Fundamentos destacados: 4. Se observa la carta notarial de fecha 22 de marzo de 2004, obrante a fojas 2, en que se comunica al recurrente de su sanción de expulsión conforme lo dispuesto en el artículo 19° inciso d). Dicha decisión fue tomada en el acuerdo de Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de marzo de 2004, al haber incurrido en hechos irregulares en el período económico octubre – noviembre 2003 del Centro Humanitario de Trabajadores Unidos, del cual obra una transcripción a fojas 84, que formula una serie de cargos contra el recurrente.
5. Aparece de autos, que el recurrente ha sido expulsado sin haberse le garantizado un debido proceso ya que no se demuestra que haya existido una investigación respecto a los cargos que se le imputan, tan solo se le notifica a través de una carta notarial el acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, sin motivación alguna.
6. Consecuentemente, si bien el Estatuto de la Asociación no ha establecido un procedimiento disciplinario sancionador, sin embargo el Tribunal Constitucional ha señalado que «[…] queda claro que el debido proceso y los derechos que lo conforman, p. ej., el derecho de defensa, rigen la actividad institucional de cualquier persona jurídica, máxime si ha previsto la posibilidad de imponer una sanción tan grave como la expulsión […] razón por la cual los emplazados, si consideraron que el actor cometió alguna falta, deben comunicarle por escrito los cargos imputados, acompañando el correspondiente sustento probatorio, y otorgarle un plazo prudencial a efectos de que -mediante la expresión de los descargos correspondientes- pudiera ejercer cabalmente su legítimo derecho de defensa» (Exp. N. 0 1612-2003-AA/TC).
7. Asimismo, el debido proceso también rige para las asociaciones cuando estas ejerzan
el derecho disciplinario sancionador, de modo que no se puede afirmar que después
de impuesta la máxima sanción en una asociación (la exclusión), el asociado
excluido tenga que probar y levantar los cargos imputados en sede judicial, pues es precisamente dentro del proceso disciplinario sancionador donde se debe probar la
comisión de las faltas, permitiéndosele al asociado ejercer su derecho de defensa.
[Continúa…]