Por: Diego Alonso Díaz Pretel*
1. Introducción
Camino hacia una revolución neurocientífica y la relación con el derecho penal
Los neurocientíficos, en la actualidad, consideran que la cuarta revolución después de la revolución agrícola, la revolución industrial y la revolución tecnológica será la revolución neurocientífica e, inclusive, hay quienes han denominado a este fenómeno como la cuarta humillación humana. Todo esto se da en el marco de las grandes inversiones públicas como privadas realizadas alrededor del mundo para entender el funcionamiento del cerebro.
Lea también: Rafael Garófalo, el precursor de la criminología moderna
Las discusiones que confrontan derecho penal y neurociencia tienen sus inicios en los años ochenta. Libet, mediante una serie de pruebas, demostró que aproximadamente 550 ms (milisegundos) previos a la acción de mover un dedo, en lo que sería una aparente decisión voluntaria; se puede detectar cierta actividad eléctrica en el área motora del cerebro. Actividad localizada a través de electroencefalogramas, a la cual se la llamó “potencial de disposición”.
Asimismo, los sujetos reportaron, en promedio, el impulso consciente de realizar el movimiento unos 200 ms antes de la realización del mismo, lo que quiere decir que existe actividad cerebral previa a la toma de una decisión. Esto sin duda ha abierto la vieja discusión sobre el determinismo, la voluntad y la responsabilidad penal; que abordaremos detalladamente más adelante. Que por cierto no es la única discusión.
La neurociencia también pretende hacer crítica en torno a la teoría de la pena. Los diversos estudios realizados a la mente de los criminales indican que tendrían una característica común, si bien esto antes ya había sido propuesto por Cesare Lombroso en el siglo XIX. Actualmente, la teoría cogido mayor valor, debido a que los estudios señalan que el mal funcionamiento de la amígdala (que es una región del sistema límbico encargada principalmente de nuestras respuestas emocionales), incrementa el riesgo de conducta criminal, y hay pruebas de que, mediante la estimulación adecuada y en un ambiente adecuado, esta puede regenerarse. Aterrizando en nuestra realidad, en el Perú, actualmente, los reos con características más peligrosas son enviados a sectores de la prisión donde difícilmente podrán ser resociabilizados, lo que iría en contra de lo establecido por el artículo IX del Título Preliminar de nuestro Código Penal.
Otro discutible punto, con respecto a estos avances, es la influencia que tendrían sobre la valoración de la prueba. Si bien es cierto que, en la actualidad, sería erróneo ver a un abogado dirigirse al juicio con las resonancias magnéticas de su patrocinado, alegando que este no tiene bien desarrollada la amígdala y que, por lo tanto, se le declare inimputable; esta ciencia sin duda servirá en algún momento para aumentar los criterios de inimputabilidad en nuestro sistema penal peruano o para aplicar lo que en la doctrina comparada se denomina como imputabilidad disminuida.
Lea también: «El misterioso asesinato del baúl». Los hechos y las primeras pesquisas (primera parte)
Por ejemplo, un sujeto que actúa de manera perversa debido a un tumor cerebral, si se lograra comprobar que las conductas están directamente relacionadas al tumor, sin duda tendría que ser tratado de una manera distinta, sería más adecuado aplicarle una medida de seguridad que asegure su rehabilitación.
Y por último, también existen estudios que han demostrado cómo nuestros operadores jurídicos, en diversas horas del día, podrían emitir fallos distintos en momentos determinados; así como estar predispuestos frente a un caso por su experiencia propia y fallar en un sentido más drástico. Así por ejemplo el juez que sufrió tres asaltos en la última semana y tiene un caso de robo, tendría cierta tendencia a resolver el caso más rápido declarando la culpabilidad del sujeto.
Es innegable que el derecho penal, a medida que se vayan resolviendo más interrogantes acerca de nuestro cerebro y la manera en cómo nos dirigimos, sufrirá un cambio; por lo que derecho y neurociencia deben estar siempre vinculados respecto los nuevos avances que se presentan. La neurociencia estudia, básicamente, el cerebro y el derecho penal se encarga de regular las conductas humanas, conductas que son precisamente generadas en el cerebro; por lo que es innegable que una y otra se encuentran estrechamente conectadas.
2. Aspectos fundamentales del conflicto entre derecho penal y neurociencia: neurodeterminismo e indeterminismo
La principal controversia surge respecto a la culpabilidad, debido a que, para el derecho penal, la determinación de responsabilidad penal de la persona por la comisión de un hecho delictivo se establece previa demostración de culpabilidad. Además, parte de la existencia del principio de libertad y autodeterminación del sujeto, asumiendo que la persona estuvo en condiciones de elegir comportarse o no, conforme lo demanda el derecho.
