Fundamento destacado: 19.2.3. Finalmente, cabe esclarecer también que las ventajas o beneficios a las que se refiere el tipo penal del artículo 400 no corresponden exclusivamente a bienes o dinero, esto es, no tienen solo naturaleza patrimonial o crematística. En efecto, la ventaja o beneficio puede ser de naturaleza no patrimonial como lo serían los de tipo sexual. Lo trascendente, pues, para la tipicidad es que tales ventajas o beneficios representen una forma de contraprestación o gratificación compensatoria a la que aspira o recibe de modo expreso o implícito quien ofrece o práctica los actos de influencia. Lo cual, por lo demás, ha sido plenamente aceptado por la doctrina nacional que ha señalado expresamente que considera como tales: “(…) empleos, colocación en áreas específicas, ascensos, premios, cátedras universitarias, viajes, becas, descuentos no usuales, favores sexuales, favores laborales”72. Efectivamente, en ese sentido se ha sostenido también que “(…) debido a la terminología elegida por el legislador peruano se trata de un concepto muy amplio que abarca todo tipo de <<provecho>> para el traficante o un tercero, incluyendo un <<provecho sexual>> (…) “73. En consecuencia, esta Suprema Sala Penal Especial estima también que los requerimientos o actos impropios de contenido y naturaleza sexual que se imputan en la acusación fiscal tienen plena tipicidad al corresponder a los beneficios y ventajas que considera el artículo 400 del CP.
Sumilla: Delito de tráfico de influencias. Se configura el delito de tráfico de influencias si se acreditó que el acusado, en su condición de presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Amazonas, aprovechó tal posición de poder para invocar una intercesión ante una autoridad competente para decidir administrativamente la propuesta de designación de una plaza de Fiscal Provincial Adjunta Provisional. Para lo cual, además, el imputado requirió y se hizo prometer beneficios de naturaleza sexual.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente 00023-2019-04-JS-PE
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N.° OCHO
Lima, 15 de mayo de dos mil 2023
VISTOS y OÍDO: en audiencia pública el juzgamiento del procesado Silverio Nolasco Ñope Cosco y que es realizado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, SPE), presidida por el juez supremo Víctor Roberto Prado Saldarriaga quien además fue el director del debate, e integrada también por la señorita jueza suprema Inés Felipa Villa Bonilla y el señor juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
El acusado antes mencionado es juzgado por ser el presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias con agravante en agravio del Estado. Tal delito está tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal (en adelante CP).
DEL ACUSADO
§. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Comparece Silverio Nolasco Ñope Cosco, identificado con D.N.I. N.° 08438272, de sexo masculino, nacido el 17 de febrero de 1970, en la actualidad con 53 años, natural de Lima, hijo de Pablo y Aeropajita, divorciado, grado de instrucción superior, y quien se desempeñó como Fiscal Superior Titular y Presidente del Distrito Fiscal y de la Junta de Fiscales Superiores de Amazonas.
ANTECEDENTES DEL PROCESO Y LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES PROCESALES
§. ITINERARIO DEL PROCESO PENAL
Primero. El presente proceso penal fue consecuencia de los siguientes actos procesales:
1.1. Mediante el Oficio N.° 1811-2018-MP-FN-SEGFIN del 14 de marzo de 2018, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación dirigió a la Fiscalía Suprema de Control Interno el Oficio N.° 30-2018-MP-FSM-AMAZONAS, acompañando un sobre cerrado con información confidencial escrita y en memoria USB, mediante el cual la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas traslada el escrito de una asistente en función fiscal quien manifiesta presuntos actos irregulares atribuidos al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas.[1]

1.2. Con Resolución N.° 540-2018-MP-FN-FSCI, del 21 de marzo de 2018, el Fiscal Adjunto Supremo Titular encargado de la Fiscalía Suprema de Control Interno dispuso inicio de investigación declarando la reserva de esta.[2]
1.3. Luego, a través de una resolución del 20 de abril de 2018, la Fiscalía Suprema de Control Interno dispuso derivar lo actuado a la Comisión de Procesos Disciplinarios de la Fiscalía Suprema de Control Interno.[3]
1.4. En paralelo, con el proveído del 18 de marzo de 2019 la Fiscalía Suprema de Control Interno dispuso que se expidan las copias pertinentes de los actuados y se remitan a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos para que se indague sobre la presunta comisión de algún delito contra la Administración Pública.
Además, que se oficie a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas con relación al presunto delito contra la libertad sexual[4].
[Continúa…]


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