Fundamento destacado .- 3.5. Es pertinente reiterar que el Exequátur o procedimiento judicial de la homologación de sentencias extranjeras, tiene por finalidad darle fuerza ejecutiva en el Perú al fallo pronunciado en el extranjero con el objetivo de preservar la soberanía nacional respecto a un mandato judicial foráneo que precisamente merece su reconocimiento en el Perú, para que surta los efectos de la autoridad de la cosa juzgada, en aras del Principio internacional de la reciprocidad o también denominado de cortesía internacional; en consecuencia, el inciso 8° del artículo 2104° del Código Civil debe ser interpretando en el sentido de que es la no reciprocidad la que determina la improcedencia del Exequátur, la que debe ser acreditada por el que lo contradice, entonces, la falta de contradicción debe presumirse juris tantum; y, subsecuentemente, debe ampararse la solicitud.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN
1ra. Sala Mixta de Huancayo
EXPEDIENTE : 00165-2012-0-1501-SP-CI-01
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS EN EL EXTRANJERO
RELATOR : MARÍA BREÑA DÍAZ
APODERADO : RUDECINDO ALBINO ARAUJO UCEDA
DEMANDADO : MAXIMILIANO CARMONA ALFARO
DEMANDANTE : YARASCA GUZMAN, ANGEL ANDRES
JUEZ PONENTE : Edwin Ricardo CORRALES MELGAREJO
En los seguidos por don MAXIMILIANO CARMONA ALFARO, sobre
Reconocimiento de Resolución Judicial Expedida en el Extranjero; la
Primera Sala Mixta de Huancayo, ha expedido la siguiente:
Sentencia N° 001- 2015
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Huancayo, trece de enero del dos mil quince.-
I.- ANTECEDENTES.
1.1. Identificación del solicitante
Tenemos que la solicitud obrante de folios 01 al 05, subsanada de
folios 21 de este proceso, la interpone don Maximiliano Carmona
Alfaro, estando representado por Rudecindo Albino Carmona Alfaro,
conforme al Poder Notarial amplio y general de fecha 21 de agosto
del año dos mil doce, sobre petición de reconocimiento de sentencia
judicial expedida en el extranjero, emplazando al Ministerio Publico.
1.2. Pretensión del solicitante.
1.2.1.Don Maximiliano Carmona Alfaro solicita el Reconocimiento de
la Sentencia Judicial expedida, en Skövde, Suecia, por el
Juzgado de Primera Instancia de Skaraborg – Suecia, de fecha
31 de marzo de 2011 en el proceso sobre divorcio seguido por
Angely Rosa Bermudez Carmona, en la que se declara la
disolución del vínculo matrimonial entre las partes, a fin de que
tenga pleno reconocimiento y eficacia en nuestro país.
1.2.2. Fundamentos de la solicitud:
El solicitante como fundamento de su petición, de modo resumido
expone: Contrajo matrimonio civil el 24 de enero de 2004, en la
Municipalidad del distrito de Ahuac, provincia de Chupaca,
departamento de Junín, con la señora Lidia Rosa Bermudez Romero,
ahora llamada como: Angely Rosa Bermudez Carmona, puesto que el
27 de Abril decidió cambiarse de nombre, conforme a las
disposiciones del Art. 31 inc. 2 de la Ley de Suecia, sobre nombres y
apellidos, conforme acredita con el documento denominado
APOSTILLA, conforme a la Convención de la Haya del 05 de Octubre
de 1961, firmada por la funcionaria de la Agencia Sueca y dentro de
la relación conyugal no procrearon hijos. No adquirieron bienes
inmuebles. La demanda de divorcio que concluyó mediante sentencia
definitiva de divorcio, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Skaraborg – Skövde – Suecia, de fecha 31 de marzo del 2011, solicitando el reconocimiento de dicha sentencia en el Perú.
II.- DESARROLLO DEL PROCESO.
2.1. AUTO ADMISORIO DE LA SOLICITUD Y AUDIENCIA:
La solicitud es admitida a trámite mediante Resolución No.01 de folios 23 y 24, al haberse cumplido con reunir los requisitos de ley,
admitiéndose en la vía del proceso no contencioso, señalándose fecha para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, la misma que se llevó a cabo el 13 de enero del 2015 (fs. 99 y 100), debido a las constantes reprogramaciones, dado que no llegaban oportunamente las constancias de notificación del extranjero (Suecia), con presencia del apoderado del solicitante Rudecindo Albino Araujo Uceda, audiencia en la cual se admitió y actúo cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el demandante. No existiendo contradicción alguna a la solicitud del demandante.
[ Continuará…]
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