Fundamento destacado: 28. En sede parlamentaria, este derecho se encuentra reconocido en el artículo 89.d.1 del Reglamento del Congreso de la República, que dispone:
Procedimiento de acusación constitucional
Artículo 89°.- Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política.
[…]
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realiza su función
conforme al siguiente procedimiento:
I. […] A la notificación se adjuntan los anexos correspondientes y se otorga al denunciado un plazo de cinco (05) días hábiles para formular su descargo por escrito y presentar u ofrecer los medios indiciarios y/o probatorios que considere necesarios.
El Tribunal Constitucional advierte que en el Reglamento del Congreso de la República no se ha estable un plazo para ofrecer descargos frente a las acusaciones formales que pueden entablar las comisiones investigadoras y de fiscalización, lo que pone en riesgo el derecho de defensa. No debe olvidarse que cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado peruano por la destitución de tres magistrados del Tribunal Constitucional, su principal argumento fue que estos no habían contado con el tiempo con el tiempo suficiente para preparar su defensa. Sería recomendable, por consiguiente, que el Congreso adecue sus procedimientos a los estándares mínimos de protección del debido proceso, lo que supone modificar su reglamento a fin de establecer un plazo razonable que tenga en cuenta la complejidad de los casos a investigar.
EXP. N.° 00156-2012-PHC/TC
LIMA
CÉSAR HUMBERTO TINEO CABRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega y el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que también se acompaña.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Humberto Tineo Cabrera contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 817, su fecha 26 de agosto de 2011, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 abril de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el vocal supremo instructor, señor Pedro Guillermo Urbina Ganvini, y contra el vocal supremo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señor Hugo Antonio Molina Ordoñez. Denuncia la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a no ser sometido a procedimiento distinto al previsto por ley, así como del principio de igualdad.
Refiere que el juez, señor Urbina Ganvini dispuso que se reitere una orden de captura en su contra a fin de que concurra a la diligencia de lectura de sentencia condenatoria en el proceso que se le sigue por el delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado, por lo que solicita la nulidad de tal resolución la cual hace extensiva al auto de apertura de instrucción y a todo lo actuado. Refiere una serie de vicios, entre los que se encontraría haber dispuesto la adecuación al trámite de la vía sumaria del proceso penal citado, cuando corresponde actuarse en el proceso ordinario. Solicita además que se declare la invalidez del proceso parlamentario de Antejuicio político en el que se acusa a 13 magistrados (entre los que se encontraba) de haber resuelto un proceso de amparo interpuesto por la señora Martha Chávez Cossío acatando la voluntad del ex asesor de la Presidencia de la República, señor Vladimiro Montesinos Torres, lo que propició que se formule la denuncia de la Fiscal de la Nación, Nelly Calderón Navarro.
[Continúa…]
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