Etnocidio y pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial

Miguel Ángel Barboza López*

Históricamente, los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (en adelante PIACI) han sufrido y vienen sufriendo groseras violaciones a sus derechos humanos a causa del actuar de los estados, y su omisión de estos en garantizar su salvaguarda frente a terceros que operan en sus territorios de manera formal e informal.

La no garantía de sus territorios ancestrales trae consigo la vulneración de su derecho a la libre determinación, y con ella, el ejercicio de su identidad o integridad cultural, que no es más que aquella manifestación libre de su cosmovisión en su territorio en plena interacción con sus medios naturales de vida.

El poner en riesgo su identidad o integridad cultural, especialmente en estos pueblos, puede generar la extinción no sólo de sus diversas creencias y tradiciones ancestrales, sino poner en riesgo su subsistencia como pueblos con plenos derechos en una sociedad occidentalizada. No es desconocido que estos pueblos dependen no sólo irrestrictamente de sus territorios, sino de como en ellos ven plasmada su cosmovisión para subsistir.

En este sentido, en este corto artículo me abocaré a presentar cómo la situación de única vulnerabilidad de los PIACI, sumada al actuar de los estados en no garantizar su derecho a la pervivencia de su identidad o integridad cultural podría poner en riesgo la existencia de la misma y con ella la vida e integridad de estos pueblos, configurándose una política etnocida.

  1. La situación de única vulnerabilidad de los PIACI y la plena garantía de su derecho a la identidad cultural.

Actualmente, en la región Amazónica y el Gran Chaco, se estima que habitan unos 200 PIACI, quienes viven entre los países de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela.

Para entender la salvaguarda de sus derechos, es importante iniciar distinguiendo entre pueblos indígenas en aislamiento voluntario (en adelante PIAV) y aquellos pueblos indígenas en contacto inicial (en adelante PICI). Tal diferencia es importante, pues ambos cuentan con características distintas y por ello su protección es diferenciada.

Los PIAV son aquellos pueblos que no mantienen contactos regulares con la población mayoritaria, y que además suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su grupo. Estos pueblos, en su mayoría, viven en bosques tropicales y/o zonas de difícil acceso no transitadas, los cuales son lugares que cuentan con abundantes recursos naturales. La abundancia de dichos recursos naturales y el aprovechamiento de terceros y los Estados sobre ellos hace que una de sus estrategias de subsistencia sea el aislamiento[1].

Por su parte, los PICI son pueblos que mantienen un contacto reciente con la población mayoritaria, o aquellos que a pesar de mantener contacto con anterioridad nunca han llegado a conocer con exactitud patrones y códigos de relación de la población mayoritaria. Estos pueblos que previamente permanecían en aislamiento, entran a tener un contacto con la población mayoritaria debido a diversos factores, como el verse forzados por agentes externos, por decisión propia del grupo, entre otros[2].

Los PIACI son pueblos que presentan características especiales, al encontrarse en una única situación de vulnerabilidad[3]:

a. Alta integración con el medio ambiente:

Los PIACI son pueblos altamente integrados en los ecosistemas donde habitan, manteniendo una estrecha interrelación con el medio ambiente en el que desarrollan sus vidas y cultura. Estos pueblos poseen un profundo conocimiento de su medio ambiente, lo que les permite vivir de manera autosuficiente, siendo por lo tanto el mantenimiento de sus territorios un aspecto de vital importancia para ellos.

b. Extrema vulnerabilidad al contacto con la sociedad mayoritaria:

Los PIACI son pueblos que no conocen el funcionamiento de la sociedad mayoritaria, encontrándose en plena indefensión y extrema vulnerabilidad ante acercamientos de actores externos.

c. Grave peligro de extinción:

Los PIACI son pueblos en grave peligro de extinción, pues los procesos de contacto vienen acompañados de impactos drásticos en sus territorios que alteran irremediablemente sus relaciones con su medio ambiente y modifican sus formas de vida y prácticas culturales. La situación de vulnerabilidad se agrava ante violaciones que se producen como consecuencia de la explotación de recursos naturales y la impunidad en que quedan las agresiones que sufren estos pueblos y sus ecosistemas.

