Fundamentos destacados: 146. El fin de la consulta es el de un diálogo de ida y vuelta antes de tomar una decisión sobre una política, o proyecto, durante la implementación de la política y proyecto (si es que se decidió participativamente implementarlo), y mientras dure la ejecución del mismo.
147. El diálogo no puede partir con una decisión previamente tomada. Si hay decisión previa, entonces no es una consulta sino el mero cumplimiento de una formalidad que consiste en informar, y sería contraria a la buena fe con la que esta consulta debe desarrollarse.
Sentencia No. 22-18-IN/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
Quito, D.M, 8 de septiembre de 2021
Caso Nº. 22-18-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte acepta parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad
propuesta en contra de varias normas del Código Orgánico del Ambiente y su
reglamento, que tienen relación con los manglares, monocultivos, los derechos de la
naturaleza y sobre la regulación del derecho a la consulta previa y a la consulta
ambiental.
I. Antecedentes procesales
1. El 5 de junio de 2018, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la
Defensa de la Naturaleza y Ambiente, la Asociación Animalista Libera Ecuador y
Acción Ecológica (“los accionantes”) presentaron una acción pública de
inconstitucionalidad de actos normativos y pidieron que se declare la
inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 104 (7), 121, 184 y 320 del Código
Orgánico del Ambiente (“COAM”).
2. El 3 de abril de 2019, la Corte Constitucional admitió a trámite la causa.
[Continúa…]