Fundamento destacado: 137. Sería incoherente limitar la determinación de las víctimas a lo establecido en los procesos penales y disciplinarios en este caso, en el cual es precisamente la mayoría de víctimas las que no han sido identificadas, producto del propio modus operandi de la masacre y de las graves faltas al deber de protección por parte del Estado (supra párrs. 96.43 a 96.47 y 116 a 123). Esa falta de identificación es, a su vez, uno de los elementos trascendentales para evaluar la falta de efectividad de las investigaciones y procesos internos en el presente caso (infra párrs. 216 a 240). Tal como se desarrolla en las consideraciones sobre los artículos 8 y 25 de la Convención (infra párrs. 195 a 241), una de las condiciones para garantizar efectivamente el derecho a la vida se refleja necesariamente en el deber de investigar las afectaciones a ese derecho. De tal manera, la obligación de investigar los casos de violaciones al derecho a la vida constituye un elemento central al momento de determinar la responsabilidad estatal en el presente caso.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN”
VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 15 SEPTIEMBRE DE 2005
En el caso de la “Masacre de Mapiripán”,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; y
Gustavo Zafra Roldán, Juez ad hoc,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante «la Convención» o «la Convención Americana») y con los artículos 29, 31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante «el Reglamento»), dicta la siguiente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 5 de septiembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte la demanda en este caso contra el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), la cual se originó en la denuncia No. 12.250, recibida en la Secretaría de la Comisión el 6 de octubre de 1999.
2. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención
[Continúa…]
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∗ La Jueza Cecilia Medina Quiroga informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en el LXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte, por lo que no participó en la deliberación, decisión y firma de la presente Sentencia. Asimismo, por razones de fuerza mayor, el Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación, decisión y firma de la presente Sentencia.
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