Fundamento destacado: 11. En el caso materia de análisis, la imagen escaneada de la copia certificada de la partida de nacimiento de Carmen Mamami Huanca presentada vía subsanación, constituye un documento electrónico de carácter complementario. Se aprecia que dicha copia certificada se encuentra firmada digitalmente por el notario y presentante del título Florentino Apaza Saira, bastando con ello para su calificación. De acuerdo a lo expuesto, corresponde revocar el numeral 2.1 de la observación formulada. Respecto al numeral 2.2 de la esquela de observación, la misma constituye una sugerencia por lo que no cabe emitir pronunciamiento alguno.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 470-2020-SUNARP-TR-A
Arequipa, 26 de octubre de 2020.
APELANTE: FLORENTINO APAZA SAIRA
TÍTULO: N°1082816 DEL 07.08.2020
RECURSO: A0104943
REGISTRO: PREDIOS-JULIACA
ACTO: ANTICIPO DE LEGÍTIMA
SUMILLA
ANTICIPO DE LEGÍTIMA
“Conforme al artículo 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios para inscribir un anticipo de legítima se requiere que se acredite la condición de heredero forzoso ya sea mediante la presentación de copia certificada de la partida de nacimiento o mediante su inserción en la escritura pública respectiva.
Asimismo, se cumple con la finalidad de la norma cuando el notario deja constancia en la escritura pública respectiva, de haber tenido a la vista la partida de nacimiento, siempre que la referida constancia reúna los elementos suficientes que permitan identificar la partida de nacimiento de la anticipada y con ello su condición de heredera forzosa”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción del anticipo de legítima del predio signado como lote 2, Manzana B, Barrio Alto Alianza del Centro Poblado Yanamayo, distrito de San Juan Del Oro, provincia de Sandia, Región de Puno, inscrito en la partida registral N° P48059672 del Registro de Predios de Juliaca, que efectúan los esposos Benedicto Mamani Ccori y María Huanca de Maman! a favor de Carmen Mamani Huanca.
Para tal efecto, se ha presentado el parte notarial con firma digital de la escritura pública de fecha 06.08.2020 otorgada ante notario Florentino Apaza Saira y copia de acta de nacimiento de Carmen Mamani Huanca, con firma digital del notario Florentino Apaza Saira.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el Registrador Público Jesús Macedo Salas, en los siguientes términos:
(…)
II. ANALISIS
2.1. De conformidad con la Resolución N°120-2019-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N°02-2019-SNR-DTR Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro que en su numeral 6.3. Regula lo siguiente: “Empleo del certificado de firma digital: El titular de la cuenta usuario firma digitalmente, desde el módulo correspondiente en el SID-SUNARP, el documento electrónico que sustenta el acto inscribible y, de ser el caso, los documentos coadyuvantes al mismo, mediante el empleo del certificado digital emitido por el RENIEC ti otro emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE.
El Software de Verificación de la firma digital en el SID-SUNARP comprueba que los certificados digitales empleados en el proceso de firma de los documentos electrónicos, provengan de una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE.
[Continúa…]
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