Fundamento destacado: 3.4. Respecto a que concurriría un error de comprensión culturalmente condicionado, esta Suprema Corte ha precisado en reiterada jurisprudencia que no basta la mera alegación de dicha institución jurídico penal, sino que resulta necesaria la realización de una pericia especializada que sustente debidamente que el imputado actuó como lo hizo en función de su procedencia cultural. [1]
Sumilla: Error de prohibición vencible.- El error de prohibición vencible disminuye la reprochabilidad del autor, lo cual se refleja en una disminución en la cuantía de la pena.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 2023-2018, CUSCO
Lima, treinta de octubre de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado BENIGNO QUISPE Cruz contra la sentencia del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho (toja cuatrocientos tres), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (previsto en el artículo ciento setenta y tres, inciso tres, del Código Penal), ah perjuicio de la menor identificada con las iniciales S. H. H.; y le impuso siete años de pena privativa de libertad y dos mil soles por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.
CONSIDERANDO
Primero. Expresión de agravios
El encausado BENIGNO QUISPE CRUZ, en su recurso de nulidad fundamentado (foja cuatrocientos diecinueve), alegó que:
1.1. Para estimar los medios probatorios no se desarrolló los criterios de validez, conforme con el Acuerdo Plenario 02 2005/CJ-116.
1.2. Se valoraron las declaraciones de Belisario Puma Huaynasi – según ficha Reniec- y Octavia Merma Jalisto como elementos de prueba corroboratorios cuando no fueron actuados en juicio oral y no se dio lectura como documental.
[Continúa …]