Estas características denotan el alto grado de vulnerabilidad de los PIACI, vulnerabilidad que se expresa en distintos niveles y que pone en riesgo su identidad o integridad cultural, el cual es prerrequisito básico para el desarrollo de su cosmovisión, costumbres, y la conservación adecuada de su territorio y el medio ambiente que los rodea. Veamos dichos niveles de vulneración a continuación:

a. Territorial

Los territorios ancestrales de los PIACI son ricos y abundantes en recursos naturales, viéndose amenazados por quienes buscan aprovecharlos. Además del riesgo que implica la presencia de personas foráneas en sus territorios, la explotación de sus recursos naturales genera diversos impactos negativos pues afecta la biodiversidad y con ella a los elementos utilizados por dichas poblaciones para su subsistencia y el ejercicio de su cultura y sociedad, involucrando también un riesgo para su nutrición y su salud.[4]

Asimismo, la supervivencia de los PIACI está íntimamente ligada a sus territorios ancestrales. Estos pueblos dependen exclusivamente de los bosques tropicales en los que habitan. Los impactos de actividades externas – colonización, extractivismo (minería, hidrocarburos, madera), proyectos de infraestructura y desarrollo – sobre los ecosistemas y los recursos naturales en sus territorios de los cuales depende su subsistencia, afectan directamente sus condiciones de vida.

b. Social y cultural

El contacto y relacionamiento con terceros o foráneos genera graves afectaciones de tipo social y cultural, que incluyen la alteración de modos de relacionamiento, patrones de conducta y estilos de vida, la generación de relaciones de dependencia con actores externos, disgregación y colapso de sus instituciones tradicionales, la pérdida del idioma y sistemas de conocimiento propio[5].

c. Sanitaria e inmunológica

El contacto y el relacionamiento y tiene un impacto severo a la salud de los PIACI. En el caso de los PIAV su situación de aislamiento genera un estado de vulnerabilidad de tipo inmunológica específica que los diferencia de los PICI, haciéndolos altamente susceptibles a enfermedades infecto-contagiosas consideradas “comunes”, como gripe, varicela o tuberculosis[6]. Por lo que un contacto externo con estos grupos puede generar brotes epidémicos o conocidas como “epidemias de suelo virgen” devastadores con altas tasas de mortalidad y morbilidad. Datos recientes indican que este tipo de epidemias han provocado la muerte de aproximadamente 11,000 indígenas en los últimos 57 contactos registrados en la Amazonia[7].

Por otro lado, en el caso de los PICI, los estados, regularmente, no cuentan con protocolos de actuación o planes de contingencia para atender emergencias de salud que puedan generarse, y los mismos, de existir, no tienen un enfoque intercultural que respete sus prácticas ancestrales.

d. Demográfica

Las alteraciones demográficas y dislocaciones poblacionales en estos pueblos, al ser un grupo pequeño, tienen el potencial de perturbar los roles sociales de sus miembros y pueden fácilmente acabar en situaciones de despoblación y desmembramiento familiar, dando lugar a un desequilibrio poblacional que podría conducir a su extinción. Debido al reducido número de personas integrantes de dicho pueblo, cualquier acción externa pone en grave riesgo su supervivencia[8].

Estos niveles de vulneración, si bien, están ligados al reconocimiento de sus territorios, condición esencial para su supervivencia física y cultural[9], lo están aún más al ejercicio pleno de su identidad o integridad cultural en dichos territorios. Por lo tanto, de no garantizar el ejercicio pleno de su identidad cultural se violaría su derecho a la libre determinación y pondría en riesgo su supervivencia física y con ella la espiritual.

Entonces ¿cómo garantizar la libre determinación de los PIACI y con ella su identidad o integridad cultural? La pregunta no tiene una única respuesta mas podemos aproximarnos a precisar que el esfuerzo por garantizarlos debe partir desde dos frentes.

El primero, relacionado con el reconocimiento que deben hacer los Estados, a través de políticas públicas y planes, sobre la garantía del no contacto y la plena intangibilidad del territorio PIACI, los cuales deben contar con mecanismos que en la práctica resulten ser viables, efectivos y controlados. El contacto representa no solo una afrenta a la cosmovisión de los PIACI, sino que también derrumba de forma irreversible su sistema de creencias, tradiciones y supuestos que daban por sentados y en los que han basado su vida y cultura por cientos de años[10]. Ahora bien, la garantía del no contacto no se aplica sólo a los PIAV, sino también a los PICI, pues estos últimos tienen el derecho de decidir en qué medida y proporción desean que el contacto iniciado se de y hasta donde los estados deben de intervenir.

