Fundamento destacado: 26. Se la define como la capacidad auto determinativa para participar en la constitución y desarrollo de la actividad sindical.
Enrique Álvarez Conde [Curso de derecho constitucional VI. Madrid: Tecnos, 1999, p. 457] señala que «(…) este derecho fundamental (…) debe ser considerado como una ‘manifestación del derecho de asociación, gozando, por tanto, también de la naturaleza de los derechos de participación política».
Por ende, alude a un atributo directo, ya que relaciona un derecho civil y un derecho político, y se vincula con la consolidación del Estado Social y Democrático de derecho, ya que constitucionaliza la creación y fundamentación de las organizaciones sindicales.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional Español, en la STC 292/1993, precisa que los sindicatos son «(…) formaciones de relevancia social, en la estructura pluralista de una sociedad democrática».
En ese contexto, implica un haz de facultades y el ejercicio autónomo de homus faver –homus politicus, referido a aspectos tales como:
– El derecho a fundar organizaciones sindicales.
– El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones sindicales existentes.
– El derecho a la actividad sindical.
– El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la
Confiscación y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados. Ello
comprende la reglamentación interna, la representación institucional, la autonomía en la
gestión, etc.
– El derecho a que el Estado no interfiera -salvo el caso de violación de la Constitución o
la ley- en las actividades de las organizaciones sindicales.
EXP. N.° 008-2005-PI/TC
LIMA
JUAN JOSÉ GORRITI y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
l. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, contra diversos artículos de la Ley N.O 28175, publicada el 19 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde elide enero de 2005.
DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos
Norma sometida a control: Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Normas constitucionales: Artículos 26.°, 28.°, y 40.° de la Constitución.
cuya vulneración se alega
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N. o 28175.
[Continúa…]