Fundamentos destacados.- Decimoprimero. Por otro lado, en el tema planteado también se solicitó un pronunciamiento respecto a si se puede constituir en actor civil un perjudicado que no sea el titular del bien jurídico penalmente protegido. Ello en la medida que el recurrente, en el presente proceso, solicitó se le constituya en actor civil, lo cual fue concedido en primera instancia, mediante resolución del ocho de diciembre de dos mil diecisiete (foja ciento treinta y seis); sin embargo, al ser apelada por el Ministerio Público y el encausado, el Colegiado Superior, por mayoría, revocó la mencionada resolución y excluyó al recurrente como actor civil en el proceso penal por delito de fraude procesal. El fundamento básico se circunscribió a que, en el delito de fraude procesal, el agraviado solo es el Estado y, por tanto, es el único para constituirse en actor civil, en la medida que a quien se pretendió inducir a error, en el caso concreto, fue al juez. Por lo que es correcta esta interpretación.
Decimosegundo. […] en el delito de fraude procesal, por principio de legalidad, solo el funcionario o servidor público es el sujeto pasivo de la acción. De ahí que si el recurrente sostiene haber sido perjudicado por habérsele interpuesto una querella que le ocasionó gastos por la suma de veintiocho mil setecientos treinta y ocho soles con veinte céntimos, ello no implica, per se, que sea perjudicado en el delito de fraude procesal, en tanto el tipo penal exige que el sujeto pasivo sea un sujeto especial (funcionario o servidor público), que tiene abierta la posibilidad de plantear una demanda en la vía civil por responsabilidad extracontractual a fin de que pueda ser resarcido, si el caso lo amerita, por los daños ocasionados. Por tanto, la casación planteada ha de ser desestimada.
Sumilla. La casación exige la precisión de las razones y causales que la motivan, en tanto este medio impugnatorio solo se ocupa de determinar si el fallo contiene una violación de la ley y no permite, per se, la intervención del Tribunal de Casación para sustituir en la valoración de la prueba al Tribunal de Apelación, a efectos de dictar un fallo sustutivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 785-2018, PIURA
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CASACIÓN
AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Lima, cinco de octubre de dos mil dieciocho
AUTOS y VISTO: el recurso de casación interpuesto por ALBERTO GÓMEZ DE LA TORRE PRETELL contra la resolución de vista del siete de mayo de dos mil dieciocho (foja doscientos uno), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura, que por mayoría revocó la resolución de primera instancia del ocho de diciembre de dos mil diecisiete, la que declaró tener por comprendido como actor civil al recurrente, en la investigación seguida en contra de Medardo López García por el delito de fraude procesal. Al reformarla se le excluyó como actor civil en el presente proceso.
Intervino como ponente el señor juez supremo FIGUEROA NAVARRO.
CONSIDERANDO
FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
PRIMERO. La defensa de ALBERTO GÓMEZ DE LA TORRE PRETELL interpuso recurso de casación excepcional invocando el numeral cuatro del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal, vinculándolo con las causales contenidas en los numerales tres y cinco del artículo cuatrocientos veintinueve del citado Código Adjetivo. De este modo,
propuso el siguiente tema:
La Corte Suprema de la República debe establecer parámetros jurisprudenciales para la uniforme interpretación de los artículos noventa y cuatro y noventa y ocho del Código Procesal Penal, en especial si se puede constituir en actor civil un perjudicado que no sea el titular del bien jurídico penalmente protegido.
SEGUNDO. Por otro lado, en consonancia con las causales invocadas, precisó y desarrolló los siguientes puntos:
i. En cuanto a la causal número tres, en la resolución de vista se ha dado una errónea interpretación de la figura jurídica de actor civil, reconocida en los artículos noventa y cuatro y noventa y ocho del Código Procesal Penal. En concreto, en la citada resolución se precisa que solamente la víctima u ofendido son quienes pueden constituirse en actor civil.
Se considera erróneamente que al ser el Estado el titular del bien jurídico protegido por la comisión del delito de fraude procesal, solamente este sea el legitimado para constituirse como actor civil y no un particular concretamente perjudicado por la comisión del delito.
ii. Respecto a la causal número cinco, se indica que la resolución de vista se ha apartado de la doctrina jurisprudencial establecida en el acuerdo plenario número 05-2011/CJ-116.
DERECHO DE PLURALIDAD DE INSTANCIAS
TERCERO. El derecho a la pluralidad de instancias forma parte del debido proceso y goza de reconocimiento nacional e internacional. Así, por un lado, la Constitución Política del Estado, en el artículo ciento treinta y nueve, numeral seis, reconoce a la pluralidad de instancias como un principio de la función jurisdiccional. Y, por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo ocho, numeral dos, literal h, ha previsto que toda persona tiene el “[…] derecho de recurrir […] el fallo ante juez o tribunal superior […]”.
CUARTO. No obstante, como todo derecho fundamental, la pluralidad de instancias no es absoluta, sino que está sujeta a limitaciones legales. Así, lo expuesto se ajusta a lo establecido por el Tribunal Constitucional[1], en cuanto el derecho a los recursos es un derecho de configuración legal, es decir, que corresponde al propio legislador determinar en qué casos cabe la impugnación. De modo tal que solo corresponde promover un recurso contra las resoluciones que así lo indique la ley, de manera expresa y bajo las condiciones debidamente señaladas.
QUINTO. En consonancia con la naturaleza de derecho público y tutelar del derecho procesal penal, las normas que regulan esta disciplina son irrenunciables o imperativas, y de garantía. Son irrenunciables porque vinculan a todos los que intervienen en el proceso, sin ser posible sustituirlas por actos jurídicos voluntarios regidos por el principio de autonomía de la voluntad, pues el proceso penal no puede regularse al margen de la ley.
Por otra parte, serán de garantía porque tutelan la jurisdicción penal, esto es, definen los presupuestos del ejercicio de la acción penal, explicitan los efectos de las resoluciones judiciales en cada caso concreto y regulan la forma y contenido de la actividad jurisdiccional [2].
[Continúa…]
[1] Ver STC N° 01243–2008–PHC/TC, del uno de setiembre de dos mil ocho.
[2] SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Segunda edición actualizada y aumentada. Lima: Editora Jurídica Grijley, 2003, p. 24.
Descargue en PDF la resolución completa
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




![En qué consiste el contrato por temporada [Cas. Lab. 14714-2019, La Libertad] reunión-entrevista-trabajo-laboral-jefe-examen-prueba-sancion-despido-contrato-entrevista de trabajo-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/reunion-entrevista-trabajo-laboral-jefe-examen-prueba-sancion-despido-contrato-entrevista-de-trabajo-LP-Derecho-324x160.png)