Fundamento destacado: Trigésimo tercero. Al no existir razones objetivas para exonerar al recurrente Manuel Rosario Anticona Aguilar de la condena de las costas procesales por interponer un recurso sin resultado favorable, corresponde imponerles el pago de este concepto, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 504 del Código Procesal Penal.
Delito de falsedad ideológica: i. Obsérvese que el notario tiene una cualificación especial, es decir, es un profesional del derecho autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, previa comprobación de los hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos que la ley le faculta. La normativa vinculada a la materia entiende que la función del notario tiene tal trascendencia que únicamente concibe que no incurrirá en responsabilidad cuando se presente la inducción a error por la actuación maliciosa de los interesados, a pesar de haber adoptado todas las medidas necesarias en el proceso de verificación de legalidad de los documentos. En esa línea, proscribe expresamente la autorización de instrumentos públicos contrarios a las normas de orden público.
ii. La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia, así como la adopción de las medidas necesarias en el proceso de verificación de legalidad de los documentos que se le presenten; no obstante, en el caso que nos ocupa ello no ocurrió y ello tuvo como corolario- acorde a la imputación- la comisión del delito de Falsedad Ideológica, toda vez que el recurrente insertó en la escritura pública declaraciones falsas, este documento ingresó al tráfico jurídico con la inscripción del título de dominio a favor de Cristian Manuel Gaitán Luján sobre el predio sub litis, de modo, que de acuerdo al elemento objetivo del tipo, tuvo lugar una conducta comisiva.
Más información Formulario aquí
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 584-2022, LA LIBERTAD
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, quince de julio de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Rosario Anticona Aguilar (folio 247) contra la sentencia de vista del diecinueve de enero de dos mil veintidós (folio 177), emitida por la Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó por mayoría la sentencia del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (folio 53), que condenó al recurrente como autor del delito de falsedad ideológica, en agravio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp) y otros, y le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida por un año bajo el cumplimiento de reglas de conducta.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento acusatorio (folio 1 del cuaderno de debate), respecto a la tipificación de la conducta, se imputó lo siguiente:
Respecto al investigado Manuel Rosario ANTICONA AGUILAR, su conducta se subsume dentro de la modalidad de insertar, pues este investigado en su condición de notario Público ha otorgado la escritura Pública Nª 150 de fecha 19 de mayo del 2015 sobre prescripción adquisitiva de dominio, en dicho documento ha insertado declaraciones falsas consistentes en el hecho de que el acusado Cristian Manuel GAITÁN LUJAN es propietario del inmueble objeto de Litis desde el 12 de diciembre del año 2004, por el simple hecho de que el acusado presentó una minuta sin fecha de celebración, manifestándole que fue celebrada el 12 de diciembre del 2004. Por otro lado, esta escritura pública adolece de observaciones que obligaron a que el mismo notario mediante dos escritos de fecha 10 de julio de 2015 solicite ante Registros Públicos la anotación preventiva y cancelación del asiento registral Nª 11265174 de prescripción adquisitiva de domino a favor del acusado GAITÁN LUJAN pues a) se ha sustentado en documentos extra-protocolares: copia de minuta de compra venta, el cual no cuenta con fecha de celebración del 12 de diciembre del 2004, sino una certificación de la municipalidad Distrital de Moche de fecha 25 de julio del 2014, así como la firma de Juan CAMPOS BASILIO aparentemente falsa, por cuanto el padre de los agraviados no vendió el inmueble a favor de Cristian Manuel GAITÁN LUJAN, ya que en el año 2004 la persona de Juan CAMPOS BASILIO se encontraba delicado de salud y adolecía de capacidad para celebrar actos jurídicos, por lo que todos acto se celebraba con el consentimiento y en presencia de sus hijos que en este caso son los agraviados; por otro lado, también se advierte la falsedad, porque Juan CAMPOS BASILIO no tendría poder suficiente para poder disponer del bien en el año 2004, pues dicho bien era parte ocho de la sociedad de gananciales junto a su esposa YGNACIA RODRIGUEZ VACA. b) se ha sustentado en declaraciones falsas realizadas por el acusado Cristian Manuel GAITÁN LUJAN, las mismas que no han sido verificadas por el notario denunciado respecto a la posesión pacífica, pública y continua, c) se han recibido testimoniales de personas que no colindan con el predio objeto de Litis, entre ellos José Miguel VERA BURGOS, Jhon Kelvy QUIÑE SALVATIERRA y Wilson APOLINAR FERNANDEZ pues estos no son vecinos ni conocían al padre de los agraviados y nadie los conoce en el predio El Retiro d) supuestas notificaciones, efectuadas a los demandados, hoy agraviados Santos Luciana CAMPOS RODRIGUEZ, Santos Francisco CAMPOS RODRIGUEZ y Marcelina CAMPOS RODRIGUEZ. En definitiva, se advierte que ha existido un actuar doloso en la conducta del investigado Manuel Rosario ANTICONA AGUILAR, conducta subsumible en el delito de falsedad ideológica ya que en su calidad de notario ha insertado en un instrumento público declaraciones falsas, infringiendo los deberes de cautelar la seguridad jurídica, inobservando requisitos que exige la ley del notariado para un proceso de prescripción adquisitiva, causando daño en los agraviados pues mediante dicho instrumento se declaró como propietario del bien al acusado GAITÁN LUJAN logrando su inscripción en los registros Públicos [sic].
Segundo. El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (folio 53), condenó a Manuel Rosario Anticona Aguilar en calidad de autor del delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado, representado por la Sunarp, así como de Santos Luciana Campos Rodríguez, Santos Francisco Campos Rodríguez y Marcelina Campos Rodríguez, y le impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución bajo reglas de conducta; asimismo, fijó el pago de S/ 12 000 (doce mil soles) por concepto de reparación civil.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Más información Formulario aquí
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


 
				

![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-533x261.jpg 533w)


![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)

![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
 
                         
                         
                         
                        ![Autonomía territorial y organizativa ante el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos [Casación 12-2012, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/10/vigilante-seguridad-local-vigilancia-trabajador-LPDerecho-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/10/vigilante-seguridad-local-vigilancia-trabajador-LPDerecho-533x261.jpg 533w)