La Fiscalía de Jaén dispuso el archivo definitivo de la investigación por el presunto intercambio de recién nacidos ocurrido en el hospital local hace casi seis años. La medida, formalizada mediante resolución del 25 de agosto, se adoptó al concluir que la acción penal había prescrito.
El proceso involucraba a trabajadores del nosocomio, entre ellos, dos enfermeras: una falleció durante el desarrollo de las diligencias y la otra fue liberada de responsabilidad tras el cierre del expediente. Con esta decisión, el Ministerio Público dio por concluido un caso que generó amplia atención por sus implicancias legales y sociales.
Las familias afectadas expresaron su inconformidad y señalaron que la decisión fiscal deja sin sanción una presunta negligencia médica que cambió la vida de los menores y de sus entornos. Han señalado que corresponde establecer una reparación civil como compensación por los daños sufridos.
Previamente, la vía judicial resolvió la situación de filiación. Un Juzgado de Familia ordenó la restitución de los niños a sus progenitores biológicos, anuló las partidas de nacimiento originales y dispuso un régimen de visitas. Este mecanismo derivó en un acuerdo según el cual los menores permanecen quincenalmente con las familias que los criaron y con sus padres de origen.
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La ejecución de esta medida, sin embargo, ha generado dificultades. Los menores han manifestado su deseo de mantenerse junto a las madres que los cuidaron desde su nacimiento, lo que ha puesto en evidencia la complejidad emocional derivada del cumplimiento de la orden judicial.
Para facilitar la custodia compartida, ambas familias decidieron trasladarse a la ciudad de Jaén. Además, recurren a redes sociales en busca de apoyo para afrontar los gastos que implica la reorganización de sus rutinas.
La disposición fiscal subraya que el caso carece de causa probable de imputación penal, es decir, que no existen «suficientes elementos de convicción de la realidad y certeza del delito». De acuerdo al medio citado, el documento precisa lo siguiente:
IV. DECISIÓN:
Procedencia del archivo fiscal: resulta imprescindible precisar que las condiciones para formalizar y continuar con la investigación preparatoria están establecidas en el numeral 1) del artículo 33693 del Código Procesal Penal; en esa línea de argumentación, entendemos que la obligación del Fiscal es asegurarse que toda investigación conducida por él contenga causa probable de imputación penal, esto es, no debe en lo absoluto formalizar por formalizar, sino, sólo debe poner en marcha el aparato jurisdiccional por existencia de suficientes elementos de convicción de la realidad y certeza del delito y de la vinculación del implicado en su comisión.
DISPONE:
1. NO FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LOS QUE RESULTAN RESPONSABLES por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la figura de LESIONES, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de J.E.J.C. (06) y L.A.V.CH. (06), RUTH YOVANY CIEZA FLORES Y MARIA ELITA CHILCON ALTAMIRANO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 124 del Código Penal.
2. ARCHÍVESE
NOTIFICAR la presente Disposición conforme a Ley.
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
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![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-100x70.jpg)
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