Examen JNJ: Nueve preguntas sobre error de tipo. ¿Puedes responderlas?

Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre error de tipo, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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Preguntas sobre error de tipo

Andrea y Tatiana son dos viajeras frecuentes de la plataforma Guvery, la cual se encarga de traer productos comprados en Estados Unidos al Perú mediante el uso de viajeros para evitar que los productos paguen impuestos o sean retenidos por la aduana en el Perú. Por ello, estas viajeras solían recibir los paquetes en su departamento de Miami, los agrupaban y los traían al Perú dentro de su maleta, toda vez que era algo completamente lícito. Sin embargo, cierto día, al momento de llegar a la ciudad de Lima, ellas son sorprendidas por un perro de la Unidad Canina de la Policía. Este último advierte que, en la maleta de las viajeras, había rastros de droga, lo cual era cierto, pues dos cajas de iPhone estaban llenas de cocaína, aun cuando estaban selladas. Ellas explicaron el proceso de su trabajo y que no sabían del contenido ilícito de esas cajas.

1. ¿Qué institución dogmática se aplicaría al presente caso?

a. Error de prohibición.

b. Error de tipo.

c. Error culturalmente condicionado.

d. Error en el golpe.

—FIN DEL CASO—

Andrea (25 años) con sus primeros empleos ahorró el suficiente dinero para estudiar enfermería técnica en un instituto. Recibido el título que la reconocía como tal, Andrea no encontró trabajo y pronto, además, quedaría embarazada. Por redes sociales conoció a quien se hacía llamar Mercurio. Él le ofreció ganar dinero transportando drogas. Andrea aceptó el ofrecimiento y un hombre cuyo rostro no pudo ver, porque portaba un casco de motocicleta, le entregó una bolsa con cerca de quince paquetes envueltos con papel periódico, los cuales ella no revisó ni tocó. La indicación era que Andrea lleve el paquete hasta el sur de la ciudad. Cuando se encontraba a punto de subir al bus que la trasladaría a su destino, efectivos policiales la intervinieron y al analizar los paquetes advirtieron que se trataba de clorhidrato de cocaína en un peso neto de diez kilos con novecientos cinco gramos.

2. Si se aplica al caso de Andrea la agravante contenida en el inciso 7 del artículo 297 del Código Penal, concretamente en el extremo que agrava la pena si la droga a comercializar excede los diez kilogramos de clorhidrato, ella podría plantear:

a. Error de prohibición.

b. Error de comprensión culturalmente condicionado.

c. Principio de confianza.

d. Error de tipo.

3. Según la postura dominante sobre la teoría del delito, el análisis de lo que pudo o no pudo conocer Andrea en relación con la droga que transportaba tiene lugar en la:

a. Acción.

b. Tipicidad.

c. Antijuridicidad.

d. Culpabilidad.

—FIN DEL CASO—

La menor Yazmín, de 14 años, era mantenida en un establecimiento en donde se realizaban actos de connotación sexual. El establecimiento funcionaba durante las noches y se ubicaba cerca de un centro minero en la ciudad de Iquitos. Yazmín llegó a dicho local porque una de sus amigas le dijo que podría ganar dinero y solo tenía que acompañar a los clientes, sin someterse a ningún acto más. Esta información le sirvió a Yazmín para que aceptara ser trasladada hasta dicho establecimiento donde se encontraban los dueños y administradores del local: Percy y Diana. De acuerdo con estos, cuando Yazmín llegó, les dijo que tenía más de 18 años y, además, parecía una persona de 18 a 20 años y, cuando le pidieron su DNI, les dijo que «lo dejó en su domicilio, pero que lo mandaría a traer». Sin embargo, cuando se realizó el juicio, los miembros de primera instancia apreciaron que la víctima evidenciaba claramente rasgos de tener entre 14 y 15 años.

4. Sobre el agravio sostenido por los procesados Percy y Diana, debe sostenerse que:

a. Se trata en efecto de un error de tipo invencible sobre la edad de la víctima.

b. Dado a que los procesados le preguntaron en una ocasión a la menor su edad, es válida su alegación de error de tipo.

c. Para evaluar el error de tipo en la edad de la víctima, es determinante su contextura física.

d. La existencia o no del error de tipo depende del rol social y competencias de los procesados.

5. En cuanto al consentimiento de la víctima en el delito de trata de personas en agravio de menores de edad:

a. El medio (engaño, amenaza, etc.) necesita ser probado.

b. Es necesario acreditar el consentimiento cuando se trata de víctimas menores de edad.

c. El fundamento de no acreditar el medio comisivo se debe a la situación de vulnerabilidad del menor de edad.

d. Para la configuración del ilícito, el consentimiento de la víctima debe ser viciado.