Lea también: Perfiles psicológicos de la delincuencia juvenil
Los neurocientificos han socavado durante los últimos años las bases del derecho penal y han establecido que no es demostrable científicamente el libre albedrío de la persona. Postulan que, antes de cualquier actuación voluntaria, en la persona se desarrolla una sinapsis neuronal involuntaria que determina al sujeto a comportarse en uno u otro sentido; este aspecto suprime la libertad de acción y decisión del individuo.
El delito se basa en una acción, por ende resultaría incorrecto configurar la imputación personal sin el presupuesto antropológico de la libertad de las personas; es por esto, que el derecho penal entiende justo castigar a una persona libre que no actuó conforme a derecho, pudiendo haberlo hecho Así tenemos a la culpabilidad como fundamento de la responsabilidad penal.
2.1. Determinismo o neurodeterminismo
Por determinismo podemos entender a aquella corriente que dibuja una imagen del ser humano a partir de las características comunes, que contradicen la idea tradicional de libertad de voluntad. Corriente que, con el aporte de la neurociencia, habría retomado valor. Personalmente, considero este planteamiento muy apresurado por razones que se expondrán más adelante.
Entre los representantes más importantes tenemos a Gerhard Roth, quien propone que la representación tradicional, que señala cómo la voluntad se transforma en hechos concretos a través a una acción voluntaria dirigida por un yo consciente, no es más que una ilusión; debido a que como consecuencia de la concatenación de la amígdala, el hipocampo y el nudo ventral y dorsal, la memoria emocional de la experiencia (que trabaja de modo inconsciente) tiene la primera y la última palabra en lo que concierne a la aparición de deseos e intenciones.
De modo que, las decisiones adoptadas, ocurren en el sistema límbico uno o dos segundos antes que podamos percibirlas de modo consciente. Dicho sistema actuaría como un aparato de poder organizado, frente al ser humano que se percibe, debido a un autoengaño, de un modo aparente como libre. Wolfgang Prinz entiende la libertad de voluntad como una institución social que no se corresponde con la realidad científicamente demostrable, desde el punto de vista psíquico. Para el autor hablar de libertad de voluntad, desde el punto de vista de la psicología, es como desde el punto de vista de la zoología hablar del unicornio; es decir, algo que no existe en la ontología de la disciplina.
Lea también: Siete películas imprescindibles para estudiantes de criminología
En España, Francisco Rubia afirma que el cerebro nos engaña y que la existencia de libertad de voluntad podría ser sólo una impresión subjetiva, al igual que el libre albedrío, una ilusión soloexplicable a partir del dualismo cartesiano que la neurociencia no está dispuesta a admitir. Esta corriente, que ataca frontalmente al derecho penal, estaría de acuerdo en abandonar el concepto de responsabilidad personal, e intentan demostrar que las bases filosóficas que se han construido durante siglos son erróneas.
Estas conclusiones, arribadas por neurocientificos que solo son algunos de la inmensidad de autores que se adscriben a esta corriente; como podemos ver niega de una u otra forma la libertad, con ello la imputabilidad, culpabilidad y, por ende, la imposición de la pena quedarían sin su mayor sustento. Este fenómeno no es novedoso ya que la psicología en su momento, con Freud a la cabeza, partió de la existencia de componentes en la vida psíquica que establecían las motivaciones para actuar con un carácter subcontinente; en base a esto, no era posible admitir la libertad de acción de quien decidía conscientemente sus actos. Así, durante el siglo pasado, las ciencias sociales aportaron muy buenas ideas a partir de esta discusión.
2.2. Indeterminismo
Negar lo anterior, y afirmar que sí existe el libre albedrío como hasta la actualidad, es lo que se viene asumiendo por la mayoría de ordenamientos para fundamentar la imputabilidad (E. D. Crespo 2013). De ese modo, se desarrolla la idea de una “percepción subjetiva de libertad”. Nuestro auto entendimiento como seres libres, significaría que somos efectivamente libres, a efectos de imputación de responsabilidad penal. Se sabe, actualmente, que nuestra voluntad se va formando a partir de diversos factores los cuales juegan un papel importante en la realización de nuestras acciones.
En esta línea, Llobet (2005) afirma que el principio de dignidad humana debe llevar a afirmar la autonomía de la voluntad de los seres humanos y a rechazar las concepciones deterministas. Parte de la concepción del ser humano como autónomo, racional, debiendo actuar siempre del carácter de fin que tiene él mismo.
3. Postura crítica sobre la interrelación entre neurociencia y derecho penal
Lo planteado por el neurodeterminismo, en la actualidad, no tiene valor debido a lo siguiente:
Primero, este fenómeno revolucionario aún se encuentra en etapas iniciales y los experimentos realizados se han centrado en movimientos físicos básicos, como los realizados por Libet, que solo consistían en el movimiento de la mano. Aún no se ha logrado reproducir la complejidad valorativa y moral de las decisiones que adoptamos a diario. Estos son trabajos empíricos de carácter restringido, debido a que aún no se cuenta con las herramientas suficientes que le permita analizar el complejo sistema de la toma de decisiones.
