Fallecidos en protestas contra Dina Boluarte: TC rechaza hábeas corpus porque considera que la vía pertinente es la reparación civil y la acusación constitucional [Exp. 01256-2023-PHC/TC]

Fundamento destacado: 7. Si bien se aprecia que la demanda identifica a veinte personas que habrían fallecido en las ciudades de Huamanga y Juliaca abatidos por armas de fuego y que el caso guardaría relación con la intervención del Ministerio Público, tales hechos no estarían relacionados con la reposición de derechos fundamentales tutelados por el proceso constitucional de habeas corpus, sino con la reparación civil, reparación por daños, resarcimiento y el inicio de procedimientos de acusación constitucional y del proceso penal pertinente.


Tribunal Constitucional
Sala Primera. Sentencia 166/2025

Expediente N° 01256-2023-PHC/TC, Lima

LOS CIUDADANOS PERUANOS
REPRESENTADOS POR LISET

YULIANA ALATTA NARREA
Y OTRA

En Lima, a los 17 días del mes de febrero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Liset Yuliana Alatta Narrea y doña Hidalia Medrano Mora contra la resolución, [1] de fecha 28 de febrero de 2023, expedida por la Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de enero de 2023, doña Liset Yuliana Alatta Narrea y doña Hidalia Medrano Mora interponen demanda de habeas corpus[2] a favor de los ciudadanos peruanos y la dirigen contra doña Dina Ercilia Boluarte Zegarra, presidente de la república; don Alberto Otárola Peñaranda, presidente del Consejo de Ministros; don Jorge Chávez Cresta, ministro de Defensa; don César Cervantes Cárdenas, ministro del Interior; la Procuraduría Pública General a cargo de los Asuntos Judiciales del Estado en la cartera del Poder Ejecutivo y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú.

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Las recurrentes denuncian la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la seguridad individual y colectiva, a la libertad personal y colectiva, al libre tránsito, a la dignidad humana, a la libertad de reunión y de trabajo, a la libertad de protesta y reclamo social, a elegir un gobierno democrático de Derecho y demás derechos conexos afectados como consecuencia de la implementación del quebrantamiento del estado de Derecho.

Solicitan que se declare ilegal, inconstitucional y contrario al orden constitucional, el estado democrático de derecho y los tratados internacionales los decretos supremos 140-2022-PCM, 141-2022-PCM, 142-2022-PCM¸ 143- 2022-PCM, 144-2022-PCM, 145-2022-PCM y 009-2023-PCM, que disponen declarar un estado de emergencia nacional con la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales en todos los departamentos del país.

Asimismo, solicitan que se declaren inaplicables los efectos jurídicos y legales de los citados decretos supremos, por lo que se debe disponer el cese inmediato de los hechos de muerte, detención y encarcelamiento ilegal de ciudadanos como consecuencia del estado de emergencia, de toda intervención represiva con el uso de armas de fuego de las fuerzas policiales y de las fuerzas armadas en el develamiento de las protestas y movilizaciones sociales, de la amenaza contra la vida e integridad física y moral de los ciudadanos peruanos. También solicitan que se restablezca la vigencia irrestricta de los derechos constitucionales conculcados y amenazados contra sindicatos, asociaciones y organizaciones naturales de la sociedad civil y la vigencia y respeto de los derechos invocados.

Finalmente, solicitan que se disponga que se promueva una acusación constitucional contra los funcionarios demandados por infracción constitucional; se ordene remitir las piezas procesales de los actuados al Ministerio Público a fin de que promueva la acción penal contra los demandados y los que resulten responsables de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento y omisión de los deberes y actos funcionales y por conspiración, instigación e implementación de actos de homicidio agravado, lesiones graves y muerte de ciudadanos; y se ordene el resarcimiento y la reparación por los daños ocasionados en el ámbito personal, familiar y moral, respecto de las actividades económicas y laborales de la persona humana, así como la reparación civil a favor de todos los familiares directos de los fallecidos, los encarcelados y demás ciudadanos que se adhieran a la presente demanda como consecuencia de la implementación de los decretos supremos cuestionados.

