¿Cuáles son los fines del derecho?, bien explicado por Mario Alzamora Valdez

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Estimados lectores, compartimos un breve fragmento del libro Introducción a la ciencia del derecho, del eximio jurista peruano Mario Alzamora Valdez, lectura imprescindible para todo estudiante de derecho.

Cómo citar: Alzamora Valdez, Mario. Introducción a la ciencia del derecho. Novena edición, Lima: Eddili, 1984, pp. 293-300.


Sumario: Capitulo I. Los fines del derecho, 1. Importancia de los fines del derecho, 2. El bien común y la seguridad jurídica como fines del derecho.


Capitulo I. Los fines del derecho

1. Importancia de los fines del derecho

El Derecho, del mismo modo que la Moral y que la Politica —entendida en el sentido noble de la palabra— orienta la conducta humana, no hacia aquello que es, sino hacia una debe ser, la dirige hacia fines[1].

De aqui la gran importancia de la investigación de los fines del derecho para las disciplinas juridicas. El jusfilosofo Délos ha dicho, con hermoso acierto, que tal estudio tiene para nuestra época el sentido de una verdadera revolución intelectual[2].

Los fines poseen para el derecho una doble significación: son, por una parte, principios que dirigen su elaboración y que se incorporan en normas y en instituciones; y, por otra, ideales que representan su permanente aspiración. En el primer sentido, son inmanentes o internos al orden juridico, en el segundo trascendentes o externos.

Como principios que cada grupo social elabora, en un momento determinado bajo la influencia de diversos factores, los fines adquieren vigencia dentro de las reglas y pertenecen al mundo de las realidades. Como valores representan aquellos ideales «puntos de dirección, elementos de cambio y de perpetua regeneración« del derecho[3].

Esta consideración de los fines del derecho vistos en su acepción más amplia, en dos planos diferentes, explica por qué no pueden establecerse relaciones —semejanzas y antinomias— entre el bien común y la seguridad por un lado, y la justicia por el otro. Los dos primeros son fines propiamente dichos, realizables; mientras que la justicia pertenece al mundo de los valores[4].

La historia ha revelado que en muchas oportunidades han sido reemplazados los valores jurídicos por determinadas concepciones o ideologías que invocando el bien común o la seguridad han sacrificado la justicia; y que, en otras, el derecho ha sido puesto al servicio de factores extraños a las aspiraciones y a las necesidades de los pueblos.

Sin embargo, pese a estas vicisitudes, ha permanecido como una aspiración constante, siempre con la misma claridad, una no ennoblecedora dirección hacia la justicia, valor absoluto, tanto como la verdad, el bien y la belleza, que tiene para el derecho el significado de una auténtica «pauta axiológica»[5]. Consideramos el bien común y la seguridad como fines propiamente dichos del Derecho, y la justicia como su valor fundamental.

2. El bien común y la seguridad jurídica como fines del derecho.

El bien común

Toda sociedad, cualquiera que sea la forma que revista, se organiza con el propósito de realizar un fin, que a la vez que vincula a sus integrantes, es la idea directriz que orienta sus propósitos comunes.

El Concilio Vaticano II en la Constitución Gaudium et Spes enseña que «los hombres» las familias y los diversos grupos que constituyen la comunidad civil son conscientes de su propia insuficiencia para lograr una vida plenamente humana y perciben la necesidad de una comunidad más amplia, en la cual todos conjuguen a diario sus energías en orden a la mejor procuración del bien común. Por ello forman comunidad política según tipos institucionales varios. La comunidad política nace, pues, para buscar el bien común, en el que encuentren su justificación plena y su sentido y de que deriva su legitimidad primigenia y propia[6].

El fin social es buscado porque satisface las aspiraciones del grupo, porque constituye un bien para la comunidad, o para expresarlo en términos más propios, porque tiene el significado y el valor de «bien común».

Dichas aspiraciones no se orientan hacia un fin constituido por la yuxtaposición o suma de los bienes que busca aisladamente cada individuo, ni hacia un bien general, de mayor amplitud, que pueda dividirse en partes, de modo que cada una de éstas corresponda a cada persona.

Ambas ideas son completamente erróneas. En el fondo coinciden, ya que son sólo aspectos distintos —según se piense en esa masa de bienes individuales o en su distribución entre los miembros de la colectividad— de un mismo criterio; del criterio mecanista y materialista, de la sociedad[7].

