Función de congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, así como con la participación en actividades económicas o profesionales en el ámbito privado [Exp. 0001-2018-PI/TC, ff. jj. 34-35]

Fundamentos destacados: 34. Conforme a la Constitución (artículo 92 y siguientes), los congresistas representan a la Nación, ejerciendo dicha función a tiempo completo. Dada la importancia de su cargo no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, ni son responsables ante autoridad u órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Tampoco pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante.

35. Sin embargo, la función de congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública (salvo excepcionalmente la de ministro de Estado, o comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización del Congreso), y también le alcanzan otras incompatibilidades relativas a su participación en actividades económicas o profesionales en el ámbito privado.


Expediente N. ° 0001-2018-PI/TC
Caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2018, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados, Blume Fortini, presidente; Miranda Canales, vicepresidente; Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa; con los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera; y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.

I. ANTECEDENTES

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 39 congresistas de la República contra los artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, que modifica el Reglamento del Congreso para fortalecer los grupos parlamentarios.

A. Petitorio constitucional

Con fecha 11 de enero de 2018, más del veinticinco por ciento del número legal de Congresistas de la República interponen una demanda de inconstitucionalidad, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma como por el fondo, de los artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR. Ello en cuanto modifica el inciso 5 e incorpora el inciso 6 en el artículo 37 del Reglamento del Congreso, por considerarlos incompatibles con los artículos 43, 45, 51, 103, 139, incisos 2 y 13, 201 y 204 de la Constitución Política.

Por su parte, con fecha 19 de marzo de 2018, el Procurador del Congreso contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.

B. Argumentos de las partes

Las partes presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad
de la disposición impugnada que se resumen a continuación.

B-1. Demanda

Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:

    • Los demandantes sostienen que el primer párrafo del inciso 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso modificado por la impugnada Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, es idéntico al inciso 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso incorporado por la Resolución Legislativa 007-2016-2017-CR, la misma que fue declara inconstitucional por este Tribunal en la Sentencia 0006- 2017-PI/TC

[Continúa…]

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