Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 27 de marzo de 2020.
Decreto Supremo que crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 004-2020-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves consecuencias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente;
Que, no obstante dicha medida, se aprecia la necesidad que el Estado adopte medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Aprobar la creación del Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado con Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM.
Artículo 2. Del Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Créase el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, el cual contiene la información de los/as ciudadanos/as peruanos/as o extranjeros/as que incumplan con las medidas dispuestas en las normas legales antes citadas. La información contenida en el Registro es remitida al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 3. De la implementación y administración del Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional
El Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional es implementado por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y es administrado por las Regiones Policiales del país.
Artículo 4. Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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