El Gobierno de la presidente Dina Boluarte declaró estado de emergencia en los distritos limeños de Villa El Salvador, Ancón, Ate, Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Lurigancho-Chosica, Comas, Carabayllo, Independencia; y Ventanilla (Callao).
La medida, anunciada este jueves 26 de septiembre, tendrá una vigencia de 60 días. El ministro del Interior, Juan José Santiváñez, destacó la participación de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en apoyo a la Policía en los próximos días.
El anuncio ocurre en un contexto de paro de 24 horas convocados por los transportistas de diversos distritos de Lima y Callao. Martín Valeriano, presidente de la Asociación Nacional de Integración de Transportistas (Anitra), indicó a RPP que alrededor de 53 empresas de transportes “se han unido (al paro) y hay un 98 % de paralización de las unidades en Lima y Callao”.
Los transportistas aducen el cobro de extorsiones y la inacción de las autoridades como las principales razones de la medida. “Estamos parando por la inseguridad y también por la falta de empatía del Gobierno por esta ola de extorsiones que estamos sufriendo”, declaró a la prensa Héctor Vargas, presidente de la Coordinadora de Transporte Urbano de Lima y Callao.
Lea más | ¿Qué es un «estado de emergencia»? Bien explicado
Por su parte, el ministro de Educación, Morgan Quero, afirmó que “el Gobierno no le va a hacer el juego a ningún paro“, en respuesta a la pregunta sobre por qué su ministerio publicó, a las 6:50 a.m. del último jueves 26, un comunicado que establecía la continuidad de las clases de forma remota.
En relación a ello, el premier Gustavo Adriánzen negó que el gobierno no realice acciones contra estos delitos. “Rechazo de manera rotunda que se pueda hablar de inacción o de complicidad. Todos en el Gobierno estamos comprometidos en la lucha contra el crimen organizado”, declaró el alto funcionario.
Reunión entre transportistas y congresistas
A horas del mediodía, el líder de la asociación de transportistas mantuvo una reunión con la Mesa Directiva del Congreso de la Republica. Tras dicha reunión, Valeriano declaró que “este gobierno no se preocupa por atender a la población que se desangra” y pidió que se declare el delito de terrorismo urbano y que las FF. AA. salgan a las calles.
El presidente del congreso, Eduardo Salhuana Cavides, participó de forma virtual en dicha reunión. Consultado por las medidas que tomará el legislativo, el congresista señaló el parlamento dará prioridad al dictamen de 20 proyectos de ley referidos al tema de terrorismo urbano.
Lea más | Congreso: revisa el dictamen que incluye el delito de terrorismo urbano en el Código Penal
El próximo jueves 3 de octubre, según Salhuana Cavides, se debatirán y aprobarán este proyectos, los cuales “proveen temas vinculados a extorsión, robos y asaltos”. Además, anunció para el 30 de octubre, un pleno de seguridad ciudadana extraordinario en el que se discutirán un paquete de 5 a 6 proyectos de ley.
El uso de las FF. AA. es una medida con la que también se mostró de acuerdo Walter Astudillo, ministro de Defensa. Al ser consultado por esta medida, el funcionario declaró:
El combate al crimen organizado y la garantía de la seguridad ciudadana es una responsabilidad de la Policía. En esta circunstancia, ¿cómo van a estar de espaldas las Fuerzas Armadas? Es por eso que nuestro gobierno ha decidido que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía. ¿Cómo se hará? Eso es algo que tendrá que definirse.
Policía reporta detenciones
El Ministerio del Interior informó que detuvo a Alexander Villar Gilvonio, por causar daños contra un vehículo de transporte público. En la publicación del ministerio se indica que el ciudadano evitó que el vehículo pueda circular y perjudicó a decenas de pasajeros. La Fiscalía ya realiza las diligencias de ley.
Por otro lado, el titular de la cartera, Juan José Santiváñez, también informó que se creará una Procuraduría de la Autoridad del Transporte Urbano encargada de interponer las denuncias contra quienes cometan estos delitos.
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho – Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 100-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, con los Oficios Nº 667-2024-CG PNP/SEC y Nº 668-2024-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho – Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicho pedido en los Informes Nº 124-2024-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU y Nº 125-2024-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, el Informe Nº 084-2024-REGION POLICIAL/UNIPLEDU-OFIPLO de la Región Policial Lima y el Informe Nº 052-2024-DIRNOS-REGPOL-CALLAO/SEC-UNIPLEDU-OFIPAP de la Región Policial Callao, a través de los cuales se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidios, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en los distritos antes mencionados; adjuntándose para dicho efecto, los Dictámenes Nº 3273-2024-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-DEPACJ y Nº 3274-2024-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-DEPACJ de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se desarrolla el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva, en apoyo a la Policía Nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15 que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho – Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.
Artículo 4.- Articulación con entidades públicas
El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Presentación de informe
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la declaratoria del régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos