Fundamentos destacados: 23. De lo expuesto, se observa que ya este Tribunal ha fijado una línea jurisprudencial en el sentido que el principio de publicidad de las normas y de seguridad jurídica no se satisface cuando se publican solo extremos de una ordenanza, sino que la misma debe ser publicada en su integridad. Y si bien excepcionalmente cabe la publicación de ciertos contenidos complementarios, ello se admite siempre que su contenido sea completamente asequible y se garantice su plena publicidad, y no contengan disposiciones regulativas, lo que no ha ocurrido en este caso, pues más bien se trataba, como ya fue indicado, del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
24. Siendo ello así, en el presente caso se encuentra acreditado que la Ordenanza Municipal 23-2020-MDP no fue publicada en su totalidad en el diario “Correo”, lo cual no puede ser subsanado por la publicación en el portal web de la emplazada, por lo que sus disposiciones no han adquirido vigencia y, por tanto, no pueden ser invocadas contra la recurrente, a quien le resulta inaplicable.
25. En ese orden de ideas, en relación al procedimiento sancionador seguido contra la actora, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la emplazada contempla el Código de Infracción 09-301 (rubro: ejecución de obras en áreas de uso público)[29], se aprecia que este coincide con el código de infracción contenido en la Papeleta de Infracción N° 000313[30] , el cual también cita como base legal la Ordenanza Municipal N° 23-2020-MDP. Siendo así, se evidencia la aplicación de dicha regulación, que no adquirió vigencia, a la accionante.
EXP. N.º 01716-2023-PA/TC
SELVA CENTRAL
LOLA LIBIA RAMÍREZ ROJAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de julio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha dictado la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular y el magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, los cuales se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Eduardo Montoya Plasencia, abogado de doña Lola Libia Ramírez Rojas, contra la Resolución 9, de fecha 22 de marzo de 2023[1] , expedida por la Segunda Sala Mixta y de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró infundada la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de marzo de 2022, doña Lola Libia Ramírez Rojas interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Pichanaqui[2] , solicitando que se declare inaplicable a la demandante la Ordenanza Municipal N° 23-2020-MDP, de fecha 14 de diciembre de 20203 , que aprueba el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador (RPAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui. En consecuencia, se declare la nulidad de la Papeleta de Infracción N° 00031[3] , de fecha 13 de setiembre de 2021[4] , del Acta de Constatación de fecha 13 de setiembre de 2021[5] , del Acta de Constatación de Establecimiento Comercial de fecha 22 de abril de 2021[6] , de la Resolución Gerencial N° 167-2021-GIDUR/MDP, de fecha 31 de diciembre de 2021[7] , y los demás actos que deriven de la función edil por supuestamente infringir las normas municipales. También solicitó el pago de los costos procesales.
Refirió que la demandada, a través de su Gerencia de Desarrollo Económico, ha venido fiscalizando los establecimientos de su jurisdicción, producto de lo cual le impuso una multa por ejecutar una obra en la vía pública sin autorización, lo que se evidencia en el Acta de Constatación de fecha 13 de setiembre de 2021 y la Papeleta de Infracción N° 000313, cuyo descargo e impugnación fue declarada improcedente mediante Resolución Gerencial N° 167-2021-GIDUR/MDP. Cuestionó que dichas acciones se efectúen pese a que la ordenanza cuestionada carece de eficacia jurídica al no haberse publicado el texto completo de la misma, en contravención del artículo 44, inciso 2 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Precisó que la citada ordenanza fue publicada en el diario “Correo” de la ciudad de Huancayo, pero no en la forma correcta ni en su integridad. Alegó la vulneración de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica.
El Juzgado Civil de La Merced, mediante Resolución 1, de fecha 20 de mayo de 2022[8] , admitió a trámite la demanda.
[Continúa…]
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[1] Foja 205
[2] Foja 123
[3] Foja 3
[4] Foja 116
[5] Foja 118
[6] Foja 117
[7] Foja 119
[8] Foja 130
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