El segundo, y quizás el mas complejo de lograr, pero cuya ejecución es plenamente viable en la práctica, es la concientización de la sociedad en general sobre la importancia de proteger a los PIACI, labor que debe ser promovida por los estados. En general, es poca la información que se da a la ciudadanía sobre la existencia de los PIACI y el porqué respetar su derecho a la libre determinación y con ella a sus demás derechos humanos es esencial para su supervivencia y por supuesto la conservación del medio ambiente del cual todos y todas dependemos. Hasta que ello no se de, los agentes económicos en general, que no solamente son las empresas formales, sino también aquellas informales y las personas en general, seguirán vulnerando sus derechos. Es importante precisar que, si bien las empresas formales e informales son las que en gran medida violan los derechos de los PIACI al ejecutar proyectos extractivos y de inversión, no son los únicos en el escenario, sino también las propias personas quienes ven el área de influencia directa e indirecta de las empresas constituidas en territorio PIACI, una nueva oportunidad para colonizar y desarrollar algún tipo de actividad económica.

Estas son sólo dos aproximaciones de cómo se puede garantizar el derecho de los PIACI a su identidad cultural, y con ella a su libre determinación y a sus territorios y recursos naturales. No obstante, la práctica generalizada de los estados, por muchas décadas, ha impedido que estos pueblos al no ser reconocidos, y al no garantizarse su medio, como es el territorio, para ejercer a plenitud su identidad cultural, vean gravemente afectado su tejido social y con ella su libertad de ejercer su cosmovisión y costumbres ancestrales con libertad.

Por lo tanto, si los PIACI históricamente no han visto garantizado el ejercicio de su derecho a la identidad cultural que se ve plasmado en el respeto de sus territorios y recursos naturales ¿frente a que escenario estamos? ¿se configura algún tipo de delito internacional repudiable a los estados?

  1. El etnocidio en el caso de los PIACI

El etnocidio o genocidio cultural es un delito de derecho internacional que si bien no está regulado explícitamente por la Convención de las Naciones Unidas para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948[11], encuentra sustento en este instrumento internacional y por ende forma parte del derecho consuetudinario y entra al dominio del jus cogens[12].

Esta Convención define como genocidio a cualquiera de los siguientes actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;  y e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”[13].

Dicho instrumento internacional establece la obligación de los estados de prevenir y castigar el delito de genocidio, sea este cometido por gobernantes, funcionarios o particulares,[14] durante tiempo de paz o guerra. Y en su inciso c) precisa que dicho acto intencional se puede basar en el “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.  Dichas condiciones de existencia a las cuales se pueden ver sometidos pueden ser muchas, entre ellas aquellas que limitan el desarrollo de su propia cultura.

El único instrumento a nivel internacional que aborda el concepto de etnocidio es la Declaración de San José sobre Etnodesarrollo y Etnocidio en American Latina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Este instrumento precisó que el etnocidio se configura cuando “a un grupo étnico, colectiva o individualmente, se le niega su derecho de disfrutar, desarrollar y transmitir su propia cultura y su propia lengua. Esto implica una forma extrema de violación masiva de los derechos humanos, particularmente del derecho de los grupos étnicos al respeto de su identidad cultural”[15].

Si bien a nivel del sistema universal de derechos humanos, se habla propiamente sobre genocidio, los instrumentos sobre pueblos indígenas como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo precisan la importancia de que los PIACI no sean sometidos a actos de genocidio con el fin fundamental de preservar la transmisión de su cultura, que de no ser garantizado configuraría el delito de etnocidio.

Es así que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala qué “los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo”[16]. Asimismo, estos pueblos “tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura”[17].

Por su parte, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo tercero precisa que “(l)os pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”. Asimismo, el artículo quinto especifica que los Estados “[d]eberán reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá[n] tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente. Deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos”. Al respecto, el ex Relator de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, expresó que el etnocidio se configura como un proceso de modificación y destrucción cultural resultado de políticas específicas estatales que socavan la capacidad de auto preservación de una comunidad cultural[18].

A nivel interamericano, la Declaración Americana sobre el derecho de los Pueblos Indígenas tampoco precisa un concepto propio de etnocidio. No obstante, señala que “los pueblos indígenas tienen el derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio o intento de exterminio”[19]. Mismo concepto que se alinea con lo señalado respecto a los PIACI cuando precisa que estos “tienen derecho a permanecer en dicha condición y de vivir libremente y de acuerdo a sus culturas”[20], recalcando específicamente el deber que tienen los estados de adoptar políticas que respeten y protejan la identidad cultural de estos pueblos.[21]

Por lo tanto, el etnocidio se configura producto de un proceso mediante el cual se estigmatizan las culturas y se sustituye su universo simbólico, sus relaciones sociales y su economía por sistemas impuestos por los sectores social y culturalmente dominantes[22], propiamente los occidentales. Proceso de estigmatización que encuentra sustento en el abandono histórico por parte de los estados en regular las medidas necesarias para asegurar la pervivencia de estos pueblos, y con ella velar por el desarrollo de su identidad o integridad cultural.

