demandante, la Resolución 100-2020-CE, que
dispone que la proclamación y juramentación se realice en acto público, el 06/ENE/2020, a las 12 horas, disponiéndose la publicación de la resolución en el diario Oficial El Peruano.
Con lo que sostiene el demandante, concluyó el concurso, conforme a ley y las bases del concurso de la Junta Nacional de Justicia.
3.3. Que el 03/ENE/2020, a horas 4:02 p.m., el demandante recibió un correo del doctor Abraham García Chávarri, Secretario Técnico Especializado de la Secretaría Técnica Especializada de la Junta Nacional de Justicia, para invitarlo a la juramentación y entrega de credenciales como miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, indicándole que puede invitar a 15 personas para dicho acto.
3.4. Se agrega que, el 04/ENE/2020, la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia, publica el Comunicado 001-2020-CE, mediante el cual reitera el respeto irrestricto a las normas en la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y que le correspondía al demandante, la bonificación del 10% de la entrevista por ser licenciado de las fuerzas armadas.
3.5. Que, el 05/ENE/2020, se emite el Comunicado No. 002-2020-CE, mediante el cual se informa que la Comisión Especial ha convocado a sus integrantes para una sesión extraordinaria para el día 06/ENE/2020, a las 09:30, a fin de tomar acuerdos finales referentes al mencionado concurso, previo al acto de juramentación de los nuevos integrantes de la Junta Nacional de Justicia.
3.6. Se indica que, el 06/ENE/2020: I) A las 12:20 horas aproximadamente, aparece una persona que no se identificó y comunicó al demandante que se había suspendido su juramentación y que no sabía la razón. Al respecto, señala que no existió ninguna notificación de acuerdo ni de resolución alguna, considerando la parte demandante que la suspensión de la juramentación constituye un acto absolutamente arbitrario. II) A las 6:39 p.m., se invita al demandante a participar en la sesión de la Comisión Especial que se realizaría el miércoles 08/ENE/2020, a las 9:00 horas «con el objeto de que absuelva las consultas de la Comisión Especial sobre los hechos recientemente difundidos por los medios de comunicación»; sin precisar cuáles eran esos hechos, lo que considera afecta su derecho a la defensa. III) El demandante envió un correo electrónico a la Secretaría Técnica para que se le proporcione el registro de llamadas telefónicas con el doctor Hinostroza Pariachi, porque según los medios de comunicación en la audiencia se iba a tratar ese tema, lo que considera, viola su derecho de defensa, porque no se le precisa cuál era el objeto de la audiencia, a pesar que en la sesión del 06/ENE/ 2020, se había determinado el objeto, conforme al acta de sesión No. 44 de la Comisión Especial.
3.7. Que, el día 07/ENE/2020, se publican en el Diario “El Peruano”, las resoluciones de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, emitidas el 30/DIC/2019, respecto de quienes prestaron juramento el 06/ENE/2020 (Resoluciones 096-2019-CE, 097-2019-CE, 098-2019-CE, 101-2019-CE, 102-2019-CE), señalando que existiría un trato discriminatorio al demandante
3.8. Que, el 08/ENE/2020: I) Se lleva a cabo la audiencia señalada, con los 7 miembros de la Comisión Especial, en la que, a pesar de que no se notificó ni entregó al demandante, la información sobre el registro de llamadas, se le examinó sobre el referido registro. II) El demandante fue examinado por la Presidenta del Tribunal Constitucional, Dra. Marianella Ledesma Narváez, de quien se refiere que, lo examina violando sus derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa. Agrega que, dicha Magistrada sostuvo que era un hecho bastante grave no haber informado sobre las conversaciones con el señor Hinostroza Pariachi; sobre lo que refiere el demandante, explicó que en su caso habló exclusivamente por temas estrictamente académicos; III) Después de media hora de haber terminado su intervención en la audiencia indicada, recién se notifica al demandante con el registro de llamadas, lo cual señala, constituye una gravísima violación al derecho fundamental del debido proceso y específicamente el derecho de defensa. IV) Se acuerda iniciar por unanimidad el procedimiento de revisión de oficio, respecto a la bonificación del 10% para licenciados de las Fuerzas Armadas otorgada al demandante, señalando que, para adoptar este acuerdo y emitir la resolución, la doctora Zoraida Ávalos Rivera, no se abstiene. Así también, se sostiene que, el acuerdo está contenido en el Acta de Sesión 45 de la Comisión Especial, así como en la Resolución No. 001-2020-CE. Al respecto, se señala que, este procedimiento no está previsto en la Ley No. 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia- y no era aplicable a su caso.
3.9. Se señala además que, en forma posterior, la prensa informó que la Dra. Marianella Ledesma Narváez, fue la asesora de tesis del Dr. César Hinostroza Pariachi y que inclusive participaron en un evento académico en Brasil y que la señora Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, estudió la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de San Marcos, con el doctor Hinostroza Pariachi y la doctora María Zavala Valladares, actual integrante de la Junta Nacional de Justicia.
3.10. Que, a raíz de las informaciones difundidas por los medios de comunicación, tanto la doctora Marianella Ledesma Narváez, la doctora Zoraida Ávalos Rivera y la doctora María Zavala Valladares reconocieron como verdadero, el hecho consistente en que conocían anteriormente al doctor Hinostroza Pariachi, y ninguna informó a la Comisión Especial, antes que dicha información fuera propalada por la prensa.
CONTINÚA…
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