Fundamento destacado: 7. Revisado el traslado de la escritura pública del testamento presentado, verificamos que dicho instrumento está compuesto por 3 páginas o caras, pudiendo identificarse que la primera y la última se encuentra suscrita por la testadora Segunda Valdez Mamani de Quea, los testigos Tito Benedicto Núñez Cuadros y David Medina Revilla, y el notario de Mollendo Alejandro Paredes Alí.
Sin embargo, la segunda página o cara (vuelta de Serie T N° 19435296) no cuenta con la suscripción de los mencionados intervinientes.
En ese sentido, se incumple lo establecido en el inciso 4 del artículo 696 del Código Civil antes acotado, que exige que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario, siendo que en el presente caso, se omite la firma de los intervinientes en una de las páginas del testamento.
Ante ello, de conformidad con el artículo 811 del Código Civil, antes transcrito, tal omisión en el testamento, es sancionada con la nulidad de pleno derecho, sin que pueda argumentarse en contrario un supuesto de nulidad parcial, debido al carácter de acto único del testamento, al cual el Código Civil ha querido otorgarle de las mayores seguridades y formalidades a fin de asegurar su eficacia como acto de última voluntad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -3194 -2022-SUNARP-TR
Lima,12 de agosto de 2022
APELANTE : MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS
Notario de Arequipa.
TÍTULO : Nº 1449529 del 19/5/2022 (SID).
RECURSO : Ingresado el 11/7/2022.
REGISTRO : Testamentos de Arequipa.
ACTOS : Ampliación de testamento.
SUMILLA :
FORMALIDADES EN TESTAMENTOS POR ESCRITURA PÚBLICA
De conformidad con el principio de legalidad recogido en el numeral V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título, por lo que tratándose de testamentos por escritura pública deberá verificarse que en su otorgamiento se haya cumplido con las formalidades esenciales establecidas por el artículo 696 del Código Civil, entre ellas, que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario. De no cumplirse con alguna de las formalidades, el testamento será sancionado con la nulidad de conformidad con el artículo 811 del Código Civil, lo que constituye defecto insubsanable.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la ampliación del testamento otorgado por Segunda Valdez Mamani de Quea en la partida electrónica N° 11007958 del Registro de Testamentos de Arequipa. Para tal efecto, se adjunta parte notarial de la escritura pública del 22/3/2001 otorgada ante ex notario de Mollendo Alejandro Paredes Alí, expedido el 6/9/2021 por notario de Arequipa Miguel Ángel Linares Riveros.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Testamentos de Arequipa Fanny Tintaya Feria formuló la siguiente tacha sustantiva:
Se tacha el presente título por cuanto revisada la escritura pública del testamento presentado, verificamos que dicho instrumento está compuesto por cuatro páginas o caras, sin embargo, en una de las páginas del testamento no se aprecia la firma de los actores a que hace referencia el inciso 4 del artículo 696 del Código Civil; específicamente respecto a la página 3 (vuelta Serie T N° 19435296) donde no consta firma alguna. En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 811 del Código Civil, tal omisión en el testamento es sancionada con nulidad de pleno derecho, sin que pueda argumentarse en contrario un supuesto de nulidad parcial, debido al carácter de acto único del testamento, al cual el Código Civil ha querido otorgarle de las mayores seguridades y formalidades a fin de asegurar su eficacia como acto de última voluntad. Siendo que dicho defecto afecta la validez del título, en concordancia con el criterio sustentado por el Tribunal Registral: (Resolución N° 619-2022- SUNARP-TR de 21/02/2022), corresponde disponer la tacha sustantiva de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 42 del TUO del RGRP por el defecto advertido que afecta la validez del título.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-324x160.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)
![Propietario de vehículo que causó accidente no deberá responder solidariamente, pues contaba con seguro que cubría indemnizaciones que excedían cobertura del seguro obligatorio (España) [STS 5566/2010]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-Supremo-Espana-LP-324x160.jpg)