La naturaleza del bien común es diferente. Como lo ha definido con acierto Délos, se halla constituido por «el conjunto organizado de las condiciones sociales, gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual»[8].

Forma parte de aquel «patrimonio social» que es el bien común, todo lo que pertenece a la comunidad, y que por esa razón no puede ser poseído por los particulares, y también lo que es de éstos, que secundariamente corresponde a la sociedad, que ejerce su acción a fin de evitar conflictos, y armonizar intereses. No se trata únicamente de bienes materiales, sino —principalmente— de bienes espirituales ya que la finalidad más elevada de la sociedad, que ayuda al hombre en su camino a la realización de su fin racional, es de carácter ético.

Como término de las aspiraciones sociales, el bien común ofrece las notas de universalidad, plasticidad, progreso y dinamismo.

El carácter que define mejor la esencia del bien común es su universalidad. Es universal en sí mismo, en cuanto a los sujetos que beneficia y en sus fines.

Nada de lo humano es extraño al bien común; hacia él deben dirigirse todos los individuos sin limitaciones ni exclusiones y su fecundidad es inagotable.

Por otra parte, el bien común es una realidad concreta que aparece en determinado momento bajo el influjo de circunstancias vigentes, pero constituye también un ideal que mantiene en el grupo una «permanente tensión hacia el porvenir»[9].

Nacido de la obra constante y conjunta de todos los integrantes de la sociedad, el bien común «vuelve a aquellos, se desborda sobre sus vidas. se redistribuye entre sus personas para ayudar a su perfeccionamiento integral»[10]. Es, como lo dijo con su habitual claridad Santo Tomás, colectivo y distributivo[11].

El bien común según Aristóteles, «se cuenta entre las cosas más divinas». Para Santo Tomás «el bien de la multitud es mucho más grande y divino que el de uno solo». Integrado materialmente por los bienes individuales, formalmente es superior a ellos, porque el bien de las partes se dirige al bien del todo.

La distribución de los beneficios que implica el bien común se regula con un criterio de justicia, fuente de paz social. De aquí que el óptimo ambiente moral, cultural y material que implica el bien común no se realice plenamente si no se logra alcanzar esos valores. «Es propio de la justicia legal, enseña S.S. Pio XI en Divini Redemptoris, el exigir de los individuos cuanto es necesario al bien común».

El derecho, que ordena la conducta social del hombre, está llamado a dirigirla hacia el bien común, como uno de sus fines. Para alcanzarlo y, como medios estrictamente juridicos, las leyes han de ser justas; los impuestos proporcionados a la capacidad económica de los ciudadanos y los cargos públicos según merecimientos[12].

La seguridad jurídica

—La seguridad jurídica ha sido entendida por algunos tratadistas como nota pertinente al derecho mismo— seguridad del Derecho; y por otros, como la seguridad por medio del derecho. Recasens Siches considera que «la seguridad es el motivo radical y la razón de ser del derecho»[13] aunque no su fin supremo, y que aquél no ha sido hecho por los hombres «para rendir culto u homenaje a la idea de la justicia, sino para colmar una urgente necesidad de seguridad y de certeza en la vida social»[14]

Según Radbruch, la primera noción de seguridad exige:

1) que el derecho sea positivo, que se halle establecido en leyes;

2) que este derecho estatuido sea, por su parte, un Derecho seguro, es decir un derecho basado en hechos y que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al caso concreto, mediante criterios generales como el lema de la «buena fe» o el de las «buenas costumbres»,

3) que estos hechos en que se basa el derecho puedan establecerse con el menor margen posible de error, que sean «practicables»; para ello no hay más remedio que aceptar, a veces, conscientemente, su tosquedad como cuando, por ejemplo, se suplen los hechos verdaderamente buscados por ciertos síntomas exteriores, que es lo que se hace, v.gr., al supeditar la capacidad de obrar, no al grado de madurez interior del individuo, sino a un determinado límite de edad, que la ley fija por igual para todos;

4) finalmente, el derecho positivo, si quiere garantizar la seguridad jurídica, no debe hallarse expuesto a merced de una legislación incidental, que dé todo género de facilidades para troquelar cada caso concreto en forma de ley; los cheks and balances —frenos y contrapesos— de la teoria de la división de poderes y la morosidad del aparato parlamentario son, desde este punto de vista, una garantía de la seguridad juridica[15]

Delos, por su parte, considera que la seguridad es una noción esencialmente societaria —ligada al hecho de una organización social— que consiste en una «garantía» dada al individuo de que su persona, sus bienes, y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación[16]… Agrega, que esto quiere decir, que ninguna situación jurídica deberá sufrir alteraciones sino mediante procedimientos legítimos, conforme a la ley.