—FIN DEL CASO—

Alexander (26 años) es profesor; mientras desarrollaba una de sus clases, sintió que su oído percibía un sonido muy fuerte y a continuación en su pecho una fuerte opresión que derivó en su primera crisis de epilepsia, un trastorno del sistema nervioso que causa movimientos corporales incontrolables de manera reiterada. Ningún neurólogo ni ningún medicamento fueron solución. Alexander se enteró de que el tratamiento con cannabis tenía efectos positivos para sus malestares y que podía acceder legalmente a dicha sustancia siempre que él se encuentre registrado en el Ministerio de Salud. Cumpliendo la referida formalidad, el médico Florián (48 años) le recetó el uso de cannabis medicinal, resultando su uso exitoso. Creyendo que, por su efectividad, la sustancia podría pronto encontrarse desabastecida, Alexander acopió una gran cantidad de cannabis más allá de lo estrictamente necesario para su tratamiento. 

6. Ante una posible imputación en contra de Alexander por alguna de las modalidades de los delitos de tráfico ilícito de drogas al haber acopiado cannabis más allá de lo necesario para el tratamiento, él podría alegar:

a. Error de comprensión culturalmente condicionado.

b. Error de prohibición.

c. Error in persona.

d. Error de tipo.

—FIN DEL CASO—

Amauri (26 años) es miembro de una organización criminal formada por miembros de su propia familia y que se dedica al tráfico ilícito de drogas. En cierta ocasión, mientras Amauri realizaba el ilícito comercio, se le acercó Gerardo (29 años), quien le comentó que acababa de salir de la cárcel, en donde estuvo cumpliendo condena por el delito de robo agravado, y le dijo que buscaba ingresos económicos. Amauri, sin referirle que formaba parte de un grupo criminal, le comentó que justo ese día tenía ingentes cantidades de droga que pensaba vender y no podía atender por sí solo la alta demanda de consumidores que se presentaba, así que le propuso vender con él y le tocaría un porcentaje de las ganancias de esa noche. Gerardo aceptó la propuesta y, casi a las dos horas de empezar con la comercialización, una intervención policial lo detuvo en flagrancia, mientras Amauri huía del lugar.

7. En relación con la aplicación de la agravante contenida en el inciso 6 del artículo 297 del Código Penal, concretamente en el extremo que agrava la pena si el hecho es cometido en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, Gerardo podría alegar:

a. Error de tipo.

b. Aberratio ictus.

c. Error de prohibición.

d. Error de comprensión culturalmente condicionado.

—FIN DEL CASO—

Irene (28 años) es profesora de educación primaria; trabaja en un colegio estatal durante las tardes, pues en las mañanas atiende en un puesto en el mercado de su barrio, mientras su única hija, Ana (19 años), tiene clases en la universidad. Juan (30 años) es exesposo de Irene y padre de Ana. La separación con su esposa tuvo lugar porque ella descubrió que se dedicaba al tráfico ilícito de drogas. Precisamente un día en que era perseguido por la Policía, Juan se cruzó con Ana, quien se dirigía al mercado a relevar a su mamá, y le pidió guardar en su bolso un paquete. Ana ignoraba que se trataba de droga. Tras ello, Juan partió con rumbo desconocido. Sin revisar el paquete, Ana llegó al mercado y, luego de unas breves palabras con su madre, le prestó su bolso olvidando tomar el paquete. Cuando Irene se encontraba llegando al colegio, producto de una llamada anónima, la detuvieron y al revisar su bolso encontraron la droga.

8. Tomando en cuenta el caso narrado, marque usted la alternativa correcta:

a. La defensa de Irene puede alegar un error de prohibición.

b. La defensa de Ana puede alegar una prohibición de regreso en su favor.

c. La defensa de Irene puede alegar un error de comprensión culturalmente condicionado.

d. La defensa de Irene puede alegar un error de tipo.

9. Considerando el caso planteado, marque usted la alternativa correcta:

a. Se le puede aplicar a Ana el delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, pero como culposo.

b. La acción de Ana no es típica; en consecuencia, no cometió el delito imputado.

c. Se le puede imputar a Ana que su acción es típica y antijurídica, pero se presenta una causa de exculpación.

d. La acción de Ana es típica, pero se presenta una causa de justificación.

—FIN DEL CASO—

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