Exigencias al momento de recibir una denuncia en sede policial por violencia contra la mujer

Escrito por: Manuel Alberto Gallardo Espinoza

Sumario: 1. Introducción, 2. Contexto normativo y la importancia de un procedimiento adecuado, 3. La recepción de la denuncia: un acto de protección inicial, 4. Cuadro didáctico: Derechos y Obligaciones Clave, 5. Procedimientos posteriores a la denuncia, 6. Requisitos para una atención adecuada, 7. Derechos de las víctimas: un enfoque integral, 8. Reflexión final


1. Introducción

Este artículo analiza las disposiciones legales y las exigencias operativas que deben observarse en la recepción de denuncias por violencia contra la mujer en sede policial, de conformidad con el Código Procesal Penal y el TUO de la Ley 30364. Se enfatiza la importancia de garantizar un trato digno y el cumplimiento estricto de los derechos de las víctimas, citando normas y principios rectores que fortalecen el procedimiento.

2. Contexto normativo y la importancia de un procedimiento adecuado

La violencia contra la mujer constituye una problemática social y jurídica de alta sensibilidad, que exige una respuesta eficaz, inmediata y humanitaria por parte de las autoridades policiales. Este desafío está respaldado por un marco normativo sólido, que incluye normas nacionales e internacionales diseñadas para proteger a las víctimas y garantizar el respeto pleno de sus derechos fundamentales. Dentro de este marco, se destacan instrumentos como el Código Procesal Penal (CPP), la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará, que comprometen a las autoridades peruanas a adoptar medidas concretas para prevenir la violencia, sancionar a los agresores y reparar a las víctimas.

El artículo 68 del CPP otorga a la Policía Nacional del Perú (PNP) la facultad y responsabilidad de recibir denuncias de forma inmediata, actuando bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público. Esta disposición no solo resalta la importancia de registrar de manera clara y precisa los hechos denunciados, mediante actas detalladas, sino que también refuerza la necesidad de que este procedimiento sea llevado a cabo con la mayor diligencia, transparencia y sensibilidad hacia las víctimas. La documentación adecuada es esencial para asegurar que los casos puedan ser investigados y procesados de manera efectiva, contribuyendo a la lucha contra la impunidad.

En complemento, el artículo 95.1 del CPP establece derechos fundamentales del agraviado, entre los que se incluye recibir un trato digno y respetuoso durante todo el proceso. Esto exige que las autoridades policiales adopten un enfoque humanitario en su labor, reconociendo a las víctimas no solo como sujetos de protección, sino también como actores centrales del sistema de justicia. Por su parte, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30364, en su artículo 15, simplifica los procedimientos para la recepción de denuncias de violencia contra la mujer. Esta disposición elimina barreras burocráticas innecesarias, como la exigencia de pruebas iniciales o la no necesaria firma de un abogado, permitiendo que las víctimas accedan de manera más expedita al sistema de justicia.

En este contexto, el rol de la PNP se convierte en un pilar fundamental dentro de la lucha contra la violencia de género. La adecuada implementación de estas normas no solo fortalece el sistema de protección para las víctimas, sino que también contribuye a generar confianza en las instituciones y a garantizar el respeto de los derechos humanos. Esto exige que los procedimientos sean desarrollados con sensibilidad, eficiencia y alineados con los estándares internacionales, asegurando así una respuesta integral y efectiva frente a esta problemática social.

3. La recepción de la denuncia: un acto de protección inicial

La recepción de denuncias de violencia contra la mujer representa una etapa crucial dentro del sistema de justicia, al constituirse como el primer acto de protección y resguardo hacia las víctimas. De acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Penal (CPP), la Policía Nacional del Perú (PNP) está facultada para recibir denuncias, registrarlas mediante actas detalladas y tomar las declaraciones de los denunciantes, garantizando un acceso expedito y confiable al sistema judicial. Este mecanismo busca eliminar cualquier barrera administrativa que impida a las personas afectadas reportar situaciones de violencia, promoviendo así una respuesta oportuna y eficaz.

En concordancia, el artículo 15 de la Ley N° 30364 refuerza este deber al disponer que las denuncias pueden ser presentadas no solo por las propias víctimas, sino también por terceros interesados, como familiares, vecinos o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. Esta disposición amplía significativamente el acceso al sistema de justicia, permitiendo que incluso quienes no pueden o temen realizar la denuncia personalmente puedan ser protegidos mediante la acción de otras personas. Este enfoque preventivo y colaborativo responde a la necesidad de garantizar que los casos de violencia no queden en la impunidad debido al aislamiento o al miedo de las víctimas.

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Un elemento esencial dentro de este procedimiento es la prohibición expresa de exigir a las denunciantes resultados de exámenes médicos, psicológicos o cualquier otra evidencia inicial como requisito para formalizar la denuncia. Este principio, establecido tanto en la normativa nacional como en instrumentos internacionales, tiene como objetivo primordial evitar que las víctimas enfrenten obstáculos innecesarios o revictimización al buscar ayuda. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), por ejemplo, establece como un principio fundamental el acceso igualitario y no discriminatorio a la justicia, garantizando que toda mujer pueda denunciar hechos de violencia sin temor a ser cuestionada o invalidada por la falta de pruebas físicas inmediatas.