Lea también: ¿Qué opina Zaffaroni sobre la criminología mediática? (Diez puntos al respecto)
Segundo, el concepto de libertad que ha sido asumido por el derecho penal es de carácter normativo, por lo que tiene un valor independiente de la teoría del conocimiento y de las ciencias de la naturaleza. Así, tenemos que la libertad de la que se habla en el derecho penal no está basada en su observación y experimentación, algo que sería imposible de demostrar. Esta libertad se debe a una construcción dogmática y normativa que se ha hecho a través de los tiempos. Además, la neurociencia no es la única disciplina que ha abordado el tema de la libertad y responsabilidad. Y esto porque no existe un concepto único de libertad para todas las ciencias, lo cual genera muchos problemas, problemas que sin dudas difícilmente podrán ser agotados por el derecho penal y la neurociencia.
Pero tampoco se puede negar ni mucho menos menospreciar la influencia que va a tener la neurociencia en el derecho penal. Este fenómeno revolucionario, en su momento, tendrá efectos incalculables en el derecho penal, a medida que vayamos conociendo más sobre el cerebro del hombre y veamos por qué una persona actuó en un determinado sentido, lo que será fundamental para un juez al momento de resolver un caso en su propósito de búsqueda de la verdad y la justicia.
Lo que ahora debemos hacer, es observar de cerca los avances de las neurociencias pero no desde un punto alejado, sino participando de estas, a través de un análisis sumamente crítico y valorativo. Es así que, neurocientificos y juristas, deben ir a la par para configurar un mejor sistema de derecho; un mejor sistema de derecho penal para un mejor sistema de penas y así todo en cuanto pueda aportar esta ciencia. La neurociencia, debido a su avance, buscara una interdisciplinariedad no solo con el derecho; sino con diversas ramas de las ciencias. Así como el derecho, en cada época, se ve influenciado por otras ciencias, tenemos por ejemplo, en el siglo pasado, las notables influencias de las ciencias sociales sobre este.
4. Reflexión final
El derecho penal, como producto de la creación humana, se encuentra relacionado directamente a los conocimientos de cada época determinada. Es así que, conforme al avance en nuestros conocimientos, el ordenamiento jurídico también va cambiando lo que me hace concluir que definitivamente el derecho, el derecho penal, y más precisamente el derecho penal peruano; a través de una investigación propia y crítica, de acuerdo a nuestra realidad, tendrá un cambio a medida que vayamos desentrañando más nuestro complejo cerebro.
5. Recomendación
Frente a todo lo expuesto, invitamos a neurocientificos peruanos y operadores jurídicos, a involucrarse más con respecto a estas discusiones, creando un instituto que permita al Perú estar a la vanguardia en estos temas.
6. Bibliografía
- Calderón, Ivannia Delgado. El dilema del derecho penal y las neurociencias: ¿libre albedrío o determinismo? Pensamiento Penal, 2012, pp. 1-33.
- Canavero, Sergio. Mi plan original es un trasplante de cerebro completo. RT en Español , 18 de Noviembre de 2017.
- Cavero, Percy Garcia. Derecho Penal Parte General. Lima: Jurista Editores, 2012.
- Crespo, Eduardo Demetrio. Compatibilismo Humanista: Una propuesta de Conciliación entre Neurociencia y Derecho Penal. En Neurociencias y Derecho Penal, Nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento juridico-penal de la peligrosidad, de Eduardo Demetrio Crespo, pp. 17-42. Madrid: EDISOFER S.L., 2013.
- Crespo, Eduardo Demetrio. Libertad de Voluntad, investigación sobre el cerebro y Responsabilidad Penal. InDret, 2011, pp. 1-38.
- Giménez , José M., y José I. Murillo. Mente y cerebro en la Neurociencia contemporánea. Una aproximación a su estudio interdisciplinar. Scripta Theologica 39, 2007, pp. 607-635.
- Hassemer, Winfried. Neurociencias y culpabilidad en Derecho Penal. Revista para el análisis del derecho, 2011, pp. 1-15.
- Mora, Maribel Narvaez. El Impacto de la Neurociencia sobre el Derecho: El caso de la Responsabilidad Subjetiva. Revista Telemática de Filosofia del Derecho, 2012, pp. 195-230.
- Rubia, Francisco J. La Revolución Neurocientifica. 43º Congreso de la European Brain and Behaviour Society. Sevilla: Tendencias 21, 2011, pp. 1-7.
- Sanchez, Bernardo Feijoo. Derecho Penal y neurociencia: ¿una relacion tormentosa? InDret, 2011, pp. 1-58.
- Walsh, Fergus. Empezó la “revolución” del proyecto cerebro humano. BBC Mundo, 9 de Octubre de 2013.
* Estudiante del tercer año de la Carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, miembro asociado al área penal de la Asociación civil inquisitio essentia ius, director académico de la asociación civil inquisitio essentia ius, ponente en la II Convención Nacional de Asociaciones, Talleres y Círculos de Derecho Penal Perú 2017.