Fuero Militar Policial: suspenden actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa

Publicado el 16 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano.


Suspenden actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 008-2020-FMP/CE/SG

Lima, 16 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29812 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante la citada declaración de emergencia, se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de toda la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendarios;

Que, durante el indicado estado de emergencia nacional, ha quedado restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la seguridad y libertad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el numeral 24 literal f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5° de la citada Ley N° 29182, modificado por el Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial;

Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional; a acordado, extraordinariamente, suspender toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial; así como, una serie de acciones competenciales a nivel jurisdiccional y fiscal por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y por espacio de quince (15) días calendario, mientras dure la emergencia a nivel nacional;

Que, el artículo 17.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que se puede disponer la eficacia anticipada de actos administrativos, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción.

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender, con fecha 16 de marzo de 2020, toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial por quince (15) días calendario.

Artículo 2°.- Suspender, durante el tiempo comprendido en el artículo 1°, las audiencias jurisdiccionales y fiscales programadas con anterioridad para el periodo indicado, sin generar causales de quiebre procesal; debiendo ser reprogramadas prioritariamente luego de que se normalicen las actividades a nivel nacional.

Artículo 3°.- Suspender, durante el tiempo comprendido en el artículo 1°, el cómputo de los plazos jurisdiccionales y fiscales, restableciéndose los mismos, luego que se normalicen las actividades a nivel nacional. Pudiéndose realizar aquellas diligencias de carácter urgente, tales como audiencias de prisión preventiva con reos en cárcel.

Artículo 4°.- Encargar a los Presidentes del Tribunal Supremo Militar Policial y Fiscalía Suprema Militar Policial, a establecer turnos jurisdiccionales y fiscales, para que asuman competencia en aquellos casos que sea indispensable disponer acciones urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables, dada la inmovilización de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en todo el País, durante el periodo comprendido en el artículo 1°.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE
Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial

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