La Constitución establece las mismas prerrogativas y funciones para los jueces y fiscales de la República, al asignarles funciones constitucionales específicas a cada uno de ellos. En otros países como Colombia, se hace una diferencia entre los magistrados y los jueces. Los primeros están referidos a jueces superiores y de mayor responsabilidad jurisdiccional, y los segundos hacen alusión a funcionarios judiciales de primera instancia, como jueces municipales y de circuito.
En nuestro país, si bien constitucionalmente los jueces y fiscales tienen igual jerarquía dentro de su propio rango, cabe preguntarse si es correcto llamar magistrados a los fiscales. Y es allí donde corresponde realizar la diferencia, para definir algunos nuevos roles funcionales.
Etimológicamente hablando y conforme lo define la Real Academia de la Lengua la autoridad y potestad para juzgar y sentencia, solo corresponde al juez o magistrado.
A decir del reconocido abogado Javier Aguirre los fiscales, stricto sensu, tiene la función de investigar y accionar penalmente, no tienen el imperium de juzgar y sentenciar como sí la tienen los magistrados. En consecuencia, solo es magistrado, según la RAE, quién tiene el “oficio de juez o magistrado“.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución, el Ministerio Público es autónomo y es el fiscal de la Nación quién lo preside y lo representa.
El fiscal conduce desde un inicio la investigación del delito, promueve de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
El artículo 61 del Código Procesal Penal establece que dentro de las atribuciones y obligaciones del Ministerio Público, el fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y las leyes de la República.
Además, conduce la investigación preparatoria, ordena los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.
Asimismo, interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso, tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la ley establece y debe actuar con mucha objetividad en la investigación que se le ha asignado.
En tal sentido, la carta política le ha asignado al Ministerio Público una importante labor fiscal, desde ejercitar la acción penal, emitir dictámenes, requerimientos o disposiciones, previos a las resoluciones judiciales cuando corresponda y representar en los procesos judiciales a la sociedad.
En esta noble tarea constitucional, el Ministerio Público tiene una diversidad de casos emblemáticos relacionados con la criminalidad organizada, terrorismo, lavado de activos, corrupción de funcionarios, entre otras importantes investigaciones.
El fiscal dentro de sus funciones conduce desde un inicio la investigación del delito, promueve de oficio, a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Por lo que colegimos que la función del fiscal en el litigio ante los tribunales, se condice con la de un abogado de la víctima, sea del Estado o el ciudadano, pues investiga y acusa la comisión de un delito, mientras que el abogado defiende al imputado. En consecuencia, en el proceso penal acusatorio de corte garantista y adversarial, son pares ante el juez o magistrado que juzga y sentencia los hechos imputados, por lo que solo corresponde solo llamar al juez como magistrado, quien a decir de Domingo García Rada, es “menos que Dios, pero más que hombre“.


![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Reglamento sobre las competencias del JNE en las primarias para las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución 00679-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)








![Destituyen a juez de paz por emitir carta poder a nombre de poderdante fallecida [Inv. 307-2014, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Poder-Judicial-Distrito-Judicial-de-Cajamarca-324x160.jpg)