Afirman que los decretos supremos cuestionados tienen efectos jurídicos y legales reales que obedecen a quebrantar el orden social y el estado democrático de derecho vigente para en su lugar implementar un sistema autoritario y un gobierno dictatorial que disfraza una dictadura civil militar. Arguyen que los demandados, frente a la movilización y protesta social expresadas por organizaciones sociales regionales del interior del país, como consecuencia del descontento social y rechazo a las labores desplegadas por el Congreso de la República y el gobierno de la señora Boluarte Zegarra, así como una crisis política, aprobaron la vigencia de los decretos supremos cuestionados como parte de un proceso absolutamente ilegal e inconstitucional y violatorio de los derechos constitucionales y perjuicio grave a la vida, la salud y el trabajo de millones de ciudadanos, niños, jóvenes y ancianos.

Alega que las medidas políticas adoptadas por los demandados contravienen las disposiciones de la Constitución y los postulados y principios elementales del derecho penal, pues trata de una política de Estado basada en medidas criminales e inhumanas que legalizan la arbitrariedad y el crimen del aparato estatal. Indican que la política estatal implementada tiene como esencia criminalizar la protesta social y estigmatizarla como actos de terrorismo y subversión, con lo cual justifica la intervención brutal de las fuerzas policiales y las fuerzas armadas cuyos mandos e integrantes son utilizados contra la población civil a fin de desaparecer y encarcelar indiscriminadamente a dirigentes, líderes, opositores y protestantes.

Señalan que la puesta en marcha de las medidas arbitrarias ocasionó hechos de sangre inmediato, pues el 9 de enero de 2023 en la ciudad de Juliaca fueron abatidos con armas de fuego dieciocho ciudadanos y un menor de edad, entre ellos B.A.H., E.L.H., J.A.A., P.M.A., G.I.R., R.I.C., E.H.C., G.L.A., M.S.S. y E.M.A. que según el informe del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y los resultados del protocolo de necropsia y peritaje balístico se determinó el hallazgo de restos de proyectiles de balas de fusil AKM-47 alojados en los cuerpos, así como fragmentos de proyectiles de fusil de 7.62 mm, de largo alcance y de uso oficial de la PNP. Asimismo, el 15 de diciembre de 2022 en la ciudad de Huamanga se reportó cincuenta y dos heridos y diez fallecidos a consecuencia de lesiones causadas por proyectiles letales, los occisos C.R.G., J.M.H., C.RA., L.H.C., J.S.Q., E.P.A., R.G.G., L.U.S., J.A.Y. y J.A.G. fueron finados por disparos realizados en zonas vitales de sus cuerpos por miembros del Ejército peruano, tal como lo determinaron los antropólogos forenses.

Aseveran que con su conducta diaria y sus declaraciones los demandados confirman y evidencian su responsabilidad política y material como los actores directos, así como los legítimos y verdaderos causantes al haber ordenado la ejecución de las muertes y luego justificarlas, lo que permite establecer la aplicación del principio de confesión de parte como un plus de certeza en el procedimiento de averiguación. Pues, el premier demandado expresa amenazas de muerte y represión, se consagra como conspirador e incitador al alentar honor y gloria a la PNP y las Fuerzas Armadas por la represión de las protestas, en tanto que el Ministro del Interior no conoce de los límites del develamiento de movimientos sociales dentro del contexto de una convulsión social ni de los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad en el uso de las armas disuasivas y de fuego en las intervenciones directas, entre otros alegatos.

El Quinto Juzgado Permanente Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante la Resolución 1 3 , de fecha 19 de enero de 2023, admitió a trámite la demanda.

Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador público del Ministerio de Defensa solicitó que la demanda sea desestimada4 . Señaló que los argumentos de la demanda deben ser desestimados, porque no se corresponden con la realidad y no existe una amenaza cierta e inminente de la vulneración del derecho a la libertad personal o los derechos conexos.

Afirmó que la declaratoria de estado de emergencia no conlleva la vulneración de derechos constitucionales como arguye la parte accionante, el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo fue expedido de conformidad con las facultades que le otorga la Constitución, el Decreto Supremo 009-2023-PCM fue expedido conforme a las facultades otorgadas al presidente de la República y en ninguno de los hechos denunciados las Fuerzas Armadas tendrían intervención, por lo que respecto de su representado la demanda debe desestimada.

[Continúa…]

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[1] Foja 182 del pdf del expediente
[2] Foja 2 del pdf del expediente

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