Teniendo en cuenta ello, el International Work Group for Indigenous Affairs, considerando los criterios desarrollados por el investigador boliviano Álvaro Diez Astete, desarrollo determinados elementos para calificar el riesgo de etnocidio que sufren los PIACI[23]:

a. La dimensión demográfica: los PIACI son una población minoritaria que depende de forma permanente de su territorio, tierra y recursos naturales, cuya afectación incluso puede limitar la posibilidad reproductiva de las mujeres, con lo cual se ve truncada la posibilidad de transmitir su cultura a futuras generaciones.

b. La disponibilidad de espacio vital: los PIACI no cuentan con el reconocimiento de su territorio, tierra y recursos naturales, los cuales han sido concesionados a empresas extractivas y de inversión, actividades con las que también se abrió las puertas a la explotación ilegal de recursos naturales y narcotráfico por parte de terceros. Este impacto a su territorio implica una afectación para la transmisión regular de su cultura y la preservación de sus únicos medios de subsistencia.

c. La exclusión de los servicios básicos: los PICI cuentan con su propia cosmovisión para atender sus requerimientos sociales tanto de salud, educación, entre otros; no obstante, al tener un contacto inicial los estados deben de proporcionarles los servicios públicos básicos necesarios que vayan de la mano con su propia cosmovisión, o respetar su decisión de preservar los suyos sin su interferencia.

d. La presencia de graves indicadores de salud en la población expresada en altas tasas de mortalidad prevenible: los PIAV no disponen de anticuerpos para las enfermedades occidentalmente conocidas. Estos pueblos son especialmente vulnerables a enfermedades de extrema gravedad frecuentemente resultado de su marginación social (VIH-Sida, tuberculosis, paludismo, micosis pulmonares).

e. La agresión física y cultural: los PIAV son víctimas de avistamientos por parte de la sociedad occidental, por la que son altamente vulnerables a cualquier agresión física y cultural, generalmente cometidas por empresas extractivas y de inversión, así como de terceros, como pobladores locales y turistas cometidas por empresas madereras, mineras, de hidrocarburos, narcotraficantes, y terceros.

f. La disponibilidad de alimentos: los PIACI, particularmente los PIAV son pueblos itinerantes, es decir, no ven cubiertas sus necesidades alimentarias en una única porción de su territorio, sino en todo su territorio en donde se desplazan por temporadas. Al ser recolectores y no productores de sus propios alimentos, dependen irrestrictamente del ciclo natural ecosistémico que los rodea.

g. Decantación de la cultura y destrucción del tejido social: no es ajeno que la falta de reconocimiento del territorio PIACI traen consecuencias nefastas para la práctica individual y colectiva de su cultura, así como la transmisión de saberes ancestrales a futuras generaciones. Asimismo, esta pérdida del tejido social y cultural genera la pérdida parcial o total del idioma, de la cohesión social, de las estructuras de poder y de la cosmogonía.

h. La contaminación ambiental que pone en riesgo su supervivencia al afectar el equilibrio de sus recursos naturales: la contaminación ambiental a los recursos naturales de los PIACI es innegable, ella se expresa en los impactos generados por las concesiones extractivas y de inversión otorgadas por los estados a empresas privadas. Del mismo modo, es innegable señalar que dichas concesiones traen consigo el desarrollo de actividades ilegales, el asentamiento de campamentos y la construcción de carreteras, con lo cual existe un impacto directo a la biodiversidad de la cual dependen directamente estos pueblos.

Si bien, es difícil medir objetivamente estos niveles de riesgo anteriormente señalados, no es imposible saber que los estados están asumiendo políticas y planes etnocidas, pese a que conocen el alto grado de vulnerabilidad de estos pueblos.

El asegurar proyectos de inversión o de desarrollo en territorio PIACI – hidroeléctricas, mineras, petroleras, viales, entre otros – genera que dichos riesgos pasen a ser materializados en la práctica, causado así la disminución de su población como un resultado de la pérdida de su espacio vital, la decantación de su sistema de gestión territorial, las enfermedades, la imposición de un sistema de creencias y la presencia de asentamientos sobre sus tierras que limitan sus derechos territoriales, y sus estructuras de poder tradicional[24]. Entonces, ¿estamos ante una política o plan etnocida?


