Estos partidos tendrán cinco minutos al mes en medios del Estado para difundir sus propuestas [Resolución Gerencial 002956-2021-GSFP/ONPE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de octubre de 2021

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Mediante la Resolución Gerencial 002956-2021-GSFP/ONPE, aprueban la relación definitiva de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales


Aprueban la relación definitiva de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales

RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 002956-2021-GSFP/ONPE

Lima, 18 de octubre de 2021

VISTOS: El Informe N° 007793-2021-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias; y

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril 2021;

El artículo 41° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias, establece que, los medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios hace la asignación correspondiente;

Por su parte, el artículo 34° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE y, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2020, estipula que, tienen derecho a espacio no electoral los partidos políticos que hayan obtenido representación en el Congreso de la República en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio. Precisando, además, que, la renuncia de un congresista al partido político con la que consiguió la representación parlamentaria, no conlleva la pérdida del espacio asignado a dicho partido y, que la incorporación de un congresista renunciante a otro partido político sin representación parlamentaria, no otorga derecho al nuevo partido para la asignación de espacio no electoral;

En ese sentido, mediante Resolución Gerencial N° 002757-2021-GSFP/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de septiembre de 2021, se estableció la relación de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales;

Ahora bien, al respecto, el artículo 37° del Reglamento antes citado, regula que, trascurrido el plazo para solicitar su incorporación al espacio no electoral, recibidas o no las solicitudes, la Gerencia aprueba la relación definitiva de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que regirá hasta las próximas hasta las próximas Elecciones Generales, mediante Resolución Gerencial;

En concordancia con el marco normativo antes expuesto, corresponde emitir la Resolución Gerencial que apruebe la lista definitiva de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que regirá hasta las próximas Elecciones Generales;

De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y, o) del artículo 84° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la ONPE adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE;

Con el visado del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación definitiva de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales, de acuerdo al siguiente detalle:

PARTIDO POLITICO

1

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE

2

FUERZA POPULAR

3

RENOVACION POPULAR

4

ACCION POPULAR

5

ALIANZA PARA EL PROGRESO

6

AVANZA PAIS – PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

7

JUNTOS POR EL PERU

8

PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU

9

PODEMOS PERU

10

PARTIDO MORADO


Artículo Segundo.- 
Notificar la presente resolución a los personeros legales de los partidos políticos señalados en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO
Gerente
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

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