Examen JNJ: Trece preguntas (y respuestas) sobre principios del derecho penal

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 o su próximo examen a la JNJ, les compartimos estas 13 preguntas sobre los principios del derecho penal que fueron formuladas en los exámenes de las convocatorias de la JNJ en el 2025. ¿Se animan a resolver las preguntas?

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.

1. Según se señala en el Acuerdo Plenario 7-2019/CIJ-116, que trata sobre los viáticos y el delito de pecu­lado, el ámbito penal ha de intervenir ante la ausencia de otros medios menos intensos de reacción estatal que protejan el bien jurídico y reestablezcan el derecho afectado. Ello constituye la materialización de los principios de:

a. Humanidad de las penas y lesividad.

b. Legalidad y proporcionalidad.

c. Subsidiariedad y culpabilidad.

d. Mínima intervención y fragmentariedad.

2. El artícu­lo 445 del Código Penal tipifica el hurto famélico como una falta penal sancionable con prestación de servicios comunitarios, aludiendo a supuestos de apoderamiento o consumo inmediato de bienes alimenticios de escaso valor. Desde una perspectiva de política criminal y principios del derecho penal, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es jurídicamente correcta?

a. El hurto famélico constituye una forma atenuada del delito de hurto simple, debiendo acumularse al registro penal ordinario del agente.

b. El hurto famélico se configura aun si el apoderamiento recae sobre bienes no alimenticios, siempre que haya necesidad urgente del agente.

c. El hurto famélico responde a una racionalización del ius puniendi bajo el principio de mínima intervención penal, al tratarse de actos de supervivencia con nulo contenido lesivo.

d. El hurto famélico puede ser sancionado como hurto agravado si se realiza en un establecimiento abierto al público, debido a la afectación patrimonial.

3. Teniendo en cuenta la sistemática de los principios generales configuradores del ordenamiento jurídico penal, ¿qué principio garantiza específicamente que solo las conductas lesivas más graves sean merecedoras del castigo penal?

a. Principio de legalidad, como lex certa.

b. Principio de fragmentariedad.

c. Principio de subsidiariedad.

d. Principio de lesividad penal.

4. La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción ha sido propuesta como medida para evitar la impunidad; sin embargo, esta medida ha generado un importante debate en el ámbito jurídico peruano. Esta solución podría afectar algunos principios del derecho penal:

a. La imprescriptibilidad fortalece el principio de intervención mínima.

b. La imprescriptibilidad puede vulnerar el principio de proporcionalidad.

c. La imprescriptibilidad asegura el principio de celeridad procesal.

d. La imprescriptibilidad garantiza la aplicación efectiva del principio de legalidad.

5. La exigencia de que el delito lesione o ponga en peligro el bien jurídico es impuesta por:

a. El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos.

b. El principio de legalidad.

c. El principio de lesividad.

d. El principio del daño.

6. El principio de ubicuidad se utiliza para:

a. La determinación de la ley en el tiempo.

b. La determinación personal de la ley.

c. La determinación de la ley penal en el espacio.

d. La interpretación de los elementos normativos contenidos en la ley penal.

7. Cuando el artícu­lo 1 del Código Penal establece que la ley penal peruana también se aplica a las naves o aeronaves nacionales públicas en donde se encuentren, está haciendo referencia al:

a. Principio de extraterritorialidad.

b. Principio real o de defensa.

c. Principio del pabellón.

d. Principio de representación.

8. La manifestación de ley estricta (lex stricta) del principio de legalidad significa que:

a. Se excluye la costumbre como fuente directa del derecho penal.

b. Se prohíbe la analogía in malam partem.

c. Se prohíbe la interpretación extensiva de la ley penal.

d. No se pueden regular delitos por vía reglamentaria.

9. En aquellos casos específicos en los que se presenta una situación identificada como «delito pu­tativo», ¿cómo debe resolverse esta situación desde el punto de vista jurídico, especialmente a la luz del principio de legalidad penal, conforme al derecho penal vigente?

a. No es posible imponer pena alguna, pues la conducta no está tipificada como delito, independientemente de la intención del sujeto.

b. El autor será sancionado por la intención criminal demostrada, aunque el hecho no esté tipificado, aplicándose una pena atenuada.

c. Se podría castigar la conducta acudiendo a tipos penales genéricos o cláusulas abiertas, dado que la persona actuó con voluntad delictiva.

d. El juez debe crear excepcionalmente un tipo penal ad hoc para sancionar el caso, evitando así la impunidad por vacío legal.

10. En el ejercicio de la función jurisdiccional penal, los jueces deben respetar de manera estricta el principio de legalidad, incluso en el juzgamiento de faltas. Según lo señalado por la doctrina del Tribunal Constitucional, ¿cuál de las siguientes afirmaciones expresa adecuadamente el alcance de dicho principio respecto a las faltas penales?

Seleccione la alternativa correcta:

a. El juez penal puede interpretar extensivamente una falta penal cuando lo considere necesario para proteger a la víctima.

b. En casos de omisión legislativa, el juez penal está habilitado para crear faltas a través de la analogía in malam partem.

c. El principio de legalidad penal impide la creación judicial de faltas o su agravación, vincu­lando plenamente a los jueces penales.

d. El principio de legalidad penal rige únicamente para delitos, no siendo exigible en el ámbito de las faltas por su menor gravedad.

11. De conformidad con el Código Penal y Procesal Penal, ¿es posible suspender la prescripción de la acción penal en el proceso por faltas cuando el juez disponga la celebración de la audiencia de juicio y mientras esta dure?​

a. No, pues se afectaría el principio de legalidad.

b. Sí, conforme lo dispuso la jurisprudencia de la Corte Suprema.

c. Sí, porque la suspensión de la prescripción es una figura procesal y no penal.

d. Sí, aplicando analogía procesal.

12. El sistema jurídico peruano consagra, en el artícu­lo VII del título preliminar del Código Penal, el principio de culpabilidad, el cual contempla tres garantías expresamente descritas a continuación, salvo la siguiente:

a. La proscripción de la responsabilidad penal por hecho ajeno.

b. La proscripción de la responsabilidad penal objetiva.

c. La proscripción de la responsabilidad penal colectiva.

d. La proscripción de la responsabilidad penal por daños colectivos.

13. La proscripción de toda forma de responsabilidad objetiva es exigencia del:

a. Principio de culpabilidad.

b. Principio de causalidad.

c. Principio de congruencia de la impu­tación.

d. Principio de vincu­latoriedad subjetiva.

 

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