Muchas personas viajan a otros países en busca de nuevas oportunidades, no solamente para crecer profesionalmente sino para tener una estabilidad económica, personal y familiar. Es difícil salir de tu ciudad, de tu provincia, de tu país, de tu zona de conforte e ir a otro país, sin saber si serás bienvenido, en ese sentido, habrá distintas costumbres, maneras de pensar y, por qué no, temor de lo que sucederá; pero el que se atreve siempre busca en lo posible salir adelante, luchar cada día y entregando más del cien por ciento por encontrar el éxito.
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El Perú con el cambio de gobierno se ha vuelto un mercado atractivo para realizar diferentes tipos de negocios, es por ello que tenemos la visita de extranjeros no residentes, que generalmente son: inversionistas, artistas, deportistas, extranjeros con calidad migratoria especial, extranjeros que realizan formación y/o investigación temporal, periodistas y tripulantes de un medio de transporte internacional, quienes tienen calidad migratoria temporal.
Resultando necesario revisar el Decreto Legislativo de Migraciones 1350, en adelante DLM, vigente desde el 01/03/2017 y el Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el reglamento del DLM, vigente desde el 27/03/2017 y poder contestar nuestra interrogante.
Primero, ser extranjero en el Perú es toda persona que no posea nacionalidad peruana, tal como lo estable el artículo 8° DLM. Y, no residente es toda persona que no tiene domicilio en el Perú.
Los extranjeros no residentes en Perú sí pueden firmar contratos, pero deben solicitar un permiso especial a Migraciones, sea en forma personal o por la página web, completando un formulario, cancelar en el Banco de la Nación, tener pasaporte vigente o tarjeta andina de migraciones. Cumpliendo con los requisitos, Migraciones permite la suscripción de contratos en base al D.S 007-2017-IN, y son de carácter comercial y/o financiero, privado o públicos, tales como: contratos de compraventa, arrendamiento, permuta, etc. Resaltando, que no incluye la aprobación de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente, en este grupo se encuentran los turistas y estudiantes. El notario público para legalizar la firma del extranjero no residente en Perú debe verificar si el permiso especial se encuentra sellado en el pasaporte y que fue otorgado por el área de coordinación de la subgerencia de inmigraciones y nacionalización, debe constatar también el plazo de 30 días calendario.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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