El abogado Javier Vega Cisneros sostuvo que fingir la muerte para evitar una potencial condena es parte de una estrategia. En su opinión, cambiar tu identidad, fugar del país, ponerse a buen recaudo, resistirse a la detención son estrategias de defensa. Estas polémicas declaraciones las ofreció durante una entrevista para LP y las confirmó durante una entrevista telefónica posterior.
En esa misma línea, aclaró que si el investigado finge su muerte, pero luego se corrobora que en realidad estaba vivo, sí podría ser procesado por el delito de falsedad genérica que regula nuestro Código Penal en su artículo 438:
Artículo 438.- Falsedad genérica
El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
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No es delito fingir tu muerte (al menos no en el mismo proceso penal que buscas evitar)
Según la opinión de Javier Vega Cisneros, fingir la propia muerte no podría ser incorporado a la investigación penal en curso que se intentó frustrar, pues se trata de una estrategia de defensa protegida por el derecho a resistir resoluciones en su contra. Para ello, tendría que abrirse una nueva carpeta y comenzar un proceso penal distinto.
Si finjo mi muerte dentro de un proceso penal para evitar una potencial condena no sería delito en ese proceso, pero sí podría ser delito en otra investigación.Lo mismo si finjo mi muerte para evitar la ejecución de una sentencia condenatoria.
Al abogado se le preguntó por qué fingir la muerte sería una estrategia procesal. En su respuesta defendió que como defensa técnica, cualquier acto que permita evitar la imposición de una sanción para la persona está protegido por el derecho a resistirse a resoluciones judiciales, entre ellas: cambiar tu identidad, fugar del país, ponerse a buen recaudo, resistirse a la detención son estrategias de defensa. Nadie está obligado a acatar una sanción, agregó.
La responsabilidad del abogado (penal-ética)
Si finge su muerte por recomendación de su abogado podrían procesarlo por encubrimiento personal, opinó vía telefónica para LP. También podrían recaer responsabilidades éticas por su indebido ejercicio profesional ante su colegio profesional, agregó.
Fingir tu muerte para evitar la persecución penal en un proceso o incluso el cumplimiento de una sentencia. Si hay una ejecución de sentencia ya no estaría protegida por el derecho a la no autoincriminación. (…) Si yo miento en un proceso alegando que tal persona fue la que intervino, esa otra persona me puede querellar. También el Estado podría acudir contra mi por posible fraude procesal o falsedad genérica. La mentira sobre mi muerte tendría que ser analizada en un proceso aparte, no en el mismo caso. La mentira no debe determinar una condena, es la prueba la que determinará eso. (…) Pero si finge su muerte por recomendación de su abogado podría ser procesado por el delito de encubrimiento personal o procesado éticamente ante su colegio profesional.
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