La Constitución establece las mismas prerrogativas y funciones para los jueces y fiscales de la República, al asignarles funciones constitucionales específicas a cada uno de ellos. En otros países como Colombia, se hace una diferencia entre los magistrados y los jueces. Los primeros están referidos a jueces superiores y de mayor responsabilidad jurisdiccional, y los segundos hacen alusión a funcionarios judiciales de primera instancia, como jueces municipales y de circuito.
En nuestro país, si bien constitucionalmente los jueces y fiscales tienen igual jerarquía dentro de su propio rango, cabe preguntarse si es correcto llamar magistrados a los fiscales. Y es allí donde corresponde realizar la diferencia, para definir algunos nuevos roles funcionales.
Etimológicamente hablando y conforme lo define la Real Academia de la Lengua la autoridad y potestad para juzgar y sentencia, solo corresponde al juez o magistrado.
A decir del reconocido abogado Javier Aguirre los fiscales, stricto sensu, tiene la función de investigar y accionar penalmente, no tienen el imperium de juzgar y sentenciar como sí la tienen los magistrados. En consecuencia, solo es magistrado, según la RAE, quién tiene el “oficio de juez o magistrado“.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución, el Ministerio Público es autónomo y es el fiscal de la Nación quién lo preside y lo representa.
El fiscal conduce desde un inicio la investigación del delito, promueve de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
El artículo 61 del Código Procesal Penal establece que dentro de las atribuciones y obligaciones del Ministerio Público, el fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y las leyes de la República.
Además, conduce la investigación preparatoria, ordena los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.
Asimismo, interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso, tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la ley establece y debe actuar con mucha objetividad en la investigación que se le ha asignado.
En tal sentido, la carta política le ha asignado al Ministerio Público una importante labor fiscal, desde ejercitar la acción penal, emitir dictámenes, requerimientos o disposiciones, previos a las resoluciones judiciales cuando corresponda y representar en los procesos judiciales a la sociedad.
En esta noble tarea constitucional, el Ministerio Público tiene una diversidad de casos emblemáticos relacionados con la criminalidad organizada, terrorismo, lavado de activos, corrupción de funcionarios, entre otras importantes investigaciones.
El fiscal dentro de sus funciones conduce desde un inicio la investigación del delito, promueve de oficio, a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Por lo que colegimos que la función del fiscal en el litigio ante los tribunales, se condice con la de un abogado de la víctima, sea del Estado o el ciudadano, pues investiga y acusa la comisión de un delito, mientras que el abogado defiende al imputado. En consecuencia, en el proceso penal acusatorio de corte garantista y adversarial, son pares ante el juez o magistrado que juzga y sentencia los hechos imputados, por lo que solo corresponde solo llamar al juez como magistrado, quien a decir de Domingo García Rada, es “menos que Dios, pero más que hombre“.