Este enfoque también refleja un cambio paradigmático hacia una justicia más centrada en los derechos de las víctimas, donde el acto de denunciar no solo busca activar los mecanismos legales, sino también brindar un soporte emocional y psicológico que contribuya a la restauración de la dignidad y la seguridad de las personas afectadas. Además, esta normativa permite a las autoridades actuar con celeridad para implementar medidas de protección inmediata, como órdenes de alejamiento o acciones preventivas, con el objetivo de salvaguardar la integridad de la víctima desde el primer momento.

Finalmente, la correcta recepción de una denuncia no solo es un trámite administrativo, sino un acto que simboliza el compromiso del Estado y sus instituciones en la lucha contra la violencia de género. Es un paso inicial pero fundamental para la construcción de un sistema de justicia más humano, accesible y efectivo, que priorice el bienestar y la protección de las personas más vulnerables frente a la violencia.

4. Cuadro didáctico: Derechos y Obligaciones Clave

Norma Derechos de la víctima Obligaciones de la Policía Nacional del Perú
Artículo 68 del CPP Derecho a presentar denuncias verbales o escritas y que sean registradas en actas. Levantar actas de las denuncias y realizar investigación bajo la dirección del Fiscal.
Artículo 95 del CPP Derecho a un trato digno, respetuoso, y a la protección de su integridad y la de su familia. Informar a la víctima sobre sus derechos al inicio de su participación en el proceso penal.
Artículo 15 del TUO de la Ley 30364 Derecho a interponer denuncias sin requisitos formales ni la necesidad de presentar pruebas iniciales. Garantizar que no se exijan pruebas al momento de la denuncia y coordinar medidas inmediatas de protección.
Artículo 16 del TUO de la Ley 30364 Derecho a medidas de protección inmediatas en casos de riesgo severo. Aplicar fichas de valoración de riesgo, coordinar con serenazgo y notificar al MIMP para apoyo integral.

 

5. Procedimientos posteriores a la denuncia

El artículo 16 del TUO de la Ley 30364 establece que la PNP debe aplicar una ficha de valoración de riesgo para determinar la gravedad de la situación y adoptar medidas de protección inmediatas. Estas incluyen:

  • Priorizar el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o su familia.
  • Coordinar con el serenazgo y las organizaciones vecinales para fortalecer la seguridad.
  • Comunicar los hechos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) para la atención de la víctima a través de los Centros Emergencia Mujer (CEM) o refugios temporales.

Además, el Informe o Atestado Policial debe ser remitido dentro de las 24 horas de conocido el hecho a la fiscalía penal y al juzgado de familia, conforme lo exige el artículo 16. Esto incluye los antecedentes policiales del denunciado y otra información relevante, garantizando una pronta actuación judicial. Este proceso rápido y eficiente es clave para evitar que las víctimas queden desprotegidas frente a un agresor.

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6. Requisitos para una atención adecuada

La capacitación del personal policial es una exigencia fundamental para garantizar la eficacia en la recepción y trámite de denuncias. Según el artículo 16, debe garantizarse que el personal esté calificado y que se asigne personal femenino para atender a las víctimas que lo prefieran, respetando su sensibilidad y dignidad (si es que la víctima así lo solicitara). Esto también responde a los principios establecidos en la Convención de Belém do Pará, que exige medidas preventivas y correctivas frente a la violencia.

Además, las autoridades deben asegurar un ambiente confidencial y seguro para que las víctimas puedan relatar los hechos sin temor a represalias, lo que implica no solo el respeto a la privacidad, sino también la protección activa de la integridad de la denunciante y sus familiares.

7. Derechos de las víctimas: un enfoque integral

El artículo 95 del CPP otorga a las víctimas derechos fundamentales como ser informadas sobre el desarrollo del proceso, recibir un trato digno y respetuoso, y preservar su identidad en casos de delitos contra la libertad sexual. Este principio también es reforzado por el TUO de la Ley 30364, que obliga a las autoridades a informar a las víctimas sobre sus derechos desde el primer contacto, reforzando la transparencia y el acceso a la justicia.

Cuando la víctima es menor de edad o incapaz, se permite la compañía de una persona de confianza durante las diligencias, garantizando un entorno protector y respetuoso, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, se prioriza la atención psicológica y social como parte integral del proceso, asegurando que las secuelas del abuso sean tratadas con un enfoque humanitario.

8. Reflexión final

La recepción de denuncias en casos de violencia contra la mujer constituye el primer paso en la búsqueda de justicia y protección para las víctimas. El cumplimiento de las disposiciones del CPP, el TUO de la Ley 30364 y los tratados internacionales fortalece el estado de derecho y refuerza la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de velar por la seguridad y el bienestar de la población. Una actuación comprometida, informada y humanitaria no solo garantiza justicia, sino también previene futuras agresiones al enviar un mensaje claro de que las instituciones actúan con firmeza y sensibilidad ante estos casos.

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