Las antedichas visiones de la seguridad jurídica no se excluyen sino que se integran. No puede existir una seguridad por medio del derecho sin la seguridad en el derecho. Un derecho sujeto a cambios frecuentes, a mutaciones arbitrarias, a interpretaciones antojadizas, a continuas violaciones por los jueces y las autoridades, es mirado por la comunidad —que ha perdido el respeto por él— como «letra muerta» que no puede construir garantía para la persona humana, ni para el ejercicio de sus facultades ni para la posesión de sus bienes.

La seguridad jurídica —o la certeza, considerada en el ámbito cognocitivo, para emplear el lenguaje del filósofo López de Oñate— significa ese sentido de estabilidad que ofrece al individuo la sociedad al apreciar su conducta. Es necesario que cada hombre sepa «cómo será calificada su acción y cómo se incluirá esa acción en la vida histórica de la sociedad»[17] De aquí que esta garantía de la conducta humana, sea la «específica eticidad del derecho»[18] porque sin ella no se pueden realizar sus valores.

La juridización de las situaciones de hecho expresa la exigencia profunda de seguridad que requiere la vida social del hombre. Algunos de esos estados llegan, por tal razón, a convertirse en derecho. El status quo en Derecho Internacional, la protección posesoria, la prescripción, la cosa uzgada, derecho revolucionario[19] constituyen otras tantas instituciones que demuestran esa exigencia.

Lo expuesto demuestra que la seguridad es un constitutivo necesario de la vida social, cuyos elementos son el orden y la eficacia. La sociedad exige estabilidad y distribución equilibrada de funciones entre sus componentes. Por otro lado, debe estar dotada de los mecanismos apropiados para protegerse y proteger aquellos principios con celeridad y plenitud. En un ambiente desordenado, dentro del cual no funciona el principio de autoridad, o quienes la ejercen son incapaces de mantener una disciplina dentro del grupo; o en otro, donde las reparaciones y las sanciones son defectuosas o tardías, no existe seguridad y la vida social es verdaderamente penosa.

La arbitrariedad, que significa el desconocimiento del derecho existente, realizado por la autoridad, se opone a la seguridad.

Legaz Lacambra considera que la arbitrariedad es la «negación del derecho como legalidad y en tanto que legalidad, cometido por el propio custodio de la misma, es decir, por el «poder público» y sus distintos órganos»[20]

El acto arbitrario puede ser justo-si rectifica una injusticia-o injusto si la comete. Su distintivo es el desconocimiento del derecho que rige.

El progreso juridico significa un avance de la civilización contra la arbitrariedad. Lucha contra el arbitrio del juez; lucha contra la discrecionalidad sin limites de la función administrativa; lucha por mantener una auténtica jerarquía normativa mediante el control jurisdiccional de la ley; defensa de los derechos humanos, que desconocen las dictaduras de todos los tiempos, invocando todo tipo de razones; tales son las instituciones derivadas de la exigencia de seguridad juridica que apuntan a la realización de lo que debe ser un auténtico «estado de derecho».

El relativismo jurídico expresado por Radbruch principalmente, ha opuesto las nociones individualistas de justicia y seguridad a la su praindividualista del bien común.

Pese a que la seguridad es necesaria para bie común en muchos casos, —summun jus— se opone a éste —summa injuria—, pero siempre se inspira en la justicia porque garantiza «para el porvenir un trato igual de hechos iguales»[21]

Visto el problema desde el ángulo del bien común, resulta también, según esta tesis, patente su antinomia con la seguridad. El bien de un individuo es tan sagrado como el de millones, según expresó Del Vecchio, y llegado el caso, debe defenderse contra la mayoria o la to talidad «y no ceder ante un interés, aún justificado en si»[22].

La justicia, por su lado, «es un contrapeso» frente a la idea de bien común, pero contribuye a él por su naturaleza propia; y en cuanto a la seguridad que es un fin y no un valor representa su verdadera justificación.