*Abogado del Programa Amazonia de EarthRights International. Maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Fue abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, e investigador invitado del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).

[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OHCHR). Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Resultado de las consultas realizadas por OACNUDH en la región: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Ginebra, febrero de 2012, párr. 8

[2] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OHCHR). Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Resultado de las consultas realizadas por OACNUDH en la región: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Ginebra, febrero de 2012, párr. 12.

[3] Comisión IDH. Informe ¨Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: recomendaciones para el pleno respeto de sus derechos humanos¨. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13. 30 de diciembre de 2013, párr. 2

[4] Ministerio de Cultura. Informe ¨Los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía Peruana: mecanismos para la protección de sus derechos¨, pág. 33-34.

[5] Ministerio de Cultura. Informe ¨Los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía Peruana: mecanismos para la protección de sus derechos¨, pág. 32-33-34.

[6] Ministerio de Cultura. Informe ¨Los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía Peruana: mecanismos para la protección de sus derechos¨, pág. 32-33-34.

[7] Walter, R, Sattenspiel, L.  & Hill. K. (2015). Mortality from contact-related epidemics among indigenous populations in Greater Amazonia, Scientific Reports volume 5, Article number: 14032.

[8] Ministerio de Cultura del Perú. Informe ¨Los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía Peruana: mecanismos para la protección de sus derechos¨, pág. 32-33-34.

[9] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OHCHR). Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Resultado de las consultas realizadas por OACNUDH en la región: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Ginebra, febrero de 2012, párr. 74.

[10] Taller de Expertos sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas, 6 de mayo de 2013, Presentación de Benno Glauser. Peter Kloos, “Los Akuriyo de Surinam: Un caso de emersión del aislamiento” [The Akuriyo of Surinam: A Case of Emergence from Isolation], pág. 23.

[11] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Declaración de San José sobre Etnodesarrollo y Etnocidio en América Latina, pág. 14

[12] Corte IDH. Voto Concurrente Razonado del Juez Sergio García Ramírez a la sentencia dictada en el caso Masacre de Plan de Sánchez contra Guatemala, 29 de abril de 2004, párr. 26.

[13] Organización de las Naciones Unidas. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobada por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, entrada en vigor el 12 de enero de 1951, artículo III.

[14] Organización de las Naciones Unidas. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobada por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, entrada en vigor el 12 de enero de 1951, artículo IV.

[15] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La Unesco y la lucha contra el etnocidio. Declaración de San José. San José, Unesco-Flacso, 1981.

[16] Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 7.2. En algunos países, los pueblos en aislamiento voluntario son llamados “pueblos libres”, ya que no se han sometido a las convenciones de la sociedad mayoritaria.

[17] Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 8.1.

[18] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los pueblos indígenas y sus derechos. Informes temáticos del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Rodolfo Stavenhagen, México, pág. 30

[19] Organización de los Estados Americanos (OEA). Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Aprobada en la segunda sesión plenaria celebrada el 14 de junio de 2016, Res. AG/RES.2888 (XLVI-O/16), art. XI.

[20] Organización de los Estados Americanos (OEA). Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Aprobada en la segunda sesión plenaria celebrada el 14 de junio de 2016, Res. AG/RES.2888 (XLVI-O/16), art. XXVI. 1)

[21] Organización de los Estados Americanos (OEA). Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Aprobada en la segunda sesión plenaria celebrada el 14 de junio de 2016, Res. AG/RES.2888 (XLVI-O/16), art. XXVI. 2)

[22] International Work Group for Indigenous Affairs (IWGIA). Entre el Etnocidio y la extinción. Pueblos Indígenas aislados, en contacto inicial e intermitente en las tierras bajas de Bolivia. Carlos Camacho Nassar. Informe No. 6. 2010, pág. 8.

[23] International Work Group for Indigenous Affairs (IWGIA). Entre el Etnocidio y la extinción. Pueblos Indígenas aislados, en contacto inicial e intermitente en las tierras bajas de Bolivia. Carlos Camacho Nassar. Informe No. 6. 2010, págs. 12, 13 y 14.

[24] International Work Group for Indigenous Affairs (IWGIA). Entre el Etnocidio y la extinción. Pueblos Indígenas aislados, en contacto inicial e intermitente en las tierras bajas de Bolivia. Carlos Camacho Nassar. Informe No. 6. 2010, pág. 9.

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