El Fuero Militar Policial (FMP) mediante la Directiva 38-2019-FMP/RRHH, ha normado la prevención, denuncia, investigación y sanción de los actos que constituyan hostigamiento sexual, en cada una de sus sedes a nivel nacional. En este documento, se regula el procedimiento administrativo disciplinario a quienes, en el ámbito de las relaciones de autoridad o dependencia, incurran en infracción a la Ley 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Como institución que preserva y garantiza la justicia en el ámbito de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el Fuero Militar Policial expresa su tolerancia cero, ante cualquier acto que vulnere la integridad y derechos fundamentales de las personas, y continuará dando cumplimiento a las normas y directivas del Estado, con la finalidad de preservar el orden, disciplina y sobre todo un clima de respeto entre sus colaboradores.
En tal sentido, la presidencia del FMP exhorta a los funcionarios y al personal militar, policial y civil de todos los órganos e instancias que componen nuestra organización a nivel nacional, a tomar conocimiento de la directiva, así como dar cumplimiento a las normas para prevenir al hostigamiento sexual.
Nota:
El hostigamiento es una conducta física, verbal o digital de naturaleza sexual, rechazada y reiterativa que se da entre personas en condiciones de autoridad o con prescindencia de ella, que afecta los derechos fundamentales de las personas afectadas. Entre ellos podemos señalar, el derecho a la integridad personal, a la libertad, al libre desarrollo y bienestar; al trabajo, a la igualdad y no discriminación, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para un desarrollo pleno.
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Fuente: FMP

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