Basado en estos presupuestos, Radbruch afirma que:

El bien común, la justicia y la seguridad, ejercen un condominium sobre el derecho, no en una perfecta armonía, sino en una antinomia viviente. La preeminencia de uno u otro de estos valores frente a otros, no puede ser determinada por una norma superior —tal norma no existe— sino únicamente por la decisión responsable de la época. El Estado de policía atribuia la preeminen al bien común, el derecho natural a la justicia y el positivismo a la seguridad[23].

Consideramos, frente a esta tesis, que el primordial valor del derecho es la justicia, y, que, tanto el bien común y la seguridad, constituyen solamente sus manifestaciones en el ámbito individual o en el societario.

Es evidente que el bien común es tal porque es un bien común justo. La injusticia no puede crear ese ambiente de bienestar espiritual y material necesarios para que el hombre alcance su dignidad de persona. Los medios que toda sociedad debe realizar —leyes, impuestos, distribución de cargos públicos— para lograr el bien común, deben ins pirarse en los principios de la justicia.

Del mismo modo, la seguridad es tal, no sólo porque significa un orden —que puede ser ficticio o arbitrario— sino un orden justo. La paz, que constituye su más cabal realización, a la vez que su expresión de más elevada jerarquía, sólo nace de la justicia.


[1] «Todo arte, toda investigación cientifica, lo mismo que toda acción y elección parecen tender a algún bien; y por ello definieron con pulcritud el bien los que dijeron ser aquello que todas las cosas aspiran».

«Cierta diferencia, con todo, es patente en los fines de las artes y ciencias, que algunos consisten en simples acciones, en tanto que otras veces, además de la acción queda el producto. Y en las artes cuyo fin es ulterior a la acción, el producto es naturalmente más valioso que la acción». Aristóteles. Etica Nicomaquea. cit. Lib. I.

[2] Le Fur, Délos, Radbruch, Carlyle. Los fines del derecho. Traducción de Daniel Kuri Breña, Imprenta Universitaria, México, pág. 45.

[3] Id. pag. 55.

[4] «Me pregunto-dijo Djuvara-si el problema de las relaciones entre el bien común, la justicia y la seguridad ha sido, en realidad, bien planteado. Estas tres nociones no están en el mismo plano el fundamentum división; hace falta. El bien común y la seguridad pertenecen en efecto, al mundo de las realidades, mientras que de justicia es, en su sentido propio, un simple ideal». Id. pag. 126.

[5] Radbruch. Int. a la Filosofia del Derecho cit., pág. 31.

[6] Capitulo IV-74.

[7] Isaac Guzmán Valdivia, Para una Metafisica Social. Ed. Jus. SA México 1947, pág 135

[8] Los Fines del Derecho. cit, pág. 64.

[9] Guzmán V., ob. cit, pág. 139.

[10] Id. pág. 142.

[11] «Que el bien común, aún concibiéndolo como lo privativamente propio de la comunidad e independiente y cualitativamente diferente del bien privado, redunda, según Santo Tomás, en beneficio de los particulares s desde luego cosa indubitable y el propio Santo Tomás se ha cuidado en aclarario especialmente con un ejempl tomado de Valerio Máximo, según el cual es preferible ser pobre en un Estado rico rico que en un Estado pobre». Eustaquio Galán y Gutiérrez. La Filosofia Politica de Santo Tomás de Aquino. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, pág. 109.

[12] Luciano Pereña. Hacia una Sociologia del Bien Común. A. C. N. de P. Madrid, pag. 67

[13] Tratado cit, pág. 225.

[14] Id, pág. 220.

[15] Radbruch ob. cit., págs. 40-41.

[16] Flavio López de Oñate. La certeza del Derecho. Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires, pág. 74.

[17] Id. pág. 181.

[18] La revolución, es decir, la alta traición, es un delito cuando no triunta, pero si logra el triunfo se convierte en base para un nuevo Derecho. Es también la seguridad juridica la que, en estos casos, convierte en nueve derecho, la conducta antijuridica, Los gobiernos revolucionarios se legitiman cuando se demuestran capaces de mantener la paz y el orden. Por eso, al día siguiente de triunfar las revoluciones, todos los gobemos revolucionarios suelen proclamar que el orden y la paz (perturbados por la alta traición) serán garantizados enérgicamente. Radbruch. Introducción, cit. pág 41

[19] El fin del Derecho. cit, pág. 108.

[20] Legaz Lacambra. Filosofia del Derecho, cit, pág. 492

[21] Los Fines del Derecho. cit. pág. 101.

[22] Id, pág. 117.

[23] ld pág. 117.

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