Fiscalía Supraprovincial de Crimen Organizado (Lima) ahora es competente para investigar el delito de banda vinculados a delitos violentos [Resolución 2613-2024-MP-FN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2024

Mediante la Resolución 2613-2024-MP-FN, disponen que la Fiscalía Supraprovincial de Crimen Organizado (Lima) sea competente para investigar el delito de banda vinculados a delitos violentos cuando se encuentre vinculada a la comisión de los delitos de robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta; siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas.


Modifican el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y dictan otras disposiciones

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2613-2024-MP-FN

Lima, 13 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN; la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2023-MP-FN-JFS que crea la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo); así como la situación de criminalidad violenta y organizada en el país, que requiere una respuesta rápida y eficaz del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.

Segundo: En virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), ratificada por el Perú y suscrita el 15 de diciembre de 2000, y sus protocolos adicionales sobre tráfico de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de armas, el Estado peruano ha asumido el compromiso de combatir el crimen organizado transnacional en colaboración con la comunidad internacional, por lo que es necesario que el Ministerio Público esté en capacidad de enfrentar estos delitos con herramientas y estrategias modernas.

Tercero: La Convención de Palermo también establece la necesidad de utilizar la cooperación internacional y de fortalecer los mecanismos de análisis, coordinación y acción operativa para enfrentar el crimen organizado transnacional, de tal forma que la respuesta de los estados sea conjunta ante fenómenos delictivos comunes o que involucren más de un Estado.

Cuarto: Asimismo, es un hecho notorio que el país viene atravesando una situación de una alta incidencia delictiva, entre otros, por actividades delictivas realizadas por bandas criminales, que afectan seriamente la seguridad pública y los bienes particulares de los ciudadanos.

Quinto: Así, tanto la criminalidad organizada o la delincuencia grupal realizada como banda criminal, demanda del Ministerio Público se implemente y operativice una respuesta eficiente y eficaz, en la lucha contra la criminalidad, especialmente contra las actividades delictivas de naturaleza violenta, que causan zozobra en la población.

Sexto: Que, en el contexto antes señalado, resulta necesario, que los casos donde se verifica esta forma de criminalidad, sean asumidos por despachos con experticia en investigaciones contra grupos criminales; en ese sentido, qué duda cabe, que dentro de los subsistemas especializados con los que cuenta el Ministerio Público, el encargado de combatir a las organizaciones criminales, es el llamado a conocer también esta forma de criminalidad cada vez más creciente, por lo que resulta indispensable ampliar la competencia de las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada para que conozcan casos de bandas criminales violentas que, generan alto impacto social y de peligrosidad, ello en atención a la experiencia del personal fiscal de dicho subsistema, en el combate del crimen grupal o complejo, para hacer frente a bandas criminales violentas que actúan en un distrito fiscal, lo que amerita ampliar su ámbito de competencia material.

Sétimo: Por otro lado, con la finalidad de que las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada cuenten con personal fiscal que intervenga en las investigaciones, resulta necesario que los fiscales adjuntos provinciales que integran el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, también asuman carpetas fiscales para contribuir a la atención adecuada de las investigaciones y a la reducción de la carga procesal.

Octavo: Asimismo, resulta necesario requerir informes al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalía Especializadas contra la Criminalidad Organizada, a fin de evaluar y decidir lo pertinente en relación a la actuación de dicho subsistema, con el objeto de que su actuación sea acorde a las necesidades de lucha contra la criminalidad organizada y la cometida en la modalidad de banda criminal, vinculada a determinados delitos violentos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.– Modificar a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, el artículo 18 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, agregándose el siguiente párrafo:

“Las Fiscalías Supraprovinciales, Provinciales Corporativas y Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada son además competentes para dirigir la investigación del delito de banda criminal tipificado en el artículo 317-B del Código Penal, cuando se encuentre vinculada a la comisión de los delitos de robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta; siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas.

En los casos que, por cuestiones de distancia y urgencia, las Fiscalías Supraprovinciales, Provinciales Corporativas y Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, no pueden concurrir en forma inmediata, pueden coordinar con el despacho fiscal más cercano del lugar de los hechos para la actuación inmediata que sea necesaria, hasta que el personal fiscal competente pueda constituirse al lugar de los hechos.

La Fiscalía Superior Nacional Coordinadora o las Fiscalías Superiores que hayan sido designadas para conocer casos de criminalidad organizada, intervendrán en segunda instancia para conocer los procesos que se generen en las Fiscalías Supraprovinciales, Fiscalías Corporativas o Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, en relación a investigaciones por el delito de banda criminal y delitos conexos.”

Artículo Segundo.- Modificar a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, el artículo 24 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, agregándose el siguiente párrafo:

“No se requiere la realización de un informe previo en el caso de delitos violentos (robos, extorsiones, secuestros, homicidios, sicariato u otros de similar naturaleza) cometidos por organizaciones o bandas criminales siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas”.

Artículo Tercero.- Disponer que las fiscalías provinciales penales corporativas de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte y Lima Este, así como las fiscalías provinciales penales corporativas y/o mixtas de los distritos fiscales donde existan fiscalías contra la criminalidad organizada, remitan a éstas últimas, aquellas investigaciones por delito de banda criminal vinculada a la comisión de los delitos de robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta, que se encuentren en etapa de diligencias preliminares. En estos casos no es necesaria la realización de un informe previo para efectuar la derivación.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada proceda a lo siguiente:

1. Designar, de manera inmediata, al personal fiscal integrante del Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, que se encuentre laborando materialmente en dicho subsistema, a los despachos fiscales supraprovinciales, para que cada fiscal provincial proceda a asignarles, de manera equitativa, las carpetas fiscales que correspondan, lo que deberá consignarse en el respectivo sistema informático, a fin de contribuir con el descongestionamiento de la carga procesal; sin perjuicio de que cuando se requiera la participación de aquéllos en los operativos a ejecutar, los fiscales provinciales designen al personal fiscal que sea necesario para participar en los mismos.

2. Informar en el plazo de 5 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución- la cantidad de personal que corresponda al Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, que hayan sido designados para prestar apoyo en otras áreas del Ministerio Público.

3. Informar en el plazo de 5 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución-, la carga procesal de las Fiscalías Supraprovinciales o Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, diferenciando las etapas en que se encuentran, precisando la competencia territorial y material de cada una, así como la cantidad de personal fiscal y administrativo que labora en las mismas.

4. Informar sobre las investigaciones relacionadas al delito de Tráfico Ilícito de Drogas, que se encuentran en trámite en las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada a nivel nacional, indicando la fecha de inicio de cada una de ellas y su etapa procesal.

Artículo Quinto.- Modificar el segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 18.- Competencia material

(…)

Las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada son competentes para conducir y dirigir la investigación de los delitos previstos en el artículo 3 de la Ley N° 30077 – Ley contra el Crimen Organizado, excepto lo establecido en los numerales 14, 19 y 21 del precitado artículo 3 por criterio de especialidad.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución al Ministerio del Interior, Corte Suprema de Justicia de la República, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Fiscalía Suprema de Familia, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Extinción de Dominio, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación

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